Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 27 de Noviembre de 2019, expediente FCB 005465/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 5465/2015/TO1 Córdoba, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “G., J.C. s/ malversación de caudales públicos (art.

261)” (Expte. N° FCB 5465/2015/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr.

J.D.G., e integrado por los señores Jueces de Cámara, Dra. C.P. y Dr. J.F.; actuando como F. General el Dr. C.G., y el Defensor Público Oficial Dr. R.A. en representación técnica del imputado J.C.G., sin apodos, argentino, DNI N°17.627.356, nacido en la localidad de Villa de M. del departamento de Río Seco de la provincia de Córdoba el día 27 de mayo de 1966, hijo de M.d.V.O. y J.F.G. (ambos fallecidos), casado, padre de dos hijos de 13 y 15 años, ambos escolarizados, domiciliado en calle C.N.°7730 de barrio Cerro Norte de esta ciudad de Córdoba, vivienda de su propiedad, ingeniero (electricista electrónico) egresado de la Universidad Nacional de Córdoba en el año 1993, ejerce la profesión como monotributista, también recibido de profesor en orientaciones matemáticas, ejerce la docencia desde hace 18 años en un instituto de educación secundaria (Ipet 250 Dr. J.B.M., con un ingreso mensual aproximado a los $130.000, su esposa trabaja en la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, padece Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #30116199#250887062#20191127113755997 hipertensión, sin adicciones, sin antecedentes penales computables.

Al nombrado, se le atribuye -conforme requerimiento de elevación a juicio de fs. 130/132-

la comisión de los siguientes hechos: “HECHO NOMINADO

PRIMERO

Con fecha no determinada con exactitud, pero hacia fines del año 2011, J.C.G., en pleno ejercicio de sus funciones como Jefe de Área de Compras y Contrataciones de la Fábrica Argentina de Aviones “Brigadier San Martin S.A.” (FAdeA S.A.), empleó en provecho propio los servicios del empleado C.V., quien cumplía funciones en el Área Mantenimiento de la mencionada fábrica, al señalarle, durante el horario de trabajo, que debía realizar unos trabajos fuera del establecimiento fabril; para lo cual subió junto a V. a una camioneta perteneciente a la flota de FAdeA, dirigiéndose hacia el domicilio particular de G., sito en calle C. Nº 7730 de esta ciudad de Córdoba. Una vez en el lugar, G. le ordenó a V. que colocara el marco de un portón, tarea para la cual este último debió

realizar tareas de soldador bajo la supervisión del primero.

Dichas circunstancias son conocidas en virtud de la denuncia impetrada por P.S.B., quien lo hace en representación de M.J.S., presidente de la Fábrica Argentina de Aviones “Brigadier San Martin S.A.” (FAdeA S.A.), la que obra a fs. 01/04 de autos, y a la que me remito “brevitatis causae”.

Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #30116199#250887062#20191127113755997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 5465/2015/TO1 HECHO NOMINADO

SEGUNDO

Con fecha no determinada con exactitud, pero entre los meses de Setiembre y Octubre del año 2013, J.C.G., en pleno ejercicio de sus funciones como Jefe de Área de Compras y Contrataciones de la Fábrica Argentina de Aviones “Brigadier San Martin S.A.” (FAdeA S.A.), empleó en provecho propio los servicios del empleado G.B., al hacerle fabricar, dentro del horario de trabajo, unas bandejas de acero para un horno industrial de los denominados “Hornos Chilenos”, tarea para la cual habría utilizado un perfil “L” y una placa de acero de tres pulgadas, propiedad de la fábrica. Además de las bandejas, el encartado G. le hizo fabricar al empleado C.B. una campana de metal como accesorio de dicho horno, la que fue cargada, al igual que las bandejas, en una camioneta propiedad de FAdeA S.A., con la que fue retirado del establecimiento el material descripto.

Dichas circunstancias son conocidas en virtud de la denuncia impetrada por P.S.B., quien lo hace en representación de M.J.S., presidente de la Fábrica Argentina de Aviones “Brigadier San Martin S.A.” (FAdeA S.A.), la que obra a fs. 01/04 de autos, y a la que me remito “brevitatis causae”.

