Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 14 de Agosto de 2019, expediente FCB 017250/2018/TO01

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 C., catorce de agosto de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CORBACHO, R.R. Y OTRO p.ss.aa. INFRACCIÓN LEY 23.737” (EXPTE. N° FCB 17250/2018/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C., presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. J.D.G., actúa como F. General el Dr. M.H., el Dr. J.A.P., Defensor Público Oficial de R.R.C., argentino, D.N.I 28.106.717, nacido el día 19 de marzo de 1981 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán de la provincia de Salta, hijo de J.P. Y A.A.I. (ambos padres fallecidos), de estado civil casado, padre de un hijo de 10 años que reside con su madre en calle P.N.°251 de la ciudad de Orán de la provincia de Salta, propiedad donde viven los padres de su mujer, con estudios primarios completos, trabajó hasta diciembre de 2017 como ayudante albañil para la empresa Monte Líbano S.A. (“en negro”), oficio por el cual percibía un ingreso diario aproximado a los trescientos o cuatrocientos pesos, al momento de su detención se encontraba desempleado, padece una dolencia en la rodilla por la cual recibe tratamiento, sin adicciones, no registra antecedentes penales; el Dr. R.A., Defensor Público Oficial de J.D.P., argentino, D.N.I 35.280.435, nacido el 10 de diciembre de 1990 en la ciudad de Embarcación de la provincia de Salta, hijo de M.P. y R.E.T. (ambos padres vivos), su madre trabaja en un hospital y su padre es jubilado, en pareja, padre de dos hijas de dos y cuatro años, domiciliado en casa N°1315 de la calle 20 de Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #33047055#241555579#20190814121555889 Febrero, entre pasaje 1 y 2 de barrio el Bordo de la ciudad de Embarcación de la provincia de Salta, propiedad de su padre, con estudios primarios completos, de ocupación empleado en una panadería, donde percibe 300 pesos diarios, al momento de su detención trabajaba en una gomería, no padece enfermedades ni adicciones, no registra antecedentes penales; a quienes el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs.

206/208) les atribuye la comisión del siguiente hecho: “El día 19 de marzo de 2018, R.R.C. y J.D.P., transportaron a bordo de un automóvil marca VW, modelo S., dominio colocado OGD-105, color blanco, desde la provincia de Salta y hasta la provincia de C., un total de cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno coma noventa y cinco gramos (45.841,95g) de clorhidrato de cocaína, acondicionados en cuarenta y seis (46) paquetes de forma rectangular.

Lo relatado fue constatado por personal de la Sección Núcleo Sinsacate de la Gendarmería Nacional, quienes luego de un control sobre un camino vecinal que une el paraje de Barranca Yaco con el paraje Come Tierra, en cercanías de la estancia “La Añeja”, localidad de Sinsacate de esta provincia de C., pudieron detectar respecto del vehículo VW Saveiro, dominio OGD-105, en el cual se transportaban C. y P., que en el cobertor de la compuerta trasera y en los laterales del cobertor de la caja, se encontraban los paquetes descriptos supra, conteniendo los mismos clorhidrato de cocaína.”.

Y CONSIDERANDO: El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #33047055#241555579#20190814121555889 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 existencia del hecho que se investiga?, y en tal supuesto ¿son sus autores los acusados? SEGUNDA: En caso afirmativo, ¿qué

calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar? y, ¿procede la imposición de costas?.

PRIMERA CUESTIÓN: El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de R.R.C. y J.D.P., quienes comparecieron a juicio acusados de haber cometido el delito de transporte de estupefacientes en carácter de coautores, previsto y penado por el art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del C. Penal.

Ello, de conformidad al requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del C.igo Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

En oportunidad del debate, mientras que el encartado J.D.P. se abstuvo de prestar declaración indagatoria, el imputado R.R.C. se remitió a sus deposiciones brindadas en etapa de instrucción (obrantes a fs. 69 y 78).

