Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 7 de Octubre de 2019, expediente FCB 028792/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLIZADO Ac. 6/14 M.. Penal T. 102 FCB N°

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 28792/2016/TO1 Córdoba, 7 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los autos caratulados: “ZABAL, D.E.S.ón de moneda” (Expte. FCB N° 28792/2016/TO1), llegados a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el acusado D.E.Z., asistido por su Defensor Oficial, Dr. R.A., solicitó en autos la suspensión del juicio a prueba, en los términos de los arts.

    76 bis y 76 ter Código Penal, con sustento en los argumentos de hecho y de derecho que explicita en su presentación y a los que se remite en honor a la brevedad (fs. 232/233).

  2. En ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, el defensor particular ratificó el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado oportunamente en favor de su asistido D.E.Z., con remisión en un todo a los argumentos consignados en la petición.

    Asimismo, precisó que su defendido ofrece la donación de cincuenta (50) litros de leche a la Asociación Civil Misericordia Celestial de la Provincia de Mendoza.

    A su turno, el señor F. General, Dr. M.H., manifestó su conformidad a la concesión del instituto y se adhirió a lo señalado por el Defensor Oficial.

    Asimismo, propuso de manera alternativa, que una vez cumplimentado el ofrecimiento, el Tribunal disponga la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio, ello en virtud del escaso daño provocado por parte del justiciable.

  3. En estos autos, se atribuye a D.E.Z. la presunta comisión del delito de expendio de moneda falsa –

    hecho primero- y encubrimiento por ocultar efectivos Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #32878997#246329987#20191007114341793 provenientes de un delito –hecho segundo-, conforme artículos 282 y 277 apartado 1º inc. “c” del Código Penal, en calidad de autor (art. 45 del CP) -figuras que prevén una escala penal de tres a quince años de prisión y seis meses a tres años de prisión-, ello conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 119/120).

  4. El instituto de suspensión de juicio a prueba consiste en un aplazamiento del curso normal del proceso (que debería finalizar con el dictado de una sentencia definitiva), mediante la asunción voluntaria del acusado de la obligación de ajustar su conducta futura al cumplimiento de determinadas pautas de comportamiento. Esta vía, que procura una solución no punitiva del conflicto, pondera la capacidad de autogobierno del imputado, al tiempo que le confiere la posibilidad de asumir un papel relevante en la reparación del daño ocasionado...

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