Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 30 de Agosto de 2019, expediente FCB 091180071/1998/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA |
PROTOCOLIZADO Ac. 6/14 M.. Penal T. 102 FCB N°091180071/1998/TO01 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA N° I Córdoba, 30 de agosto de dos mil diecinueve.-
Y VISTO:
Los autos caratulados: “LUNA, A.D. SOBRE FALSIFICACIÓN DE MONEDA - Expte. N° FCB 91180071/1998/TO1”, traídos a despachos para resolver; Y CONSIDERANDO:
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Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 63 de autos, A.D.L. ha sido acusado del delito de expendió de moneda falsa en calidad de autor (art. 282 y art. 45 del Código Penal), figura que en su hipótesis máxima, prevé una pena de quince años de prisión.
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Que el art. 67 del Código Penal recepta las causas de interrupción de la prescripción determinando de modo taxativo los actos procesales con entidad suficiente para generar ese efecto. Así las cosas y analizadas las presentes actuaciones, se advierte que desde el día 9 de noviembre de 1998, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 69)
-antecedente que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción-, hasta el día de la fecha, el lapso transcurrido excede el tiempo máximo de doce años que prevé el art. 62 inc. 2 del CP para la prescripción de delitos reprimidos con reclusión o prisión.
Sumado a ello, se constata la ausencia de antecedentes penales en su contra, conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia (fs.108/111).
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Por lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del CP y 334, 335, 336 inc 1 y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer a A.D.L. en orden al delito que se le atribuye en la acusación.
Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE
RESUELVE:
Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de A.D.L., DNI N° 24.035.420, filiado en autos, y en consecuencia Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA...
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