Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 4 de Diciembre de 2019, expediente FCB 012001917/2011/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 C., 4 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.W.E., B.A.E.Y.M.N.A., (Expte. N° FCB 12001917/2011/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C., presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. J.F., e integrado por Jueces de Cámara, Dr. J.D.G. Y Dra. C.P., en el que actúan, como F. General, el Dr. M.H., como querellante particular la Procuración Penitenciaria de la Nación representada por la Dra. L.S.L. y los defensores D.. J.E.O. y R.A.C. en ejercicio de la defensa técnica de los imputados W.E.C., DNI N° 24.508.723, argentino, nacido el 07 de abril de 1975 en la ciudad de Villa Dolores, provincia de C., hijo de D.R. y de M.F.C.. De estado civil casado, padre de cinco hijos de 25, 20, 18, 16 y 15 años de edad, sólo el mayor de ellos trabaja, el resto de sus hijos estudia.

Contó, el justiciable, que convive junto con su esposa e hijos en una vivienda alquilada sita en calle C.F.N.6., B° Ciudadela C., y por la que paga un canon mensual de trece mil pesos ($13.000).

De ocupación jubilado –desde el año 2015- y presta servicios adicionales, reuniendo un ingreso mensual aproximado de setenta mil pesos ($70.000).

Manifestó que su esposa es ama de casa.

El declarante posee instrucción terciario completo y actualmente cursa, en la Universidad Nacional de C., la carrera de enfermería profesional. No padece enfermedades ni adicciones y carece de antecedentes penales, conforme surge del Informe de Reincidencia obrante a fs. 832/833.

A.E.B., DNI N° 22.026.128, argentino, nacido el 17 de febrero de 1971 en la ciudad de Cosquín, provincia de C., hijo de J.A. y de F.G.. De estado civil casado, padre de dos hijos de 21 y 13 años de Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #27707647#251544991#20191204112637823 edad, su hija mayor es madre de una niña de dos años quien también se encuentra a su cargo.

Contó, el justiciable, que convive junto con su esposa, hijos y nieta en una vivienda propia, sita en calle L. y Planes N° 3685, Barrio San Vicente, C..

De ocupación Suboficial Mayor, prestando servicios en el Complejo Carcelario N° 1 “B.” con un ingreso mensual de sesenta y tres mil pesos ($63.000) con más los adicionales que rondan cerca de los veinte mil pesos ($20.000). Manifestó que su esposa es ama de casa, su hija mayor retomó los estudios, abandonados cuando quedó embarazada y su otro hijo -de 13 años- también asiste al colegio. El declarante posee instrucción secundaria completa. No padece enfermedades ni adicciones y carece de antecedentes penales, conforme surge del Informe de Reincidencia obrante a fs. 834/835.

Manifestó que poseía sanciones administrativas a las que calificó como normales dentro de su carrera.

Y N.A.M., DNI N°30.469.348 argentino, nacido el 10 de septiembre de 1983 en la ciudad de C., provincia del mismo nombre, hijo de R.P. y de L.M.D.. De estado civil soltero y en pareja, padre de dos hijos de 14 y 2 años de edad.

El justiciable, que convive junto con su pareja y su hija de dos años una vivienda sita en calle San Martín N° 112 de la ciudad de Cruz del Eje, de esta provincia de C.. Dijo, que la vivienda es alquilada y paga un canon mensual de $9.000.

De ocupación Adjuntor Principal del Servicio Penitenciario de la ciudad de Cruz del Eje, con un ingreso mensual de sesenta mil pesos ($60.000). Manifestó que su pareja es ama de casa.

El declarante posee instrucción terciario completo, con una tecnicatura de seguridad penitenciaria. No padece enfermedades ni adicciones y carece de antecedentes penales, conforme surge del Informe de Reincidencia obrante a fs.

836/837.

Que con fecha 16 de mayo de 2018, la Cámara Federal de Casación Penal, S.I., hizo lugar a las impugnaciones interpuestas por los acusadores públicos y Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #27707647#251544991#20191204112637823 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 privados, y anuló la sentencia dictada en el marco del juicio celebrado, en estos autos, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de C. (fs.745/761). En función de ello, este Tribunal asumió la competencia para juzgar los hechos imputados a los acusados.

