Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 4 de Octubre de 2019, expediente FPA 004614/2014/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 30 de mayo de 2019.-

Agréguese el dictamen fiscal que antecede (fs. 378/381) y PASEN LOS AUTOS A RESOLVER.-

RESOLUCIÓN Nº : 164/19.-

raná, 1° de octubre de 2019.-

VISTO:

El presente expediente N°: FPA 4614/2014/TO1, caratulado:

VIERA VICENTE OSCAR S/ INFRACCION LEY 22.415

y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 366 y vta. los S.D.. R.T.S. y A.J.S., solicitan la suspensión de Juicio a Prueba de su defendido V.O.V., ofreciendo donar la suma de $ 1.000 cada mes durante el período de 12 meses al Hogar de minusválidos “Sagrado Corazón”.-

  2. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General Dr. José

    Ignacio Candioti, se expide a fs. 380/381 Vta., expresando que el delito imputado a VIERA es el de encubrimiento de contrabando de importación, en calidad de autor, previsto por el art. 874 inc. d) del C.A., analizando luego los hechos.-

    Analiza que el art. 76 bis. último párrafo prohíbe la aplicación del instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las leyes 22.415 y 24.760.-

    Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #29207253#246247565#20191004134053235 Asimismo destaca que el procesado posee antecedentes penales, lo cual constituye otro impedimento para el otorgamiento de la probation, por lo cual estima que no corresponde hacer lugar a lo pedido.-

  3. Que, el texto de la norma penal del artículo 76 bis del Código Penal fija las condiciones de admisibilidad del instituto de la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa y, específicamente establecido, el consentimiento del fiscal (4to. párrafo). En consecuencia, “...el dictamen del fiscal (sea o no vinculante) como la resolución judicial acerca de la procedencia, deberán ajustar su decisión a los criterios de admisibilidad establecidos legalmente. La intervención del fiscal y del órgano judicial reviste, en tal aspecto, la naturaleza de un verdadero control formal de legalidad....” (Suspensión del proceso penal a prueba, G.L.V., Editores del Puerto s.r.l. 1996, pág.159/160).-

    En virtud de tales atribuciones el Sr. Fiscal General se opone en el caso, señalando que el imputado V. se encuentra procesado en la presente causa por el delito de encubrimiento de contrabando de importación, en calidad de autor, previsto y reprimido por el art. 874 inc. “d” de la Ley 22.415.-

    Asimismo se debe tener en cuenta que el...

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