Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 2 de Julio de 2019, expediente FPA 001884/2018/TO01

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 25/19 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, la Sra. Vocal titular, Dra. Noemí

Marta Berros, presidenta de la causa, asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 1.884/2018/TO1, caratulada “G., M.C.s.ón Ley 26.364”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN, intervino como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. José

Ignacio Candioti, en tanto que la defensa técnica de la imputada G. estuvo a cargo de su letrado particular de confianza Dr. J.A..

I). La imputada La presente causa se sigue a M.C.G., argentina, apodada “L., DNI N° 32.004,153, nacida en la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, el día 20 de noviembre de 1985, de 33 años de edad, de estado civil soltera, vive en concubinato con S.P., tiene 5 hijos (todos menores de edad y conviven con la imputada dos de ellos, de 15 y 2 años), con estudios secundarios incompletos, de ocupación ama de casa, hija de M.Á.G., changarín, y de M.C.C., ama de casa, con domicilio real en calle Córdoba N° 606, de la localidad de Vedia, partido de L.N.A., provincia de Buenos Aires y actualmente en prisión preventiva domiciliaria.

La procesada expresó no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilitara entender lo que sucedió en la audiencia previa y lo que sucede en ésta.

II). La imputación Según requerimiento fiscal obrante a fs. 667/671 se le imputa a M.F. de firma: 02/07/2019 C.G. la autoría del delito de trata de personas con fines de Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 1 #32833925#238624560#20190702093039130 explotación sexual, en la modalidad de captación, figura prevista y reprimida por el artículo 145 bis, agravada por la minoridad de una de las víctimas (art. 145 ter, último párrafo, CP), por mediar abuso de la situación de vulnerabilidad de las cuatro víctimas (art. 145 ter, inc. 1°, CP), por haber sido cometido en perjuicio de tres o más víctimas (art. 145 ter, inc. 4°, CP) y por haber intervenido en el hecho tres o más personas (art. 145 ter, inc. 5°, CP), conforme reforma introducida por la ley 26.842 (B.O. 27/12/12).

Estas actuaciones reconocen su inicio el día 10 de abril de 2013, aproximadamente a las 00:40 horas, ocasión en que personal de la División Trata de Personas de la Policía de Entre Ríos llevó a cabo un procedimiento en la intersección de las avenidas R. y Almirante B. de Paraná, frente a la sede de la AFIP, motivado en anoticiamientos enviados mediante mensajes de texto del abonado Nº 343-156-222278, que daban cuenta de la posible comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en el lugar.

Los mensajes indicaban que “aka enfrente de la peruana hay un remi d Santa Fe kn gurisitas, hasiéndolas laburar, pueden fijarse”, “la licencia de remi es 529, andan dos fiolo arriba dl remi, verde agua es” y “xq no vienen tamo filmando, x lo bamo a pasar a kanal once, xq ustede no asen nada y esas mujeres son d santa fe: y tan kn fiolos”.

En virtud de ello, un funcionario de la fuerza policial concurrió al lugar y observó cuatro mujeres, vestidas con minifaldas, botas de caña alta con tacos, remeras escotadas, medias de red, muy maquilladas, a cuyo lado se encontraba un automóvil de color verde agua, con identificación de remise, el cual partió del lugar raudamente con dirección norte-sur, visualizando el preventor que a bordo del mismo se conducían dos hombres y una mujer.

Luego que los funcionarios policiales intervinientes se dirigieron a la zona de la terminal de ómnibus de la ciudad buscando el rodado mencionado, regresaron a la esquina indicada a fin de identificar a las mujeres, oportunidad en la que dicho auto regresó al lugar, advirtiéndose que se trataba de un Fiat Siena Attractive 1.4, dominio JLC-415, identificado como interno 48 de la empresa “Express Remis”, habilitación 529.

Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 2 #32833925#238624560#20190702093039130 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Del rodado, descendió una mujer, la aquí imputada M.C.G., permaneciendo los dos hombres en el interior del vehículo.

A continuación, se pasó a identificar a las cuatro mujeres que se mantuvieron en la esquina, resultando ser J.N.S., quién refirió

que su DNI se hallaba dentro del automóvil, por lo que se requirió a los ocupantes que descendieran. quien fueron identificados como F.J.G. y A.R.F., ambos domiciliados en la ciudad de Santa Fe.

