Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 2 de Agosto de 2019, expediente FPA 091001939/2010/TO01

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 11 de junio de 2019.-

Agréguese el informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs.

220/224) y téngase presente.-

Conforme la pena del delito imputado (arts. 284 y 172 del Código Penal) y lo establecido en el art. 32, apartado II, inciso 3 del C.P.N. –según redacción de la Ley 27.307-, se constituye este Tribunal en forma unipersonal a los fines de resolver en la presente causa.-

Pasen los autos A RESOLVER.-

M1-SR RESOLUCIÓN N° 130/19.-

Paraná, 1° de agosto de 2019.-

Y VISTO:

La presente causa FPA 91001939/2010/TO1 caratulada “MARECO, I.B.S.ÓN DE MONEDA FALSA RECIBIDA DE BUENA FE - Estafa” y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 214/215, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra.

    N.Q., solicita el sobreseimiento de su defendida por prescripción de la acción penal.-

    Sostiene que, según la requisitoria fiscal de elevación a juicio (fs.

    190/194), se imputa a su defendida el delito previsto por los arts. 284 y 172 del Código Penal, que prevé un máximo de pena de seis (6) años, condición requerida por art. 62, punto 2° del mismo cuerpo normativo.-

    Refiere que, el último acto interruptivo de la prescripción sería la citación a juicio, conforme el art. 67 inciso d del C., que en la presente causa Fecha de firma: 02/08/2019 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #19459679#240470790#20190802111417004 ocurrió el 09/06/2010 (fs. 204). En consecuencia habría transcurrido con holgura el tiempo necesario para que opere el instituto en cuestión.-

  2. Corrida la vista pertinente, el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C. se expide a fs. 217 y vta., entendiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la defensa, siempre que del informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia surja que la procesada no ha cometido nuevos delitos.-

  3. Dicho informe fue oportunamente (fs. 218/219 vta.) solicitado y respondido a fs. 220/224, surgiendo del mismo un procesamiento y una extinción de la acción penal, lo que no constituye antecedente alguno.-

  4. Las partes coinciden en los fundamentos, propiciando el sobreseimiento de la procesada, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.-

    Así, el supuesto expendio de moneda falsa recibida de buena fe en concurso ideal con defraudación reiterada en dos oportunidades (arts. 284 y 172 del C.), acaecido el 25/05/07 prevé una pena máxima de seis (6) años.-

    El Sr. Fiscal General, en su carácter...

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