Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 27 de Noviembre de 2019, expediente FCT 007018/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, la señora Vocal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. L.M.R. de Badaró constituida como Tribunal Unipersonal, a los fines de dictar sentencia en la causa caratulada: “E.N.F. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 23737”, EXPTE. Nº FCT 7018/2018/TO1, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, asistida por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., en la cual intervienen el Señor F. por ante el tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público F.; los señores Defensores Particulares doctores D.G.R.B. y J.Z., y los imputados NESTOR FABIAN ESPINDOLA D.N.

  1. Nº 23.050.832 argentino, nacido en la ciudad de Buenos Aires, el día 13 de noviembre de 1972, domiciliado en calle A.N.4., de General S.M., provincia del Chaco, de profesión agricultor, con estudios secundarios incompletos, hijo de F.E. y R.A.M.C. sin antecedentes C., (ver informe de fs. 407) y R.T.Z. D.N.

  2. Nº 17.450.483 argentino, nacido en la ciudad de Goya, provincia de Corrientes, el día 28 de mayo de 1965, domiciliado en Barrio Pirayui, 335 Viviendas Mzna. R1, Casa 16, de esta Ciudad de Corrientes de profesión Técnico Mecánico, sabe leer y escribir, hijo de T.C.Z. y de A.B.A., con antecedentes penales (ver informe de fs. 410).

    Luego del debate las cuestiones a resolver en la presente sentencia, se fijan en las siguientes: 1º) Existencia del hecho y la participación de los imputados; 2º)

    Calificación legal; 3º) Sanción correspondiente; 4º) Costas y H..

    Primera cuestión:

    I) Con la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 375/380 y vta., se fijó la plataforma fáctica sobre la que versó el contradictorio.

    Según dicha pieza acusatoria, el 16 de junio de 2018, siendo las 17:15 horas aproximadamente, personal de la de la Prefectura Naval Argentina, con asiento en Corrientes, acompañado por dos testigos hábiles convocados al efecto, se constituyeron, en la Ruta Nacional Nº 12, acceso a P., como consecuencia de la recepción de un llamado telefónico en la Sección Guardia y P. de la Prefectura de Zona Paraná Superior y Paraguay a la línea 3794423318, de una persona que no brindó sus datos personales, que manifestó que un camión color blanco con patente finalizada en 390, estaría por transportar un tractor cargado con estupefacientes, a la altura de la entrada al P.P.. Ante dicha circunstancia procedieron a efectuar una recorrida en un vehículo no identificable por el lugar referido, corroborándose que cerca del control policial del lugar en sentido norte-sur Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #33306564#250940959#20191127125722634 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes se encontraba sobre la cinta asfáltica un camión de color blanco, Marca Renault, dominio LXO-390, con acoplado dominio WRO-252, siendo el titular registral de ambos el señor V.S. que transportaba un tractor de color verde marca Z., modelo 500, chapa colocada WRO-252; conforme a ello y siendo coincidente dicha circunstancia con la descripta telefónicamente, se identificó al conductor del mismo, tratándose del ciudadano M.G. y se puso en conocimiento del señor Juez Federal Nº 1 de Corrientes, lo acontecido quien ordenó

    se trasladasen los rodados en cuestión y se efectúe el control respectivo de los rodados.

    Es así así que en presencia de testigos hábiles se procedió a realizar la respectiva revisión con la asistencia del can detector de narcóticos “Malvinas”, la que realizó movimientos relacionados con la presencia de estupefacientes en la zona de las ruedas del tractor, las que verificadas, en las cuatro cubiertas se constató, en todas, la existencia de un total de novecientos cuarenta y tres (943) paquetes envueltos con cinta transparente conteniendo sustancia verde parduzcas, las que sometidas al test orientativo arrojó resultado positivo para cannabis sativa, con un peso total de setecientos treinta y cuatro kilos con trescientos ochenta y siete gramos (734,387 kgs.). Asimismo el chofer entrego boleto de compra venta a nombre de O.M.L. D.N.

  3. Nº 25.052.446 y R.T.Z., D.N.

  4. 17.450.483, anotaciones adjuntas al boleto que refieren G., M., G.C. y el número telefónico 3794-082871 – “FABIAN”, un remito Nº

    0001-00000151 “V.S., una tarjeta de identificación del Automotor Nº de Registro 44419487 a nombre de V.F.S., D.N.

  5. Nº 11.241.033; por último se procedió al secuestro de dos aparatos de telefonía celular, uno marca Samsung (chip de la Empresa Personal Nº 89543 42091 67645 90347) propiedad del conductor y otro marca Motorola (chip de la Empresa Claro Nº 89543 10176 09530 5911) perteneciente a la Empresa propietaria del camión.

    Dicha hipótesis fáctica fue calificada en el requerimiento, como Transporte de Estupefacientes, delito previsto en el art. 5° inciso c) de la ley 23.737.

    Que en la audiencia de debate, y en la oportunidad prevista para recibírsele declaración, el imputado N.F.E. se abstuvo de declarar expresando que mantiene su declaración prestada en sede instructora obrantes a fs.

