Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 5 de Noviembre de 2019, expediente FPA 091002216/2012/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná 25 de octubre de 2019.

A., ténganse presentes los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia en relación a M.K.A.A. y a B.L.A.A. y pasen los AUTOS A RESOLVER.

DSB RESOLUCIÓN N° 181/19 Paraná, 31de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

El presente expediente FPA 91002216/2012/TO1 caratulado “A.A.B.L.Y.A.A.M.C. S/ INFRACCION LEY 20.974 (art. 33 inc. D) y, CONSIDERANDO:

  1. En atención al tiempo transcurrido, corresponde - de oficio - atender al cumplimiento de los plazos procesales que constituyen una garantía de juzgamiento, operando su violación como límite al poder penal del Estado en el ejercicio de la persecución y de la imposición de una pena.-

    La conducta enrostrada a M.C.A.A. y a B.L.A.A. ha transitado todas las etapas cargosas del proceso y ha ingresado a esta etapa plenaria con encuadramiento típico en el art. 33 inc. D de la Ley 17.671 (t.o. Ley n° 20.974), esto es, uso de Documento Nacional de Identidad ajeno (cfr. auto de procesamiento de fs. 77/78 vta. y requisitoria de elevación a juicio de fs. 131/133, figura reprimida en abstracto con una escala penal que reconoce un mínimo de un (1) año de prisión y un máximo de cuatro (4).-

    Va de suyo que dicha escala guarda estricta vinculación con el plazo de prescripción de la acción penal (cfme. art. 62 inc. 2º, CP), aunque no es por Fecha de firma: 05/11/2019 cierto irrelevante su consideración cuando se trata de dilucidar el artículo objeto Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #21077063#248865424#20191105094945646 de la presente relativo a la vulneración del plazo razonable de juzgamiento. Lo que la doctrina y jurisprudencia denomina como la insubsistencia de la acción penal (cfr. V.R., J.; Derecho Procesal Penal, tomo I, Ed.Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1995, p. 300). Ambos (insubsistencia y prescripción), aunque reconozcan fundamentos diversos, resultan concurrentes en cuanto a sus efectos extintivos de la acción penal.-

    Como lo tiene dicho este Tribunal en casos asimilables al presente –cfr.

    A., O.A., R.. Nº 185/16, del 16/08/2016- desde el precedente “M.” (29/11/68, Fallos 272:188), la CSJN ha fijado con categoría de principio que “…debe reputarse incluido en la garantía de defensa en juicio consagrado por el art. 18 de la CN el derecho de todo imputado a obtener -…- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal”

    (consid.14º).-

    Ese estándar –originalmente asociado a los principios de preclusión y progresividad- se vio enriquecido en “Mozzatti” (17/10/78, Fallos 300:1102) al consagrar que “las garantías constitucionales de presunción de inocencia e inviolabilidad de la defensa en juicio se integran por una rápida y eficaz decisión judicial” (consid. 3º), como igualmente –luego de la reforma constitucional- con los votos en disidencia de Petracchi-Boggiano y F.-Bossert en “Kipperband”

    (16/03/99, Fallos 322:360), postura disidente que la Corte adoptó en forma mayoritaria en “Barra” (09/03/04, Fallos 327:327) y consolidó en “Acerbo”

    (21/08/07, Fallos 330:3640).-

    Sabido es que, luego de la reforma constitucional de 1994 y consiguiente constitucionalización de los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc....

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