Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 20 de Agosto de 2019, expediente FCB 091019111/2008/TO01

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 20 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ROSALES, S.A. y OLMOS, M.H.(.. 91019111/2008/TO1), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de S.A.R. y M.H.O.; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs.118/119), a los encartados S.A.R. y M.H.O. se les atribuye la comisión del delito de “Expendio de moneda falsa, en grado de tentativa (art. 282 y art. 42 del CP)”, figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de diez años de prisión.

II) Así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 22 de septiembre de 2008, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 145)-antecedente que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado(Acuerdo 3/95 en Plenario N° 2, causa de la Sala III “V.M.P. y otro s/ Recurso de casación s/ Tentativa”).

A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales de los imputados posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 166/167.

III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #24123760#240524641#20190820121804708 párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc. 1° y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a S.A.R. y M.H.O.; en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en contra de los nombrados.

Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE

RESUELVE:

Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de S.A.R.D.N.°

25.912.053 y M.H.O.D.N.°13.059.960, ya filiados en autos, y consecuentemente, disponer el sobreseimiento de los nombrados en orden al delito de “Expendio de moneda falsa, en grado de tentativa (art. 282 y art. 42 del CP)”, que les atribuye la...

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