Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 9 de Octubre de 2019, expediente FCB 007659/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 9 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “M., M.N. s/ inf. ley 24.769” (E.. N° FCB 7659/2014/TO1), llegados a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) El requerimiento fiscal de la causa a juicio obrante a fs. 81/82 califica legalmente las conductas de M.N.M. en la de autora penalmente responsable del delito de evasión simple (conforme art. 1 de la ley 24.769), en tanto habría omitido aportar el Impuesto al Valor Agregado durante los periodos fiscales mensuales de enero a diciembre de 2009, provocando de ese modo un perjuicio al Fisco que se representa en la suma de $513.879,67 (hecho primero); e Impuesto a las Ganancias durante los períodos fiscales mensuales de enero a diciembre de 2009, provocando un perjuicio al Fisco que se representa en la suma de $544.991,09 (hecho segundo).

II) En atención a la modificación instaurada mediante ley 27.430 al art. 1 de la ley 24.769, y de acuerdo a las facultades que acuerda a este Tribunal el art. 361 del Cód. Procesal Penal de la Nación; de conformidad al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la innecesariedad de la petición de parte para que procedan los efectos retroactivos de la ley penal más benigna (Fallos, 277:347, 281:297, 321:3160 y 330:4544), con fecha 4 de septiembre de 2019 se corrió vista al F. General a fin de que Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28811691#245837763#20191009093625994 dictamine sobre el mantenimiento de la acción penal en contra de la acusada (fs. 112).

III) En dicha oportunidad, el Dr. M.H., expresó que siguiendo expresas instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación (Res. PGN 18/18) se opone a la aplicación retroactiva de la ley 27.460. En concreto refirió que la génesis de la reforma legislativa es el aumento de montos por actualización por inflación, pero no un cambio sustancial en la valoración social de las conductas tipificadas (fs. 113).

IV) En primer lugar, considero oportuno remarcar que la Ley 27.430 introdujo cambios sustanciales -en lo que aquí resulta de interés- en materia tributaria. Mediante el artículo 279 se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario y, por disposición del artículo 280, se derogó el anterior, aprobado por la ley N°24.769 y sus modificatorias. Esta reforma, entre otros cambios, ajustó los montos a...

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