Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIZARRO , DIEGO EZEQUIEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 13 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.D.E. Y OTROS SOBRE SECUESTRO EXTORSIVO” (Expte. N° FCB 25058/2013/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido en esta audiencia por el señor Juez de Cámara, Dr. J.F., e integrado por los Jueces de Cámara, Dr. J.D.G. y Dra. C.P.; actúa como F. General el Dr.

MAXIMILIANO HAIRABEDIAN, y el Dr. JORGE PERANO como defensor público oficial de D.E.P. de 32 años de edad, argentino, DNI Nº 34.189.952, nacido el 03 de febrero de 1989 en la ciudad de Córdoba, hijo de L.A. y C.G.V., en pareja, padre de 2 hijos de 12 y 5 años de edad –escolarizados-

quienes conviven con su madre en la vivienda de barrio 29 de mayo, ciudad de Córdoba. De ocupación vendedor ambulante y peluquero. Con problemas de vista en su ojo derecho. Con antecedentes computables.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 3 de junio del 2019, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 11° Nominación –Secretaria 22-, por las consideraciones efectuadas en el Auto Interlocutorio n° 27 se declaró incompetente para realizar la unificación de las penas impuestas a D.E.P. por la justicia provincial y federal, remitiendo a este Tribunal copias certificadas de los presentes autos a Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #27071729#244126591#20190912104635904 los fines de unificar las penas oportunamente impuestas y la realización del cómputo correspondiente (fs. 2233/2235).

    En consecuencia se dispuso la realización de la audiencia que motiva el dictado de la presente resolución.

  2. Mediante sentencia del 18 de mayo del 2015 la Cámara en lo Criminal y Correccional de 11° Nominación –

    Secretaria nº 22-, declaró a D.E.P. coautor responsable del delito de robo calificado por uso de arma y lesiones graves en concurso ideal reiterado -2 hechos-, imponiéndole para su tratamiento penitenciario la pena de siete años y seis meses de prisión, adicionales de ley, costas, declaración de reincidencia y revocación de libertad condicional oportunamente concedida, unificándola con la restaba cumplir de la sentencia impuesta por la Cámara en lo Criminal y Correccional de octava nominación de la ciudad de Córdoba con fecha 5/12/08 a la pena única de ochos años y tres meses de prisión.

    Esta sentencia adquirió firmeza el día 09 de mayo de 2018.

    Asimismo, por sentencia N° 07/2016 del 04 de febrero de 2016, este Tribunal condenó a D.E.P. a la pena de doce años de prisión, con declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, como autor del delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas. Decisorio que se encuentra ejecutoriable desde el 18 de septiembre de 2017.

    De tal modo, se verifica en autos la hipótesis de unificación de sentencias contemplada en la última parte del primer párrafo del artículo 58 del Código Penal, que Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #27071729#244126591#20190912104635904 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 comprende aquellos casos en que se hubieren dictado dos o más sentencias firmes respecto de la misma persona con violación de la citada regla de concurso de delitos.

    Por ende, siendo operativa en el caso la regla en comentario, por expresa disposición legal compete al juez que aplicó la pena mayor dictar –a pedido de parte- su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras (Fallos: 207:222; 237:537; 292:378; 311:1168; 313:244; 315:28; 324:885 324:4245).

  3. Celebrada la audiencia con las partes y concedida la palabra al Sr. F. General, el Dr.

    M.H., consideró procedente la unificación de pena, la que debía realizarse de acuerdo a las reglas del concurso real y a las pautas de mensuración, conforme los arts. 40, 41, 55 y 58 del Código Penal.

    De tal modo, consideró como circunstancias que atenuaban la pena en favor de D.E.P., la desfavorable situación socioeconómica y que es padre de dos hijos menores de edad.

    No obstante ello, conforme entendió el Sr. F. General prevalecían criterios gravosos sobre D.E.P., en cuanto a la suma aritmética.

    Para ello, el representante del Ministerio Público F. dijo que, al momento de graduar la pena este Tribunal consideró como circunstancias desfavorables, el despliegue de violencia utilizado por P. para cometer el delito de secuestro extorsivo y el grave daño físico y psicológico que, conforme los testimonios brindados en la Fecha de firma...

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