Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 5 de Agosto de 2019, expediente FPA 008321/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 26/19 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 2 días de agosto de 2019, se publicita la sentencia que ha redactado la Sra. Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dra. L.G.C., asistida por la Sra.

Secretaria Dra. B.Z. conforme lo dispone la ley 27.307, en la causa FPA 8321/2016/TO1 caratulada “G., V.F.-.B., C.-., M.L.-.G., M.E.S.. Ley 23.737”la que se dicta acorde las pautas del cap.4, título I, Libro tercero del CPPN.

Consideraciones preliminares:

Es primordial destacar que se aceptó esta tramitación bifurcada con fundamento en el nuevo digesto procedimental, (art. 323, apartado 4°, ley 27.482, publicada el 8/2/2019). Por tal razón tal norma integra el orden jurídico argentino, siendo entonces aplicable al caso, a pesar de estar suspendida su operatividad en esta jurisdicción. Como se expresó en la sentencia anterior, los imputados tienen derecho al mejor derecho, que en la emergencia supone brindar a los justiciables que así lo decidan libremente, un proceso menos burocratizado, posibilitando a aquellas imputados que no condesciendan el trámite simplificado el ejercicio del derecho de defensa en un debate oral, público y contradictorio. Al mismo tiempo, el nuevo Código Procesal Penal Federal, en su art. 18 reclama una actuación judicial en un plazo razonable, dogma que pretorianamente venía siendo aplicado por el máximo tribunal y tribunales internacionales.

Definitivamente, este nuevo marco conceptual es esencial para posibilitar que los conflictos penales se resuelvan en un tiempo más acotado, sin mengua de ninguna garantía constitucional o convencional, pues se analiza la prueba producida en la etapa instructora, cuando ella ha sido receptada legítimamente. Al mismo tiempo que favorece la celeridad procesal evita la estigmatización que instala el proceso, y finalmente actúa descomprimiendo las estructuras judiciales.

En consecuencia, estas razones ameritan que se juzguen a 3 personas Fecha de firma: 05/08/2019 más de las 17 involucradas, como son 1) O.D.I.C., sin Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 1 #31090604#240488156#20190805110600934 apodos, soltera, argentina, DNI Nº 22.514.836, ex empleada del Consejo General de Educación, madre de cuatro hijos, nacida el 10 de mayo de 1972 en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, de 47 años, con instrucción secundaria completa, domiciliada en Espeleta N° 297 de esta Ciudad, hija de A.I.J. y D.R.C., actualmente en prisión domiciliaria -en Barrio Paraná XVI, M.G., D.. 48, Ñ. y B.-, de esta Ciudad; a 2)

J.M.T.R., sin apodo, argentino, DNI Nº 34.824.597, de 29 años, soltero, empleado municipal, nacido en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, el 2 de diciembre de 1989, domiciliado en calle A. y Giorda, Manzana E, D.. N° 22, planta alta del B° Paraná XVI de esta Ciudad, con instrucción secundaria incompleta, y a 3) M.J.G., sin apodos, argentino, DNI Nº 39.576.122, de 23 años, soltero, nacido en la ciudad de Paraná

-provincia de Entre Ríos-, el 24 de enero de 1996, domiciliado en Barrio Paraná

XVI, M.G., D.. 45, de la Ciudad de su nacimiento, comerciante, padre de dos hijos, con instrucción secundaria en curso, hijo de D.O.I.C. y V.F.G., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1, de Paraná.

Todos los imputados expresaron que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente que son juzgados en un trámite abreviado.

En la audiencia del art. 431 bis del CPP, representó al Ministerio Público F., el S.F. General, A.H., Dr. L.A.. En tanto las defensas técnicas fueron ejercidas por la Dra. C.A.B. en representación de C. y G.; mientras que la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. N.Q. lo hizo en representación de R..

I.) Imputación Penal: Se les imputa a los procesados, según requerimiento fiscal obrante a fs. 1902/1909 la coautoría de comercialización estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas -arts.5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737; conductas desplegadas entre el 24/2/2017 y 22/6/207.

II.) Fijados los hechos, en fecha 5 de julio de 2019, las partes celebraron el acuerdo-solución del conflicto penal, que prevé el art. 431 bis del CPPN.

Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 2 #31090604#240488156#20190805110600934 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Según el documento suscripto en el despacho del S.F. General, los imputados mencionados, asistidos por sus respectivas Defensas Técnicas, reconocieron, cada uno a su turno, la responsabilidad que les incumbía en los hechos que se les endilgó.

Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal pública les hizo saber a los procesados los hechos que son el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 1902/1909, y demás cuestiones relevantes para concretar el acuerdo.

Luego de las aclaraciones correspondientes O.D.I.C., M.J.G. y J.M.T.R., expresaron su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado.

Es por ello, que reconocieron la responsabilidad penal en los sucesos que se señalaron, aceptando todos la calificación legal que fue reconducida por el MPF, evaluando el grado de participación de cada uno, en referencia a los hechos que se les explicó, con fundamento en la prueba recepcionada.

En definitiva, O.D.I.C., consintió que se le aplicara la pena de cinco años de prisión; M.J.G. convino la pena de cuatro años de prisión, aceptando ambos haber sido partícipes secundarios en el delito de comercio agravado; y J.M.T.R. consintió la pena de tres años de prisión, aceptando haber sido participe secundario en el mismo delito, correspondiéndole el otorgamiento de la libertad condicional atento al tiempo de detención cumplida (conforme art. 13 del C.P.)

Al mismo tiempo el acta consigna que en el caso de la imputada O.D.I.C., se acordó que cumpla la pena de prisión en el domicilio del Barrio Paraná XVI, M.G., D.. 48 de esta ciudad, por cuanto su suegra padece serios problemas de salud, sin familiar que la asista.

En relación al importe de la multa a aplicárseles, se deja su fijación a criterio del Tribunal.

Finalmente, aceptaron todos los imputados hacerse cargo del pago de las costas, en la proporción correspondiente.

Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 3 #31090604#240488156#20190805110600934 III.) En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal de los imputados; luego de la lectura por Secretaría del acta referida, de la identificación de los comparecientes, de la detallada explicación que se les hizo de los hechos y las implicancias de la decisión que asumieron, los procesados fueron interrogados sobre si eran plenamente conscientes de que reconocían y se responsabilizaban de sucesos calificados como delitos, a todo lo que contestaron afirmativamente.

También admitieron O.D.I. castillo y M.J.G., ser partícipes del delito de comercialización de estupefacientes agravado; en tanto J.M.T.R., aceptó ser partícipe secundario del delito comercio de estupefacientes.

Además, se comprometieron a abonar las multas que fijare el Tribunal y las costas del juicio, en forma proporcional.

Por último, ratificaron el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal.

Interrogados sobre si querían hacer alguna manifestación, respondieron que están de acuerdo con la pena que acordaron.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento de los hechos, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Las cuestiones a resolver son las siguientes:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad de los hechos y la participación de los imputados, tal como se propuso en el acta-acuerdo?

SEGUNDA

En su caso, ¿resulta adecuada la calificación legal concertada?, ¿son penalmente responsables los encartados?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente a las cuestiones anteriores, ¿las penas concertadas por los imputados guardan correspondencia con el encuadramiento legal escogido y con el respectivo grado de culpabilidad?

Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 4 #31090604#240488156#20190805110600934 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Por último, ¿qué destino se dará al material secuestrado reservado y demás cuestiones atinentes a esta etapa?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA SRA. PRESIDENTA EN LA CAUSA, EXPRESÓ:

D. imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la libre convicción, para perfilar los extremos tanto objetivos y como subjetivos de la imputación delictual, pues todo acto republicano, también aquellos que provienen de un acuerdo entre partes, inexorablemente deben ser fundado.

I.- Esta causa se investigó entre el 14/02/2017 y el 22/06/2017, pues los investigadores policiales conjeturaron que, en esta ciudad, en lugares por ellos indicados, diversas personas comercializaron de manera conjunta y organizada -entre sí y con personas cuya identidad y aportación específica no pudo ser precisada, estupefacientes, en diversas cantidades, asumiendo y ejerciendo distintas funciones, concretamente en el Barrio Paraná XVI.

A raíz de...

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