    159/160, 197 y vta. y 276.

    Por su parte R.T.Z. expresó que mantenía la declaración prestada en el Juzgado de Primera Instancia obrantes a fs. 247/248 y vta. y 280 y vta.

    Comparecieron a la audiencia de debate los testigos: integrantes de la Prefectura Naval Argentina Delegación Corrientes: A.J.M., Alí

    Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #33306564#250940959#20191127125722634 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Orlando Oporto y F. y de actuación V.F.S., M.G., O.M.L. y M.Á.B.; cuyas declaraciones lucen plasmadas en el acta de debate, y a cuyos términos me remito, en honor a la brevedad. Asimismo se incorporó, por lectura, las testimoniales de S.O.G. de fs. 249 y vta., J.J.M. de fs. 250 y vta., F.I.A. de fs. 251 y vta., I.E.G. de fs. 252 y vta., y M.E.Z. de fs. 311/312.

    A su turno, y con la conformidad de las partes, fueron incorporados los siguientes instrumentos probatorios: los elementos secuestrados en autos, cuya reserva en Secretaría se ordenó en decreto de fs. 395 y vta y en el punto el CD contenido en un sobre con la inscripción “ GUTIERREZ, M. s/ Infracción Ley 23.737”.

    y otro conteniendo fichas dactiloscópicas; ambos en contratapa de “Cuerpo I”. Los seis (6) CDs. Contenidos en respectivos sobres de 3 CD cada uno, obrantes a fs. 8, correspondiente al informe de Gendarmería Nacional. Dos (2) CDs. O.s en sobres de fs. 94. Un (1) CD. O. en sobres de fs. 103. Un (1) CD. O. en un sobre, entre fs. 188 y 189, elementos secuestrados y recepcionados en autos, detallados en oficio de fs. 390 y vta., certificado de efectos secuestrados de fs.

    391/392 y cargo de fs. 394. Asimismo se incorporó: Acta de procedimiento de fs. 1/2 y vta. Tomas fotográficas del lugar y estupefaciente incautado a fs. 4/8. Acta de fs. 9.

    Antecedentes del vehículo de fs. 10/11. Acta de notificación de detención de fs. 13.

    Acta de cierre y elevación de fs. 14. Antecedentes de fs. 22/23. Acta de entrega de fs. 39. Boleto de compra venta y documentos de fs. 54/57. Acta de informes de fs.

    60/61. Informe de extracción de datos de fs. 64/74 Informe de la Unidad de Investigación y Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional de fs. 103/110, 117/120. Acta de procedimiento de fs. 129/130 y vta. Acta de notificación de fs.

    131/134. Acta de inventario de vehículo de fs. 135/136. C. del lugar de detención de fs. 140. Anexo fotográfico de fs. 141 y vta. Certificado médico de fs.

    142. Acta de constatación de identidad de fs. 143. Acta y cierre y elevación de actuaciones de fs. 144. Acta de allanamiento de fs. 162/164. C. del lugar del hecho de fs. 165. Acta de allanamiento de fs. 172/173 y vta. Acta de constancia de fs. 174. C. del lugar del hecho de fs. 177/178. Informe de Gendarmería de fs.

    189/191. Antecedentes penales de fs. 192/193. Acta de entrega de fs. 199/200. Acta de posesión de cargo de perito de fs. 201 y vta. Informe Socio ambiental de fs. 205 y vta. Actuaciones de fs. 215/218, 222/238. Antecedentes penales de fs. 230.

    Certificado médico de fs. 231. Acta de constatación de identidad de fs. 232/234. Acta de constancia de fs. 237. Acta y cierre de fs. 238. Informe de reincidencia de fs.

    261/266. Contrato de alquiler del tractor de fs. 277/278 vta, y de certificación de firmas de fs. 279 y vta. Informe de fs. 324/348. Pericial Química Nº 705 de fs.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #33306564#250940959#20191127125722634 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes 361/373 y vta. Pericia de telefonía celular Nº 392 de fs. 87/94. Pericia de telefonía celular Nº 531 de fs. 281/286. Pericia de telefonía celular Nº 569 de fs. 349/360.

    Informe de reincidencia de fs. 405/407 y vta. y de fs. 409/410 y vta. 9°)

    INCORPORAR: el dinero secuestrado, consistente en la suma de pesos ciento setenta y tres mil seiscientos cuarenta ($173.640), depositados en la sucursal Corrientes del Banco de la Nación Argentina, según constancias de fs. 389 vta. y el vehículo secuestrado en autos, marca Volkswagen FOX 1.6 Sedan 3 puertas, dominio colocado LJN-569, motor CFZ 124338; depositado en el Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional, según efecto de E.. de fs. 393. Copia de un artículo periodístico presentado por el defensor Dr. Z.. Fuente: Radio La Voz (Lunes 18 de junio de 2018).

    En oportunidad de formular su alegato, el señor F. por ante el Tribunal, luego de analizar la prueba producida e incorporada regularmente al debate, expresó

    que se encuentran acreditadas las...

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