Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARAVENA , AARÓN LIHUEL s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 C., 09 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARAVENA AARON LIHUEL S/

INFRACCION LEY 23.737”, (E.. N° FCB 4760/2016/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C., integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara J.F., Secretaria a cargo de P.U.Z., en los que corresponde redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 02 de septiembre pasado respecto de A.L.A., argentino, D.N.I N° 36.142.043, de 28 años de edad, hijo de J.R. y M.J.S., de estado civil soltero, sin hijos, nacido el día 16 de octubre de 1991 en la ciudad de C., provincia del mismo nombre.

Se domicilia junto a sus padres en una vivienda de propiedad familiar ubicada en calle F.A.N.° 214, de ciudad de C..

De ocupación estudiante, músico y profesor particular de matemáticas.

Manifiesta no poseer adicciones y refiere padecer del virus HPV.

Carece de antecedentes penales conforme surge del informe emitido por Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs.

2735.

Intervienen en el proceso el F. General M.H. y el Defensor Público Oficial RODRIGO ALTAMIRA.

A A.L.A., se le atribuye -conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 2709/2716-

Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32120348#243816400#20190909122918440 la comisión del siguiente hecho: “El día 21 de julio de 2015, A.L.A., le vendió a P.L., 100 (cien)

troqueles de forma cuadrada, con figuras de dibujitos animados, conteniendo LSD –ácido lisérgico- (conforme lo determinó la pericia química de fs. 1517/1524) para lo cual este último concurrió a las 17:08 hs. aproximadamente de la fecha indicada, a las oficinas de la Empresa Andesmar Giros, ubicadas en la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de C.R., Provincia del Chubut, en compañía de C.S.B., a quien le entregó la suma de Pesos Diez mil ($10.000), los que éste remitió hacia esta ciudad de C. mediante un giro, cuyo destinatario era el imputado A.L.A.. Posteriormente, P.L. le confirmó

dicha operación al imputado mediante un mensaje de texto: “ya podes retirar amigo!”. La venta se concretó el 25 de julio de 2015, a las 15:13 hs aproximadamente, cuando el comprador P.L., concurrió al local de la Empresa “Andesmar”, sito en la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de C.R., provincia del Chubut, y retiró la encomienda proveniente de la ciudad de C., conteniendo los estupefacientes vendidos por A..”.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver la cuestión traída a juicio me planteo las siguientes interrogantes: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en su caso es su autor el acusado? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

PRIMERA CUESTION:

El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de A.L.F. de firma: 09/09/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32120348#243816400#20190909122918440 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 A., quien compareció a juicio acusado de haber cometido el delito de “comercialización de estupefacientes” en calidad de autor, en los términos del art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del C.P..

Ello según consigna el requerimiento fiscal de elevación a juicio transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Llamado a prestar declaración indagatoria A.L.A. dijo tener 28 años de edad y haber nacido en la ciudad de C., el 16 de octubre de 1991. Manifestó respecto de su situación sentimental que estaba en pareja. A su vez, refirió

que vivía con sus padres -J.R. y M.J.S.-

en la vivienda ubicada en calle F.A.N.° 214 de esta ciudad de C..

Contó que en el año 2013 comenzó la carrera de física en la Facultad de Matemática, Astronomía y Física (Famaf) pero luego abandonó esos estudios. Actualmente, se encuentra cursando en la misma institución educativa, el segundo año de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Computación. Se definió como músico, porque compone temas y habitualmente los vende por internet, también hace bits de trap y aprendió a grabar esos temas, percibiendo aproximadamente por dicha labor la suma de dos mil a tres mil pesos ($2.000/$3.000)

quincenales.

A su vez, comentó que brindaba clases particulares de matemáticas a niños que cursan desde primer a tercer grado de la escuela primaria, cobrando cien pesos ($100) la hora. Dijo que empezó a buscar trabajo de manera dependiente, y para ello Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32120348#243816400#20190909122918440 envió un par de Currículum Vitae a distintas cadenas de supermercados.

Admitió haber consumido estupefacientes de manera ocasional, aunque no se consideró adicto y dijo que padece la enfermedad de transmisión sexual del virus del papiloma humano (HPV).

Expresó que está involucrado en otra causa que se encuentra en instrucción, específicamente en el juzgado federal n° 3 de esta ciudad, pero aún no se encuentra resulta, de modo que, no se computan como antecedentes penales.

Declaró ser una persona de bien por los valores que le enseñaron sus padres, quienes le brindaron su apoyo incondicional durante todo el proceso judicial, que tiene tres hermanos, en su mayoría profesionales, y todos trabajan de modo independiente.

Admitió que cuando era más joven pensaba, quizás por miedo, de otra manera pero que la vida y la experiencia le enseñaron a ver las cosas con otra perspectiva, acercándolo a la realidad. Expresó su intención de convertirse en un profesional ya que se encuentra totalmente comprometido con la facultad. Insistentemente aseguró estar inserto en la sociedad, y se lo atribuyó a sus estudios, al hecho de dar clases de matemáticas y la incondicionalidad de sus padres y familiares.

Respecto al hecho que se le imputa, negó haberle enviado LSD a L., remarcó que de la otra causa que se tramita en instrucción no se le secuestró dicha sustancia. Reiteró que, lo que envió a L. era otra sustancia, que denominó como “25I NBOH”, aduciendo que se trataba de un derivado de un alucinógeno legal. El motivo de dicha correspondencia, según afirmó el acusado, fue su intención de hacerle un regalo a Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32120348#243816400#20190909122918440 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 L. para su cumpleaños, que creía era en fecha cercana a ese hecho.

Sin embargo, tras ser consultado por el Sr. F. General, sobre la relación que los vinculaba, reconoció que nunca había conocido personalmente a L. y negó que los uniera un lazo de amistad, por tanto, no supo explicar porque le envió ese material como supuesto regalo de cumpleaños.

Sobre todo, cuando el representante del Ministerio Público F. le manifestó que constaba en el expediente que la fecha de nacimiento de L. era en el mes de diciembre.

El acusado continuó exponiendo que el alucinógeno legal que había remitido por encomienda, a través de la empresa Andesmar, se encontraba dividido en troqueles y poseían imágenes insertas de bicicletas. Luego, se negó a brindar datos respecto al origen y proveedor de dicha sustancia.

Por último, en su declaración, asintió haber recibido dinero por parte de L., con motivo de la sustancia que había enviado.

Al momento de emitir sus conclusiones finales sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General consideró, por las razones expuestas, que tanto la existencia material del hecho como la participación penal de A. se encontraba debidamente acreditada con las pruebas arrimadas al proceso.

Comenzó su alegato diciendo que, como derivación de una investigación que se llevaba a cabo en la justicia federal de C.R., provincia de Chubut, resultó que P.L., estaba intentado adquirir sustancia de estupefaciente y para ello, se comunicó con una persona de esta ciudad de C., identificado como A.L.A..

Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32120348#243816400#20190909122918440 En ese marco, los sujetos habían quedado de acuerdo en que, primero L. iba a mandar dinero y a cambio, recibiría la sustancia, por encomienda, a través de la empresa Andesmar SRL.

Continuó exponiendo el Dr. H., que esas comunicaciones fueron contrastadas por los seguimientos efectuados por personal policial a L.. Fue así que, el 21 de julio del 2015, L. fue visto en el local de Andesmar de la ciudad de C.R. entregando dinero a otro sujeto que había ido con él para que efectivice la transferencia. Luego, telefónicamente L. confirmó el giro dinerario al acusado.

Describió el Sr. F. que, de manera inmediata, L. le preguntó, también telefónicamente, al vendedor cuando le iba a mandaba lo suyo, y A. le explicó que estaba bañando la sustancia, esperando que se secara, y luego, concretaría el envío. Por lo que, el día 23 de julio del 2015, cumplió su promesa y remitió “los bichitos” para que, 48 horas después -25 de julio-, L. retirara la encomienda desde el local de Andesmar.

En todo su dictamen, el F. General se preocupó por demostrar la compatibilidad existente entre los resultados de las conversaciones telefónicas interceptadas y los movimientos que realizaba L., registrados en fotografías y videofilmaciones.

De hecho, puntualizó que luego de adquirir la encomienda, los policías vieron como L. realizó ventas de...

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