Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 6 de Diciembre de 2019, expediente CFP 013968/2017/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 13968/2017/TO1 Causa nº 2239/18 “A., C.A. y otra s/ inf. ley 23.737” y su conexa n° 2432/19 Registro nº
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, el señor juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, Dr. A.F.B., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n° 2239/18 y su conexa n° 2432/19, seguidas a C.A.A., argentino, nacido el 8 de mayo de 1982 en esta ciudad, hijo de C.A. y de A.I.R., titular del documento nacional de identidad n° 29.414.916, casado, desempleado, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y L.I.S., argentina, nacida el 12 de septiembre de 1960 en Las Breñas, provincia del Chaco, hija de Á.S., titular del documento nacional de identidad n°
14.738.147, viuda, vendedora ambulante, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. J.P.G.E., y ejerciendo la defensa de C.A.A., el señor defensor público coadyuvante, Dr. R.R., y asistiendo a L.I.S., el Dr. D.S.P..
Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31768733#246726669#20191206140917628 I
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Causa n° 2239/18:
A fs. 499/502, el fiscal ante la instrucción requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones por considerar a L.I.S. y a C.A.A. coautores del delito de comercio de estupefacientes.
Asimismo, le atribuyó a este último, en concurso material, el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, en calidad de autor (arts. 45, 55 y 189 bis, segundo párrafo, apartado 2, del Código Penal y 5°, inc. “c”, de la ley 23.737).
Para ello, tuvo por probado que los nombrados llevaron a cabo dicha actividad desde una fecha incierta hasta el 9 de diciembre de 2017, ocasión en la que se allanó el domicilio de S., sito en la Av. L. 3500, edificio 62, planta baja, de esta ciudad y se requisó
el vehículo Volskwagen 1500, dominio UII-859, donde se encontraba A..
Agregó, que en el marco de aquellos procedimientos “se detuvo a S. y se secuestró de su bolsillo derecho tres envoltorios de nylon verde que contenían 4,28 gramos de cocaína. Del interior de su domicilio se secuestró un total de 1,02 kg de cocaína, los que se encontraban en lugares ocultos y repartidos en 61 bolsas/envoltorios, dos cuchillos tipo Tramontina junto a una balanza digital, restos de nylon negro y un cartón, todos con restos de sustancia estupefaciente que arrojó un peso de 0,058 gramos y un total de $68.897” y cuatro teléfonos celulares.
Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31768733#246726669#20191206140917628 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 13968/2017/TO1 Asimismo, indicó que se detuvo a A. en el interior del rodado donde vivía y se le incautó, del bolsillo izquierdo de su pantalón, un envoltorio con 9,449 gramos de cocaína y la suma de $722 y del bolsillo derecho un teléfono celular.
A su vez, precisó que, en el asiento delantero derecho, se encontró “un revolver plateado (...)
con la inscripción Taurus ultra L. 38 especial numeración UE97184 que posee en el interior del tambor un cartucho de bala con la inscripción Winchester 38SPL+P y un cartucho de bala con la inscripción PMB 38 SPL, obrando en el interior de los alveolos una vaina servida, una caja verde con inscripción 22Long rifle FM con 19 cartuchos de bala FM, tres cartuchos de bala con la inscripción 9x19 SP, tres cartuchos de bala con la inscripción FLB 380.Auto, dos cartuchos de bala con la inscripción CBC 380 auto” y un teléfono celular.
Por último, destacó que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de una denuncia anónima, que daba cuenta de la venta de drogas, por parte de “Lidia”, “J. y “C., en las inmediaciones de un kiosco ubicado en la Av. L., entre la Av. C.R. y R.T., frente al edificio 51, del Complejo Habitacional de V.S..
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Causa n° 2432/19:
A fs. 182/5, el señor fiscal de instrucción le atribuyó a C.A.A. y a L.I.S. el delito de tenencia de equipos de telefonía celular, a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro, Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31768733#246726669#20191206140917628 en calidad de autores (arts. 45 del Código Penal y 12 y 13 de la ley 25.891).
Para ello, tuvo por probado que el 9 de diciembre de 2017, A. tuvo en su poder, en el interior del automóvil Volskwagen 1500, dominio UII-859, un teléfono celular marca Samsung, modelo SMJ111M, IMEI 358678076886556, con tarjeta SIM de la empresa Claro n°
89943141555267839915, cuyo IMEI electrónico difería del colocado y un teléfono celular marca Samsung, modelo SM6532M, IMEI 359964081926267, con tarjeta SIM de la empresa Claro n° 895431415552678418895, que se encontraba bloqueado por robo o extravío.
Por su parte, le endilgó a S. haber tenido en su poder, el mismo día, en su domicilio ubicado en la planta baja del edificio 62 de la Av. L. 3500 de esta ciudad, un teléfono celular marca Samsung, modelo J7, IMEI 359592/07/417807/3, con tarjeta SIM de la empresa Movistar 8954079144141886509, cuyo IMEI electrónico difería del colocado.
En ese sentido, relató que, a raíz de los procedimientos aludidos en el punto anterior, se incautaron en poder de los nombrados los teléfonos celulares descriptos.
II A fs. 650/3, el señor fiscal de juicio y los imputados, asistidos por sus defensas, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art.
431 bis, en el que el representante del Ministerio Público Fiscal estimó comprobada la materialidad de los hechos...
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