Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 29 de Agosto de 2019, expediente FPA 091001685/2008/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de mayo de 2019.-

Agréguese el dictamen fiscal que antecede y pasen los autos a resolver.

SR RESOLUCIÓN N° 150/19 Paraná, 29 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

El presente expediente FPA 91001685/2008/TO1 caratulado “LACOSTE, JORGE ENRIQUE S/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, venido a consideración del Tribunal y, CONSIDERANDO:

  1. Que, se presenta el Sr. Defensor Dr. R.L. La Barba (fs.

    371/377 vta.), solicitando el sobreseimiento de J.E.L. por considerar que existe violación constitucional al debido proceso dada la excesiva prolongación de estos actuados que han impedido a su defendido obtener sentencia en un plazo razonable, dejando sin subsistencia la acción penal.-

    Al momento de analizar el delito imputado, señala que a LACOSTE se le imputa el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con defraudación a la administración pública –arts. 174 inc. 5º y 249 del CPPN-. El hecho atribuido a su defendido, comenzó a perpetrarse entre los meses de julio de 2002, a marzo de 2004, remarcando que han transcurrido casi diecisiete (17) años, de la presunta negligencia por falta de control con que Fecha de firma: 29/08/2019 se otorgara el plan social, que beneficiara a la ex co-imputada A.M. Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #23880755#242855860#20190829091950089 R., quien oportunamente fue sobreseída en autos. Señala lo sostenido por la jurisprudencia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.-

    Destaca que el transcurso del tiempo, que a su entender no se desarrolló dentro de un plazo razonable, no puede atribuirse a su defendido que siempre ha estado a derecho. La presente causa tuvo inicio el 14/05/2004, se clausuró la instrucción el 30/11/2007, ingresó a este Tribunal el 18/02/2008, se admitió prueba el 16/05/2008, destacando que el debate fue prorrogado en fechas sucesivas (fs. 325, 327, 329 y 333) en atención a la organización de la agenda del Tribunal.-

    Concluye solicitando se dicte el sobreseimiento de su asistido procesal.-

  2. Corrida la respectiva vista, se expide el Sr. Fiscal General S.D.L.A.A. (fs. 379/382 vta.), quien luego de un relato de los hechos, destaca que este Tribunal, hasta hace escaso tiempo, era el único órgano de juzgamiento para todas las causas por delitos de competencia criminal federal en la provincia de Entre Ríos, lo que ha repercutido en una importante recarga de trabajo.-

    Sostiene que el solo transcurso del tiempo no es una circunstancia hábil...

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