Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 31 de Octubre de 2019, expediente FPA 009906/2018/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 37/19 En la ciudad de Paraná, treinta días del mes de octubre dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., asistido por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia con la modalidad de fallo unipersonal, en la causa FPA 9906/2018/TO1, caratulada:

ARCE, M.B.Y.A., NAHUEL CLAUDIO ALEJANDRO S/INFRACCIÓN LEY 23.737

, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, T.I., Capitulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b” Ley 27.307, art. 32 apartado II, inciso 2º del CPPN, modificado por Ley 27.307; y art. 8 inc. “b” Ley 23.308).

IMPUTADOS:

La causa se sigue a M.B.A., argentina, sin apodos, DNI N°22.763.747, nacida el 29 de julio de 1972 en la ciudad de La Paz, provincia de Entre Ríos, soltera, ama de casa, con instrucción secundaria incompleta, domiciliada en calle D.s., Barrio “El Morro”, de la ciudad de su nacimiento, hija de S.D.A.; y N.C.A.A., argentino, sin apodos, DNI N° 35.709.076, soltero, electricista, instrucción secundaria completa, domiciliado en calle S.N.°2812 de la ciudad de su nacimiento, hijo de G.M. y M.B.A..

En la audiencia realizada en los términos del art. 431 bis., intervino como reprsentante del Ministerio Publico F., el Sr. F. General ante este Tribunal, el Dr. J.I.C., en tanto en la defensa técnica de los imputados intervino el Sr. Defensor Dr. C.P.B..

En ese acto los imputados, preguntados que fueran, expresaron no padecer de ninguna enfermedad que les imposibilite entender lo que sucede en la misma.

REQUERIMIENTO FISCAL:

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 256/260 vta., se les imputa a los encartados en calidad de coautores el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 Fecha de firma: 31/10/2019 inc. “c” de la ley 23.737.

Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #32753318#248500469#20191031113518333 EL CASO:

La presente causa se inició con motivo del resultado de un allanamiento efectuado por Policía de Entre Ríos en el marco de una causa que tramitara ante el Juzgado de Garantías N°4 de esta ciudad de Paraná, en el domicilio sito en calle D.s., en un pasillo al final, que fuera habitada por N.C.A.A..

En dicha oportunidad se encontró un bolso de cuero color negro en la cocina comedor que contenía dos recipientes de metal, conteniendo uno 14 envoltorios de nylon con sustancia blanca (6 gr.), y el otro 19 “bochitas” con la misma sustancia (7 gr.).

En el dormitorio de M.B.A., dentro de un armario de madera, se halló una bolsa de nylon transparente, con 90 envoltorios con el mismo contenido que los anteriores, con un peso total de 35 gramos.

Por su parte, N.C.A.A. solicitó autorización para ir al baño, practicándose previamente el registro de dicho ambiente, donde se encontró, dentro de un lavarropas, una bolsa de color blanco con franjas negras que contenía 257 envoltorios que contenían sustancia vegetal verde amarronada, con un peso total de 471 gramos.

Asimismo se produjo el hallazgo de una bolsa de nylon que contenía sustancia en polvo de color blanco, que arrojó un peso de 576 gramos.

Finalmente se halló un total de $18.045.

Se determinó pericialmente que las sustancias incautadas de trataban de marihuana y cocaína, con un peso total de 356,86 gr. y 619,65 gr.

respectivamente.

ACTA DE JUICIO ABREVIADO:

En el “Acta para Juicio Abreviado”, celebrada entre el titular de la acción pública y los procesados, éstos fueron impuestos de los respectivos hechos que se les imputa, así como de la prueba de cargo y calificación legal correspondiente, mediante lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 256/260 vta. Luego de las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron sus deseos de acogerse al beneficio del art. 431 bis, a cuyo31/10/2019 Fecha de firma: fin reconocieron sus responsabilidades en los hechos, acordando aceptar la Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #32753318#248500469#20191031113518333 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

calificación del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autora, para M.B.A., y de partícipe secundario para N.C.A.A..

En consecuencia...

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