Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 28 de Noviembre de 2019, expediente FPA 008266/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8266/2016/TO1 SENTENCIA N° 40/19 En la ciudad de Paraná, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal, integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., asistido por la Sra. Secretaria de Derechos Humanos, Dra.

V.I., con el objeto de dictar sentencia con la modalidad de fallo unipersonal, en la causa “GAUNA, W.M.; RAMÍREZ, L.S. Y FRANCO, M.A.S.ÓN LEY 23.737”, expte. FPA 8266/2016/TO1, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Titulo II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b” Ley 27.307, art. 32 apartado II, inciso 2º

del CPPN, modificado por Ley 23.307; y art. 8 inc. “b” Ley 23.308).

IMPUTADOS:

La causa se sigue a W.M.G., DNI N°39.036.802, argentino, sin apodo, nacido el 19 de julio de 1995 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, albañil, soltero, domiciliado en calle Rosario N°1068, Puerto Gral. S.M., provincia de Santa Fe, con instrucción primaria completa, hijo de C.F.G. y Z.B.S.; y a M.A.F., DNI N° 40.819.355, apodada “A., argentina, nacida el 8 de abril de 1997 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, ama de casa, soltera, domiciliada en calle Ituzaingó N°1486 de la ciudad de su nacimiento, con instrucción secundaria incompleta, hija de C.N.F. y A.M.R..

En la audiencia realizada en los términos del art. 431 bis., intervino como reprsentante del Ministerio Publico F., el Sr. F. General ante este Tribunal, el Dr. Jose ignacio CANDIOTI, en tanto en la defensa técnica del imputado intervino la Sra. Defensora Dra. C.B..

En ese acto los imputados, preguntados que fueran, expresaron no padecer de ninguna enfermedad que les imposibilite entender lo que sucede en la misma.

REQUERIMIENTO FISCAL:

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs.

278/280, se imputa a los nombrados la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc., c) de la ley 23.737, en calidad de autor.

EL CASO:

Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #29389699#251003991#20191128100213527 La causa se origina a raíz del cumplimiento de una orden de allanamiento del domicilio donde convivieran L.S.R., W.M.G. y M.A.F., emanada por el Juzgado de Garantías N°2 de esta ciudad de Paraná, y que fuera llevada a cabo el día 30 de agosto de 2016, siendo aproximadamente las 07:50 horas, por personal de la Policía de Entre Ríos con la finalidad de buscar armas y cartuchería.

En dicha oportunidad se halló en poder de aquellos 60 gramos de marihuana y 5,43 gramos de cocaína, distribuidos en varios envoltorios; pesos dos mil quinientos cincuenta ($2.550) y catorce (14)

teléfonos celulares.

ACTA DE JUICIO ABREVIADO:

En el “Acta para Juicio Abreviado”, celebrada entre el titular de la acción pública y los procesados, éstos fueron impuestos del hecho que se les imputa, así como de la prueba de cargo y calificación legal correspondiente, mediante lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 278/280. Luego de las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron sus deseos de acogerse al beneficio del art. 431 bis, acordando aceptar la calificación del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercializar, en carácter de autora para M.A.F. y de partícipe secundario para W.M.G.. En consecuencia, acordaron en que se le imponga a FRANCO la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, más las costas del proceso; y a GAUNA la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, más las costas del proceso. En relación a la multa se acordó que la misma se fije a criterio del Tribunal, aclarando que corresponde el decomiso del dinero que fuera secuestrado, el cual deberá ser utilizado para el pago de aquella.

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