Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 27 de Agosto de 2019, expediente FCB 056837/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 27 de agosto de dos mil diecinueve.-

Y VISTO:

Los autos caratulados: “F.M.M., C.R.S.Y.O.R.E. SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)” (Expte. N° FCB 56837/2017/TO1); Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge del requerimiento de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 145/146), R.S.C. y M.M.F. se los acusa de haber falsificado, el día 06 de abril de 1995, el formulario 08 de transferencia, completando, en el apartado “I”, los datos correspondientes a la transferencia de un vehículo registrado a nombre de R.H.N. y de su cónyuge, y que para completar dicha maniobra R.E.O.R., en su calidad de Escribana Pública Titular del Registro N° 598, presuntamente habría certificado falsamente la autenticidad de las firmas insertas en el formulario 08 en cuestión. Luego C. y F. habrían presentado ante el Registro de la Propiedad Automotor N° 21 el trámite de transferencia correspondiente, provocando con ello el entorpecimiento de la marcha del registro aludido.

    Por lo que las conductas atribuidas a los imputados C. y F. conforme el requerimiento mencionado supra, encuadrarían, a primera facie, en los delitos de uso de documento publico adulterado y entorpecimiento de la función pública, (art. 296 en función del art. 292, 2°

    párrafo; 241 inc. 2° y 45 del Código Penal); mientras que O.R. responde por el delito de Falsedad Ideológica (art. 293 y 45 del Código Penal) figuras que en su hipótesis máxima, prevé una pena de ocho años de prisión Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30896377#242380973#20190823130726062

  2. El actual art. 67 del Código Penal recepta las causales de interrupción de la prescripción determinando de modo taxativo los actos procesales con entidad suficiente para generar ese efecto. De igual forma establece que la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

    De todas maneras, sin entrar a considerar la discusión existente respecto a la condición de funcionario público de los escribanos, la cuestión que aquí radica es que la causal de suspensión referida en el art. 67 ha sido incorporada mediante el art. 29 de la Ley N° 25.188...

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