Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente FCB 044170012/2007/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 44170012/2007/TO1 C., 25 de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PRETE, DANIEL SANTIAGO S/

EVASION TRIBUTARIA SIMPLE”, (Expte. N° FCB 44170012/2007/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C., integrado de manera unipersonal por la Sra. Jueza Dra. C.P., S. a cargo del Dr. P.U.Z.; actuando como F. General el Dr. M.H., interviniendo como representante legal del querellante particular –AFIP- el Dr. C.R. y el Dr. J.P., en su calidad de Defensor Público Oficial del imputado: D.S.P., argentino, nacido en la ciudad de San Nicolás Provincia de Buenos Aires, el día 8 de julio de 1962, de estado civil divorciado, posee estudios secundarios incompletos, de profesión comerciante, más precisamente dedicado actualmente a la comercialización de productos de peluquería, en el año 2002 se dedicaba a la compra y venta de cereales al por mayor, no posee adicciones, manifiesta tener problemas de salud, tuvo meningitis y se encuentra medicado para la tensión arterial, sin antecedentes penales.

Conforme al requerimiento de elevación de la causa a juicio, que luce a fs. 951/954, se atribuye al nombrado:

El contribuyente nombrado, cuya actividad principal autodeclarada es la “Venta al por M. de Cereales (CIIU 512111)”, habría evadido el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 2002, por la suma de $4.075.422,42. El contribuyente, para la comisión de los hechos precedentemente señalados, se habría valido Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28310694#245313604#20190925111843413 de la presentación de declaraciones juradas engañosas y ocultaciones maliciosas. Tal conducta se detectó a raíz de la realización, por parte del Organismo Recaudador de dos procedimientos de fiscalización, donde los funcionarios actuantes, mediante órdenes de intervención N° 10287-3 y 10794-8, y en razón de las tareas de auditoría fiscal efectuadas, detectaron que el contribuyente, habría evadido el pago del Impuesto mencionado valiéndose de omitir declarar ventas y computar de manera indebida crédito fiscal provenientes de compras y gastos imputado en las DDJJ presentadas. El responsable se habría valido de la utilización de facturas apócrifas para la obtención de un beneficio fiscal o disminución de la carga tributaria, esto en razón de que tales instrumentos se hallaban incompletos en cuanto a los requisitos legalmente exigidos para reflejar el desarrollo completo de las operaciones comerciales realizadas.

Asimismo, se habría detectado la falta de elementos respaldatorios respecto de operaciones realizadas con supuestos proveedores, o sea documental que acredite la veracidad de las operaciones comerciales realizadas con los mismos, los cuales no contarían con la estructura económica patrimonial y productiva que permita probar la realización de la actividad en la que se encuentran inscriptos ni con la capacidad operativa acorde a las características y magnitud de las operaciones observadas (cuyos nombres surgen en los Cuerpos de Prueba respectivos que en aras a la brevedad me remito). También se habría detectado irregularidades en relación al circuito financiero de las operaciones registradas en el Libro IVA Compras como por ejemplo pagos con cheques que cancelarían Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28310694#245313604#20190925111843413 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 44170012/2007/TO1 parcialmente la operación, supuestas cancelaciones con boletas de depósito en instituciones bancarias sin constar el sello de la institución, diferencias entre fechas de emisión de los cheques y la fecha de la operación supuestamente cancelada, menciones de cancelaciones con cheques sin consignar importes, pagos con bonos, etc.

En conclusión, el Responsable, mediante la utilización de facturas apócrifas (para disminuir la base impositiva), simulación de gastos y créditos fiscales sin contar con el debido respaldo documental, y la registración de deducciones improcedentes mediante la utilización de documentos falsos, habría intentado ocultar al Fisco su real situación económica y patrimonial.

Por su parte, la querella -al momento de requerir la elevación de la causa a juicio- describió los hechos de la siguiente manera (912/919): “Los cargos de inspección surgieron como consecuencia de las tareas de investigación llevadas a cabo por esta Dirección Reional advirtiendo la existencia de ventas efectuadas que no se encontraban declaradas, detectadas a partir de la información obrante en las bases informáticas del Organismo la que fuera aportada por los adquirentes de tales bienes.