El referenciado procesado, el 27 de marzo de 2018, había dicho: […]“Que al dicente lo hablaron un día mientras jugaba a la pelota, y como el estaba sin laburo le preguntaron si quería trabajar. Que frente a esto el declarante dijo que si, posteriormente le preguntaron si sabía manejar para trabajar de chofer, y manifestó que si. Que luego le dijeron que tenía que viajar a Orán, ahí el dicente dejó la camioneta y luego la Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #33047055#241555579#20190814121555889 fue a retirar. Que a la camioneta se la dejaron en una estación de servicio en Salta Capital con las llaves para que directamente las traslade a Oran, sin la presencia de ninguna persona. Que cree que era una estación YPF. PREGUNTADO por S.S. para que diga si puede identificar a las personas que le ofrecieron el trabajo, DIJO: Que no, porque estas personas lo conocieron directamente cuando estaban jugando a la pelota, y luego mientras el dicente se encontraba durmiendo en una plaza lo hablaron para ofrecerle el trabajo. Que quiere aclarar que no tenía un domicilio fijo, que fue durmiendo de lugar en lugar hasta que se quedó sin dinero y fue a dormir a la plaza, que allí estuvo como una semana”[…].

Luego, el 4 de abril de 2018, amplió su declaración indagatoria, ocasión en la que expresó: […]“Preguntado por S.S. a instancias del sr. F. para que diga con respecto al acta de secuestro que realizó Gendarmería quienes iban en la camioneta que iba delante de ellos, DIJO: Que no los conocía, que le dijeron que doblen donde los agarraron pero no sabe nada. Que el declarante no dijo eso que dice el acta mencionada. Preguntado por S.S. ha instancias del sr. F. para que diga como llegó a la Estación de Servicio donde fue a buscar el vehículo Saveiro, DIJO: que fue en colectivo y que la parada en la que bajó cree que esta en calle H.Y., donde está la Estación de Servicio. Que no recuerda si tomo la línea de colectivo “2E” o el “2D”. Preguntado por S.S. ha instancias del sr. F. para que diga que quien fue el que lo que llamó luego del partido, DIJO: Que lo vió en la Plaza San Martín pero que no lo conoce, por lo que el declarante no es de Salta Capital. Preguntado por S.S. para Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #33047055#241555579#20190814121555889 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 que diga que cuanto le pagaron al ofrecerle el trabajo, DIJO:

Que no le pagaron. Que le dieron dos mil pesos para que tenga algo de plata y nada más. Preguntado por S.S. ha instancias del sr. F. para que diga si conoce al sr. M., titular de la Saveiro, DIJO: que no lo conoce. Preguntado por S.S. ha instancias del sr. F. para que diga si había venido anteriormente a C., DIJO: Que no.”[…].

Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba en la instancia del artículo 393 del C.igo Procesal Penal de la Nación, el señor F. General, tras describir la plataforma fáctica y valorar los elementos de prueba rendidos, sostuvo la participación y calificación legal propiciada para los encartados en el requerimiento fiscal de elevación a juicio.

Así, solicitó para R.R.C. y J.D.P. la pena de 7 años de prisión, multa de 45 unidades fijas y el decomiso del automóvil marca VW modelo Saveiro dominio OGD-

105.

A su turno, el Dr. R.A., en representación de la defensa técnica del procesado J.D.P., sostuvo que no surge, de lo que él considera una ineficaz y escasa labor investigativa del Ministerio Público F. en etapa de instrucción, prueba clara que pueda demostrar la culpabilidad que se pretende; a punto tal, que el F. General en sus conclusiones finales no nombra a su defendido. Es que, P. no buscó la camioneta, no conducía, no tenía autorización para manejar, no tenía relación con la camioneta ni con su titular, no aportó caminos alternativos, no alertaba sobre controles policiales, no manejaba un teléfono celular, no habló con el A.A.. En definitiva, no se puede probar que P.F. de firma: 14/08/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #33047055#241555579#20190814121555889 tenía conocimiento que la camioneta llevaba cocaína. Entonces, concluyó diciendo que se podría afirmar en igual medida tanto, que sabía que se transportaba cocaína, como que se encontraba aprovechado el viaje para visitar familiares. Adujo que existía en el caso duda razonable respecto a su participación.

Sostuvo que objetivamente, lo único que si demuestra el expediente, es que P. venia sentado en la Saveiro, y se pregunta si ese criterio es suficiente para sostener su participación en el hecho que se le endilga. Es por ello que solicitó la absolución de su defendido y, subsidiariamente, para el caso que el Tribunal considere que la escasa prueba reproducida basta para sostener que P. tenia conocimiento de que se transportaba droga en el auto en el que se conducía, dijo su participación debía ser la de un participe secundario (art 46 C.P.), atento la fungibilidad de su labor, haciendo alusión a la teoría de los bienes escasos, solicitando para tal caso el monto mínimo de la escala penal en abstracto.

Fundó esta última petición adhiriendo a los argumentos de la fiscalía en cuanto a que P. no era el dueño de la sustancia.

Por último...

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