Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 28 de Junio de 2019, expediente FPA 000855/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 24 /19 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.B.Z., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 855/2016/T01, caratulada “B., S.E.; A., J.Y.; A., Á.E.; C., Y.B.; H., E., S/Inf. Ley 23.592 -Daño Agravado (art.184, inc.5)-”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art.

32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a 1) Y.B.C., argentina, de apodo “yani”, DNI Nº 36.797.382, de ocupación depiladora, nacida en la ciudad de Moreno, -provincia de Buenos Aires-, el día 14 de abril de 1992, de 27 años, casada, domiciliada en calle C.N.° 1041 de esta Ciudad, con instrucción secundaria completa, hija de D.A.P. y C.A.P.; a 2)

Á.E.A., argentino, sin apodo, DNI N° 34.495.504, casado , nacido en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, el 20 de marzo de 1989, de 30 años, de ocupación cadete, domiciliado en calle S.L.N.°731 de esta Ciudad, con instrucción secundaria incompleta, hijo de E.C.S. y Á.A.; a 3) S.E.B., argentino, sin apodo, soltero, DNI N°

30.164.619, empleado en un taller de pintura, nacido en la ciudad de Paraná el 17 de abril de 1983, de 36 años, domiciliado en calle Salta N° 714 de la Ciudad de su nacimiento, con instrucción secundaria completa, hijo de D.S.R. (f)

y C.A.; y a 4) J.Y.A., argentino, sin apodo, soltero, de ocupación cobrador, nacido en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos el 2 de diciembre de 1990, de 28 años, domiciliado en calle Italia N° 76, 1° “A” de la Ciudad de su nacimiento, con instrucción terciaria completa, hijo de M.A.V. y J.L..

Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 1 #32247812#238392508#20190628111714966 Expresaron que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentran, como así también los detalles del proceso que se les sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público F., el Señor. F. General Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica de los procesados Y.B.C. y Á.E.A. fue ejercida por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. N.Q.; en representación de S.E.B., lo hizo el Dr. W.R. y J.Y.A. fue asistido por el Dr. R.A.A..

Además, concurrieron a la audiencia el Dr. D.D. -víctima de las amenazas- y P.S. en representación de la DAIA filial Paraná. -

  1. Imputación Penal: Se le imputa a los procesados, según requerimiento fiscal obrante a fs.476/478 vta., ser coautores del delito previsto en ( el art. 3, primer párrafo, de la ley 23.592), amenazas (art.149 bis del Código Penal), y daño agravado (art.184, inciso 5°, del Código Penal), esto es, realización de propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma, toda vez que el día 29 de febrero de 2016, a las 12:12 hs., (primer hecho)

    personal de la Comisaría Octava Policía de Entre Ríos, luego de recibir un llamado telefónico anónimo, donde se anoticiaba de un ilícito perpetrado con anterioridad a la fecha, se constituyó en las instalaciones del Parque “Profesor E.B., ubicado en calle Salta N° 765, de esta Ciudad, y constató

    después de una recorrida la existencia de grafitis realizados con pintura de color negro representativa de simbología nacionalsocialista, entre ellas la leyenda “SIEG HEIL” y “FUCKING JUDEN”; las cuales se verificaron en el tanque de agua del predio, en un portón del gimnasio, paredes de baños y en los laterales de la cancha de paddle. De las averiguaciones practicadas pudo ser constatado que los autores de las pintadas fueron J.Y.A., S.E.B. y Á.E. A..

    El segundo hecho, fue realizado el 9 de abril de 2016, a las 02:00 hs, en el mismo Fecha de firma: 28/06/2019Parque, con similares grafitis, sumado a la leyenda “PARA DIEGO D”, Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 2 #32247812#238392508#20190628111714966 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    cuyos autores fueron los mismos que en el primer hecho, más la participación de Y.B.C., en carácter de coautora.

  2. Fijado el hecho, el 13 de junio de 2019, las partes celebraron el acuerdo que prevé el art. 431 bis del CPPN, que se plasmó en un acta-acuerdo, que se leyó al comienzo de la audiencia de visu.

    En el despacho del F. General se celebró el acuerdo. Allí estuvieron presentes el Sr. F. General Dr. I.C., los imputados mencionados, y los Sres. Defensores Técnicos; además de la comparecencia del Dr. D.D. (víctima de las amenazas), y el Sr. P.S., titular de la Filial Paraná de la DAIA.

    En esa oportunidad B., A. y A. reconocieron su responsabilidad en los dos hechos que les fuera endilgado; mientras que C. reconoció su responsabilidad en el segundo hecho; por lo que aceptaron se los condene por los delitos que prevén el art. 3, primer párrafo, de la ley 23.592, art.149 bis y 184 inciso 5° del Código Penal, en carácter de coautores, todo ellos concursados idealmente.

    Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal les hizo saber a los procesados los hechos que son el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 476/478 vta.

    Luego de las aclaraciones correspondientes C., B., A. y A. expresaron su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconocieron su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además, se mostraron arrepentidos, por lo cual solicitaron a los agraviados se los disculpe por los hechos cometidos y consintieron que se le aplicaran las penas de dos años de prisión de cumplimiento condicional para el caso de B. y A.. En tanto que C. y A. consintieron se le aplicara un año de prisión de cumplimiento condicional, más las costas del juicio.

    Asimismo, se consensuó que como regla de conducta debían realizar un curso de concientización sobre Discriminación y el Holocausto Nazi, organizado Fecha de firma: 28/06/2019 por la Filial Paraná de la DAIA (Delegación de Asociación Israelitas Argentina).

    Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 3 #32247812#238392508#20190628111714966

  3. En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo de los imputados; luego de la lectura del acta referida, de la identificación de los comparecientes, de la detallada explicación que se les hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptaron, como así también las implicancias del acuerdo, los procesados fueron interrogados sobre si eran plenamente conscientes de que reconocían un suceso calificado como delito; que admitían voluntariamente ser coautores, si sabían que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaban el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondieron afirmativamente.

    Interrogados sobre si querían hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondieron estar de acuerdo con las penas que se acordaron en el despacho del Sr. F. General.

    Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento de los hechos sometidos a contralor, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

    Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad de los hechos y la autoría de los imputados?

SEGUNDA

Además, ¿resultan adecuadas las calificaciones legales propuestas?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO, EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la Fecha de firma: prueba producida en la etapa instructora 28/06/2019 al acto definitivo del proceso-

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 4 #32247812#238392508#20190628111714966 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

sentencia-, pues se promueve la celeridad procesal en favor del imputado a quién se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala un dilatado proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial y por supuesto se da respuesta a la comunidad y aquellas personas que fueron agraviadas, sin que esta compresión signifique mengua a las garantías constitucionales.

Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la sana crítica racional, para perfilar los extremos tanto objetivos y como subjetivos de la imputación delictual, en el siguiente orden:

  1. ) Documentales:

    En esta causa fueron investigados dos hechos, según dan cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR