Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 6 de Agosto de 2019, expediente FCB 091018902/2001/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 05 de Agosto de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “CASA X.A.” (Expte. 91018902/2001/TO01) Falsificación de Moneda, llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de CASA X.A. ; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 58), al encartado X.A. CASA se le atribuye la comisión del delito de Expendio de moneda falsa (art. 282 del C.P.), figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de quince años de prisión.

II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 26 de Octubre de 2001, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 69)-antecedente que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 105.

III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.

  1. y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a X.A. Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16476597#240403657#20190806105001481 CASAS, en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.

Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE

RESUELVE:

Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de X.A. CASAS, DNI N°

20.601.663, ya filiado en autos, y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en orden al delito de Expendio de Moneda Falsa, que le atribuye la pieza acusatoria, por el que fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR