Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 2 de Octubre de 2019, expediente FCB 026697/2013/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLIZADO Ac. 6/14 M.. Penal T. 102 FCB N°

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA N° I Córdoba, 2 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Los autos caratulados: “LEON, P.M. SOBRE TENENCIA SIMPLE” (Expte. N° FCB 26697/2013/TO1), llegados a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 23 de septiembre de 2019, el Defensor Público Oficial, Dr.

    R.A., en representación de su asistido P.M.L., solicitó la suspensión del juicio a prueba, en los términos de los arts. 76 bis, cuarto párrafo, y 26 del Código Penal, con sustento en los argumentos de hecho y de derecho que allí explicita y a los que se remite en honor a la brevedad (fs.

    96/97).

  2. En ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, el Dr. G.G., Defensor Público Oficial Coadyuvante, ratificó el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado oportunamente en favor de su asistido P.M.L., con remisión en un todo a los argumentos consignados en la petición. Asimismo, señaló que ofrece como reparación del daño la donación de cincuenta litros de leche a la Asociación Civil Vaso de Leche de esta ciudad de Córdoba, con domicilio en calle 25 de mayo 1775, cuya coordinadora es C.M..

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

    M.H., manifestó conformidad a la procedencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba en favor del acusado L., y solicitó que el imputado realice además otra entrega de 50 litros de leche a la asociación civil nombrada en el plazo de un año.

  3. En estos autos se atribuye a P.M.L. la presunta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado por el art. 14 primer párrafo de la Ley 23737-un hecho-, en calidad de autor (art. 45 del CP), figura que prevé una escala penal de uno a seis años de prisión y multa de pesos veinte ($20) a doscientos veinticinco ($225), ello conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 68/69).

    Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #27635219#245855236#20191002085732966 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA N° I

  4. El instituto de suspensión de juicio a prueba consiste en un aplazamiento del curso normal del proceso (que debería finalizar con el dictado de una sentencia definitiva), mediante la asunción voluntaria del acusado de la obligación de ajustar su conducta futura al cumplimiento de determinadas pautas de comportamiento. Esta vía, que procura una solución no punitiva del conflicto, pondera la capacidad...

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