Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 8 de Noviembre de 2019, expediente CFP 012593/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 12593/2014/TO1 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, integrado por los D.. N.G.C., M.G.L.I. y D.H. Obligado -bajo la presidencia del primero de los nombrados-, asistidos por el secretario, Dr. G.P.D., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 2610 (E.. n° CFP 12593/2014/TO1) del registro del Tribunal, caratulada “ECHEGARAY, R.D. y otros s/ falso testimonio”, seguida a R.D.E. (de nacionalidad argentina, D.N.

I. n°

17.478.633, nacido el día 26 de enero de 1966 en Punta Alta, Pcia. de Bs.As., de estado civil casado, hijo de J.L. y de C.M., domiciliado en Echeverría 1200, Barrio Talar del lago I, Unidad 418, P., Pcia. de Bs. As, asistido por los D.. León C.A. y M.A.D.); H.J.C. (de nacionalidad argentina, D.N.

I. n° 14.955.860, nacido el día 28 de junio de 1962, de estado civil casado, hijo de Justo León y H.L.V., contador público, domiciliado en la Av. G.. Paz 2374, V.B., Pcia. de Bs. As., asistido por el Dr.

C.R.S.; y P.G.R. (de nacionalidad argentina, D.N.

I. n° 17.656.311, nacido el día 26 de noviembre de 1965, de estado civil casado, hijo de H.P. y de C.A., abogado, domiciliado en la del Trabajo n° 624, D.T., Pcia. de Bs. As., asistido por los D..

León C.A. y F.H.R..

Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #31276445#249266205#20191108132423271 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 12593/2014/TO1 En la presente causa han tomado parte, además, en su carácter de querellante, el Sr.

  1. de P., asistido por sus letrados apoderados, D.. A.C. y J.F.C.; y representando al Ministerio Público, la Sra. F. de Investigaciones Administrativas, Dra.

    D.P., designada para intervenir en el juicio.

    RESULTA

    I. Las imputaciones contenidas en los requerimientos de elevación a juicio.

  2. Los requerimientos formulados por la querella.

    A fs. 750/759, los D.. A.C. y J.F.C., letrados apoderados del querellante, A. de P., sobre la base de las consideraciones vertidas por la Sala I de la Cámara Federal, en el decisorio fechado el 10 de noviembre de 2017, le solicitaron al juez B. que ampliara las imputaciones consolidadas, en el auto de procesamiento que ya había dictado con relación a E., C. y R..

    Y le requirieron a dicho magistrado, además, que, como consecuencia de esa primera petición, indagase a E., C. y R., por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, previsto en el art. 248 del C..

    En el apartado 1 de fs. 754 vta., de consuno con aquéllas pretensiones, los D..

    A.C. y J.F.C. estimaron que la instrucción no estaba completa, pues, Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #31276445#249266205#20191108132423271 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 12593/2014/TO1 precisamente, debía el juez B. ampliar, en el sentido señalado ut supra, las imputaciones primigenias ya consolidadas, en el auto de procesamiento, que había dictó con relación a E., C. y R..

    Pero también, para el supuesto de no hacerse lugar a esa primera petición, formularon el correspondiente requerimiento de elevación a juicio, en el apartado 2. de fs. 754 vta./758 vta.

    A fin de concretar tal requisitoria, efectuaron una relación de los hechos objeto de reproche, y esgrimieron los motivos en los que fundaron su pretensión de elevar la causa a juicio en relación a los encartados; todo ello, sobre la base de las consideraciones que allí desarrollaron, a las que se remite en razón de brevedad.

    En los párrafos 4° a 6° de fs. 758 vta., dotaron de significación jurídico-penal a los hechos endilgados a los incusos; y allí concluyeron: i) que E., C. y R., debían enfrentar el juicio en calidad de autores del delito de violación de secretos, reprimido por el art. 157 del C..; ii) que respecto del delito de falso testimonio agravado, tipificado en el art. 275, 2° párrafo del C., C. y R. debían enfrentar el juicio como coautores; y E., hacer lo propio en calidad de instigador de tal ilícito; iii) que ambos delitos endilgados a E., C. y R., concurren realmente, según lo dispuesto en el art.

    55 del C..

