Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 6 de Septiembre de 2019, expediente FPA 000969/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 31/19 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 5 del mes de septiembre de dos mil diecinueve, constituye este Tribunal en forma unipersonal el Sr. Juez de Cámara Dr. R.M.L.A., asistido por la Secretaria Dra. B.Z., a los fines de suscribir y publicar la sentencia unificadora en esta causa N° FPA 969/2015/TO1 caratulada: “GODOY CHRISTIAN ISLMAEL; G.F.Y.A.L.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”.

La presente se dispone en relación a F. de J.G., DNI N°

16.289.968, argentino, nacido el 20 de noviembre de 1962 en la ciudad de Corrientes, pcia. homónima, soltero, changarín, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en J.R.N.° 1148 de la localidad de San Luis del Palmar, pcia. de Corrientes, hijo de Natividad de J. y E.R., actualmente alojado en la UP N° 1.

En la audiencia pedida al efecto por el interesado y su defensa, intervino en ese carácter la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. N.Q., y en representación del Ministerio Público Fiscal su titular Dr. José

Ignacio Candioti. Es de señalar que estaba presente el interesado antes nombrado, quien manifestó comprender el cometido del acto.

Durante la deliberación del caso se planteó una única cuestión:

¿Qué corresponde resolver ante el pedido de unificación de penas y, en su caso, que pena única debe individualizarse?

A LA ÚNICA CUESTIÓN PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. R.L.A. DIJO:

PLANTEOS:

Corresponde en primer lugar exponer los distintos planteos que formularan las partes en el curso de la audiencia antes referida. La presidencia concedió la palabra en primer término a la Fiscalía, y ésta manifestó que para la unificación existen dos sistemas posibles, el acumulativo y el composicional. El primero de ellos implica una suma aritmética de las dos condenas, en cuanto al restante, implica valorar la disvaliosidad de los injustos y en base a ello imponer la pena. Añade que este último sistema –composicional- es el que el Tribunal utiliza Fecha de firma: 06/09/2019 y al cual la fiscalía adhiere.

Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #27573980#243653128#20190906105312552 Luego de ello analizó las condenas que pesan sobre G.. El primer juicio que se realizó en este Tribunal en el año 2016, en la presente causa, en el que se condenó al mencionado a la pena de ocho (8) años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. C Ley 23.737), con la agravante del art 11 inc. C. de la referida ley, tras haberse acreditado una acción coordinada.

Recordó que se había iniciado por una llamada telefónica que alertaba sobre la presencia de un camión en calle Urquiza y R., relatando las circunstancias acaecidas en la ocasión, descubriéndose un doble fondo con un cargamento de 937 panes con 600 kg. de marihuana.

Con respecto a la segunda condena, el Sr. Fiscal detalló que fue posterior, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, quien impuso la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, por considerar a G. autor del delito de transporte de estupefacientes, por el hecho acaecido el día 25/05/14 cuando se lo encontró conduciendo un vehículo con una cantidad de estupefaciente parecida a la de la presente causa. Se efectuó un juicio abreviado, donde se hizo referencia a la cantidad del cargamento y donde el mencionado...

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