El procedimiento continuó con la identificación de las restantes mujeres, resultando que: J.N.S. poseía el DNI Nº 39.370.120 y tenía 17 años de edad; M.A.L., de 25 años, V.G., de 24 y M.A.G., de 22 años, todas con domicilio en la ciudad de Santa Fe.

De los testimonios vertidos en la causa y los informes producidos, se acreditó que las jóvenes M.A.L., V.G. y M.A.G. y la menor J.N.S. habían sido captadas por “L. –

a la sazón, M.C.G.-, quien organizaba sus viajes a esta ciudad de Paraná para que ejercieran la prostitución, con la intervención de F.J.

G. y a bordo del remis de A.R.F., quien tenía además la función de “cuidarlas” y cobraba la suma de $ 150,°° a cada una.

Cabe destacar respecto de los masculinos que en el marco de la causa Nº

00000019/13 caratulada “G., F.J. y otros s/sup. I.. Ley 26.364” en fecha 05/11/13 el juez interviniente dispuso clausurar la instrucción y su remisión a este Tribunal (donde recayó sentencia condenatoria de los nombrados N°

050/14, del 18/11/14), siendo en dicha causa que en fecha 24 de abril de 2013 se ordenó la detención y captura de M.C.G., reservándose copias para el caso que la sindicada fuera habida, las que conformaron el presente expediente FPA 1.884/2018.

III). El acuerdo de las partes para juicio abreviado Fijados así los hechos en el documento acusatorio, en fecha 28 de junio del corriente año 2019, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por las partes, en el despacho del Sr. Fiscal General de este Fecha de firma: 02/07/2019 Tribunal, Dr. J.I.C., al que concurrió la imputada M.C. Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 3 #32833925#238624560#20190702093039130 G., con la asistencia del D.J.A., se convino la participación típica, calificación legal y sanción punitiva a aplicar a la encartada.

Conforme surge del “Acta para juicio abreviado” en que se concretó

dicho acuerdo, el titular de la acción penal dio a conocer a la procesada el hecho que configura el núcleo central fáctico de la acusación y que se le atribuye, así

como la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación a juicio.

Luego de efectuársele todas las aclaraciones correspondientes, la imputada expresó su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del CPPN, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en el suceso y su grado de intervención en calidad de partícipe secundaria (art. 46, CP).

Asimismo, las partes convinieron la calificación legal que corresponde asignar a su confesada conducta, como delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad de las cuatro víctimas, por haber sido cometido en perjuicio de tres o más víctimas y por haber intervenido en su ejecución tres o más personas –

artículo 145 bis con las agravantes de los incisos 1º, 4º y 5° del art. 145 ter, CP, texto según ley 26.842.

Se consigna en el acta-acuerdo que, en el caso, no resulta aplicable la agravante establecida por el art. 145 ter, último párrafo, CP (ley 26.842), “atento no estar fehacientemente acreditado el conocimiento por parte de la imputada de la edad (minoridad) de la víctima Jésica, conforme fuera ya resuelto por este Tribunal Oral en la Sentencia N° 050/14 al condenar a los coautores F.J.

G. y A.R.F..

Conforme dicha participación típica y subsunción legal, las partes acordaron imponer a la imputada G., la pena de cuatro (4) años y tres (3)

meses de prisión, más las costas del juicio, manteniéndose la modalidad de prisión domiciliaria oportunamente concedida por el Juzgado Federal.

IV). La audiencia de visu que prescribe el art. 431 bis, CPPN En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal de la imputada, cuya celebración tuvo lugar ese mismo Fecha de firma: día 28/06/19, la Presidenta de la causa, 02/07/2019 luego de la lectura por Secretaría Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 4 #32833925#238624560#20190702093039130 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

del acta para juicio abreviado referida, de la identificación de la procesada compareciente, de la detallada explicación que por Presidencia se le hizo del hecho cuya responsabilidad había reconocido, como de las implicancias de la decisión asumida, la imputada fue interrogada sobre si era plenamente consciente de lo que había confesado y reconocido, si admitía voluntariamente la participación secundaria que se le asignaba en el hecho que se le atribuyó, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y la pena de prisión convenida, si ratificaba libremente –en...

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