    Ahora bien, como en el decreto dictado a fs. 760, el J.B. no hizo lugar a esa Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #31276445#249266205#20191108132423271 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 12593/2014/TO1 pretensión que dedujeron, en aras de obtener la ampliación de las imputaciones primigenias, los D.. A.C. y J.F.C.

    concretaron a fs. 762/767 vta., un requerimiento de elevación a juicio, ampliatorio del que ya habían concretado en el apartado 2. de fs. 754 vta./758 vta.

    En el punto 4) de fs. 767 de esta segunda requisitoria, reiteraron cuanto señalaron en la anterior, con relación: i) a las calificaciones legales asignadas a los hechos enrostrados bajo las previsiones de los tipos de violación de secretos y de falso testimonio agravado, descriptos, respectivamente, en los arts. 275, 2° párrafo y 157 del C..; ii) a los criterios de autoría y participación criminal adjudicadas, en cada caso, a los encartados; iii) y al modo en que, esos delitos, concurren: esto es, en forma real.

    Finalmente, solicitaron, enforma subsidiaria, que E., C. y R., deben responder por haber cometido el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, reprimido en el art. 248 del C..

  3. El requerimiento formulado por el Ministerio Público F..

    A fs. 788/804, el Sr. Agente F., Dr.

    C.E.S., concretó su requerimiento de elevación a juicio.

    Con relación a los hechos que describió a fs. 788 vta./789 vta., y con base en los fundamentos que esgrimió a fs. 789 vta./804 –tópicos a los que se remite en razón de brevedad-, les formuló a Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #31276445#249266205#20191108132423271 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 12593/2014/TO1 E., C. y R., las respectivas imputaciones que se enuncian a continuación.

    En primer lugar, a H.J.C. y a P.G.R., les imputó ser coautores penalmente responsables del delito de falso testimonio agravado, por haber sido cometido en una causa criminal en perjuicio del inculpado; en concurso real con el delito de violación de secretos. (arts. 45, 55, 157, 275, 2° párrafo y 157 del C..).

    En segundo lugar, concretó las siguientes imputaciones: i) a R.D.E., en primer lugar, le atribuyó ser instigador del delito de falso testimonio agravado, que en calidad de coautores les endilgó a sus consortes de causa, C. y R.; ii) en segundo lugar, a E. le enrostró, también, ser coautor del delito de violación de secretos que les imputó a C. y R., como así también ser autor de los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. Consideró, por último, el Dr.

    S., que los ilícitos aludidos precedentemente, concurren en forma ideal entre sí; y en concurso real, con el de falso testimonio agravado, que le atribuyó a E., en calidad de instigador. (arts. 45 y 45 in fine, 54, 55, 275, 2°

    párrafo, 157 y 248 del C..).

    II. De la etapa preliminar del debate.

    En el auto dictado a fs. 864/868, el J.B. rechazó la oposición deducida por el Dr.

    C.R.S., defensor de H.J.C..

    Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #31276445#249266205#20191108132423271 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 12593/2014/TO1 Y en los términos del art. 351 del C..P.N., dicho magistrado declaró clausurada la instrucción y dispuso la elevación a juicio de la presente causa.

    Por tanto, ordenó remitirla a este Tribunal Oral Federal N° 4, que ya había sido desinsaculado mediante sorteo de estilo, para intervenir en el sub lite.

    Radicada esta causa ante este Tribunal, se verificaron los presupuestos de la instrucción, y a los fines del art. 354 del C..P.N., se dispuso citar a las partes a juicio.

    En su oportunidad, se proveyó acerca de la admisibilidad de las distintas pruebas ofrecidas por los acusadores y por las defensas, y, también, se ordenó la producción de algunas medidas de instrucción suplementaria que fueron solicitadas.

    Finalmente se fijó, en los términos del art. 359 del C..P.N., audiencia de iniciación del debate.

    III. El Tribunal dispuso a los fines del art. 395 del C..P.N., que las alternativas de las audiencias, se registren a través del sistema de audio y video asignado a la Sala.

    Como es sabido, los archivos de audio y video están contenidos en sus correspondientes soportes técnicos en poder del Tribunal, que, por lo demás, fueron puestos diariamente a disposición de las partes.

    Esos archivos complementan el acta del debate labrada por Secretaría, conforme a lo prescripto por el art. 394 del C..P.N.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 6 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #31276445#249266205#20191108132423271 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP...

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