Así las cosas, tenemos que la F.ía Federal N° 1 de esta ciudad, requirió la citación a juicio de los imputados en relación al siguiente suceso descripto en la requisitoria obrante a fs. 529/530: “El día 4 de febrero de 2011 siendo las 00.30 hs., aproximadamente, M. y C.A.R. se encontraban en el interior de la celda N° 4 del pabellón C-4 del Módulo MD-2 del Complejo Carcelario N° 1 “Rvdo. F.L.. En dicha oportunidad, el Sargento 1° W.C. y el Oficial Adjuntor Nicolás M. se presentaron ante los hermanos R. y otros internos del pabellón con la intensión de informarles que serían sancionados por las roturas de las perillas de las luces del pabellón. Así las cosas y, ante la negativa de M. y C.R. de responsabilizarse de dicha conducta, B., C. y M., junto a personal penitenciario aún no individualizados, trasladaron a los nombrados al patio de aislamiento y les propinaron golpes de puño y patadas que les provocaron a M.R. un hematoma en región frontal y supracialiar derecha de 2 x 3 cm con edema regional y dolor a la palpación, escoriación a nivel interno derecho del labio inferior con edema perilesional, lesión cortante eritematosa con costra sanguínea a nivel interno del labio inferior con edema perilesional y lesiones eritematosas en ambas muñecas de 5 cm de ancho en toda su circunferencia y a C.A.R. dos lesiones esquimoticas supracialiares derechas de 1.5 x 2 cm. Con edema regional, hematoma de 10 x 8 cm en región posterior de brazo derecho con edema regional, hematoma de 4 x 6 cm en región interna de antebrazo izquierdo con edema regional, edema con induración en la región anterior de la pierna derecha, edema y hematoma en la región posterior de la pierna izquierda de 10 x 12 cm.”.

Las conductas descriptas, fueron encuadradas, por el Representante del Ministerio Público F., en la figura penal prevista en el art. 144 bis inc. 3° del Código Penal imputable a W.C., N.M. y A.B. en el carácter de coautores.

Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #27707647#251544991#20191204112637823 A su vez, la parte querellante ejercida por la Dra. L.S.L., letrada apoderada de la Procuración Penitenciaria de la Nación, requirió la elevación a juicio de los acusados –fs. 531/537- conforme el siguiente hecho: “haber sometido a M. y a C.R., el día 4 de febrero de 2011 entre las 00:00 y las 01:00 en el interior del MDII del Complejo Penitenciario N° 1 del Servicio Penitenciario n° 1 del Servicio Penitenciario de la provincia de C., a una brutal golpiza que incluyó golpes de puño, patadas y golpes con palos en diversas partes de sus cuerpos, luego de la cual fueron trasladados a una enfermería y sujetados con cadenas en las manos y pies durante varias horas”.

En función de la plataforma fáctica descripta, calificó el hecho en el delito de torturas físicas y psicológicas conforme lo previsto en los arts. 45, 55 y 144 ter inc. 1°

y 3° del Código Penal.

Luego, el Dr. R.B.F., titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad de C., mediante resolución de fecha 04 de noviembre de 2015, obrante a fs. 555/557, elevó la causa a juicio seguida en contra de W.E.C., A.E.B. y N.A.M., por considerar que tanto la existencia material del hecho imputado en la requisitoria fiscal a los nombrados, esto es, “la golpiza que recibieron los hermanos C.A. y M.R. entre las 00:00 horas y la 01:00 horas del día 04 de febrero de 2011”, como la participación de los imputados, se encontraba debidamente acreditada con el grado de probabilidad exigido en dicha etapa procesal, y encuadró tales conductas en el delito de apremios ilegales que reprime el arts. 144 bis inc. 3° del CP.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en su caso, son los acusados los autores? En su defecto, ¿le cabe algún grado de participación? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En tal supuesto, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #27707647#251544991#20191204112637823 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.F., DIJO:

El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de W.E.C., A.E.B. y N.A.M., quienes comparecieron a juicio acusados de haber cometido, en carácter de coautores (art. 45 del C.P.), el delito de apremios ilegales conforme lo establecido en los artículos 144 bis inc. 3° y 45 del Código Penal.

Ello, según surge de las piezas acusatorias transcriptas al inicio y el auto de elevación a juicio, los que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

En ejercicio de las defensas materiales los imputados se negaron a declarar en el debate remitiéndose a las manifestaciones vertidas en la audiencia ocurrida ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de esta Ciudad de C..

En la oportunidad de referencia, W.E.C. manifestó: “que aquel día, a partir de las 19 hs. se retira el D. y el lugar estaba a su cargo. Dijo que a...

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