Posteriormente y en la primera verificación en donde se determina la venta omitida señalada, surgieron indicios de falta de correspondencia entre éstas y las supuestas adquisiciones, obligada además por la actitud del responsable de aceptar en un primer momento la pretensión fiscal y modificarla inmediatamente finalizada aquella y dejándola como al comienzo. Es entonces en esta última verificación, en donde se detectaron las maniobras de cómputo indebido de crédito fiscal. Las tareas de Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28310694#245313604#20190925111843413 verificación llevadas a cabo por personal de la División F.ización N° 1 de esta AFIP-DGI, fueron iniciadas con fecha 12 de agosto de 2003 a los fines de fiscalizar al imputado en relación a su situación frente al Impuesto al Valor Agregado períodos fiscales no prescriptos -2002-.

(…) Luego del raconto de los hechos acaecidos a lo largo del proceso ha quedado acabadamente acreditado que el contribuyente denunciado desplegó conductas fraudulentas en perjuicio del Fisco Nacional evadiendo el pago del Impuesto al Valor Agregado por la sume de $4.075.422,42 (pesos cuatro millones setenta y cinco mil cuatrocientos veintidós con cuarenta y cuatro centavos)”.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Jueza de Cámara se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿es procedente el planteo de insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía de la duración razonable del proceso, articulado por la defensa? SEGUNDA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y, en tal supuesto, es su autor D.S.P.? TERCERA: En su caso, ¿qué

calificación legal corresponde? CUARTA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA SEÑORA JUEZA DE CÁMARA, DIJO: Previo ingresar al tratamiento de la cuestión primordial sobre la existencia del hecho y la participación penal del imputado en su comisión, es menester expedirse sobre la procedencia, o no, del planteo de insubsistencia de la acción penal, articulado por la Defensa Oficial en este proceso.

En el marco del debate, el Defensor Oficial Dr. J.P. solicitó la declaración de insubsistencia de la Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28310694#245313604#20190925111843413 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 44170012/2007/TO1 acción penal por violación a la garantía de duración razonable del proceso, con sustento en la excesiva demora en la tramitación de la causa -16 años-. Puntualizó, al respecto, que la mayor parte de la documentación recolectada no fue producida por el Poder Judicial sino en instancia administrativa por AFIP-DGI; que la instrucción se ciñó a la recepción de un mero testimonio y a la realización de una pericial contable; y que su representado no efectuó planteos de naturaleza dilatoria que hayan podido contribuir a la dilación señalada.

Por su parte, el representante del Ministerio Público F., en uso de su derecho de réplica, manifestó que no corresponde declarar la insubsistencia de la acción penal por violación al derecho a ser juzgado en plazo razonable.

En este sentido, señaló que, si bien ha transcurrido un tiempo considerable desde la comisión del hecho, el proceso fue iniciado recién en 2008; que, si bien no se trata de una causa de complejidad simple, resulta una de complejidad intermedia, lo que se halla reflejado en la cantidad de cuerpos de prueba obrantes en los presentes actuados; y destacó finalmente la actitud impulsora del proceso por parte del Ministerio Público F.. A la par de ello, puso de relieve la importancia de considerar la oportunidad procesal en que se efectúa un planteo semejante, dada la inminencia del dictado de sentencia en el caso de autos.

A su turno, el Dr. C.R., en representación de la querella particular, adhirió a las consideraciones formuladas por el F. General.

Anticipo mi coincidencia con la postura sustentada por el F. General, a la que adhirió el representante de Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28310694#245313604#20190925111843413 la querella, en el sentido de que el planteo articulado no puede prosperar. Doy razones:

De manera general, es preciso recordar que la garantía de duración razonable del proceso no sólo es un corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional, derivado del speedy trial de la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica), sino que se halla expresamente receptada en el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados internacionales con jerarquía constitucional en virtud de su incorporación a la Carta Magna (art. 75 inc. 22).

Siendo ello así, resulta de particular interés considerar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia, la que...

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