HECHO NOMINADO TERCERO: Con fecha no determinada con exactitud, pero entre los meses de Setiembre y Octubre del año 2013, J.C.G., en pleno ejercicio de sus funciones como Jefe de Área de Compras y Contrataciones de la Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #30116199#250887062#20191127113755997 Fábrica Argentina de Aviones “Brigadier San Martin S.A.” (FAdeA S.A.), empleó en provecho propio los servicios del empleado C.V., al hacerle fabricar un carro tipo tráiler, para lo cual tomó el material del galpón del Pabellón 58, accediendo al mismo sin inconvenientes por contar con la autorización de G.. Además de la confección del mencionado tráiler, cuyas dimensiones lo hacían adecuado para el transporte de cuatriciclos, el encartado lo hizo pintar por los empleados G.B. y C.B., para posteriormente retirarlo del establecimiento.

Dichas circunstancias son conocidas en virtud de la denuncia impetrada por P.S.B., quien lo hace en representación de M.J.S., presidente de la Fábrica Argentina de Aviones “Brigadier San Martin S.A.” (FAdeA S.A.), la que obra a fs. 01/04 de autos, y a la que me remito “brevitatis causae”.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en su caso, es su autor el acusado? SEGUNDA: En tal supuesto, ¿qué calificación legal le corresponde?

TERCERA

En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.D.G., DIJO: El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #30116199#250887062#20191127113755997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 5465/2015/TO1 definitiva la situación procesal de J.C.G., quien compareció a juicio acusado de haber cometido el delito de peculado de servicios (art.

261 segundo párrafo del C.P.); según surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 130/132) transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación del hecho y de las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

En ocasión de la audiencia de debate se procedió a receptar declaración indagatoria al justiciable. El imputado hizo uso del derecho que le asiste y ejerció su defensa material. Así, J.C.G. explicó que, con anterioridad, nunca había hecho declaración alguna por sugerencia de su anterior abogado; pero que lo creía conveniente en este momento a fines de aclarar algunas cuestiones relativas a los tres hechos que se le imputaban.

Remarcó que era importante contextualizar dichos hechos en la particular situación que se estaba desarrollando en la planta de FADEA: un importante problema entre los tres gremios de trabajadores. Mencionó que uno de ellos (APTA), era muy fuerte e incluso lo calificó como “muy combativo”. Consideró que las acciones y/o medidas de fuerza llevadas a cabo por este gremio no eran beneficiosas para el futuro de la empresa, y por ello decidió tomar partido por dos de los gremios, afiliándose a uno de ellos para darles Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #30116199#250887062#20191127113755997 representación, lo que generó un problema importante entre los delegados y su persona. Esa fue la razón por la cual comenzaron a lanzar rumores y dichos sobre él dentro de la fábrica.

Agregó que en esa época cambió el directorio, y que él había tenido un par de dichos desafortunados con quien sería luego uno de los miembros de este nuevo directorio. Relató que esos entredichos estaban relacionados, por un lado, a la diferencia de criterio existente entre el directorio y su persona respecto al plan de inversiones para la fabricación de los aviones; y por el otro, a un conflicto que se dio por una diferencia económica enorme en un cambio de boleto de avión con destino a Rusia, según dijo creer. Sostuvo que, en base a estas discusiones, los hechos que se le imputan se tergiversaron, dando lugar a la situación actual.

Pasó a dar cuenta de cada uno de los hechos, según el orden cronológico en que acontecieron. Respecto del primero, sucedió en al año 2011 y hace referencia a la soldadura de una estructura metálica en su casa; hecho que reconoció

como cierto, haciendo la salvedad de que -a diferencia de lo sostenido por el testigo V.-

la realización se dio fuera del horario laboral.

Aclaró que fue por la tarde, ya que a la mañana hacían muchas tareas dentro de la guarnición aérea y se salía con vehículos oficiales a distintos lugares tales como a la escuela de aviación. Explicó que eran responsables de todas las subestaciones que daban energía e incluso, de las plantas ubicadas Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #30116199#250887062#20191127113755997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 5465/2015/TO1 camino a...

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