Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 9 de Agosto de 2019, expediente FCB 045860/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLIZADO Ac. 6/14 M.. Penal T. 102 FCB N°

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 9 de agosto de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SÁNCHEZ, H.A.P. EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 45860/2014/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, constituido por la Sala Unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara Dr. J.F.A., Secretaría a cargo del Dr. P.U.Z.; interviniendo el señor F. General, Dr. M.H.; la Dra. M.F.G. en representación de la parte querellante –Dirección General Impositiva, dependiente de AFIP-, bajo el patrocinio letrado de la Dra. M.E.D.; y el defensor particular, Dr. R.F.C., en ejercicio de la defensa técnica del acusado H.A.S.: argentino, D.N.

  1. N° 6.434.651, nacido en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, el día 7 de abril de 1942, hijo de I.S. y de D.F., de estado civil casado, con domicilio en calle 13 s/n Ruta 5 km 24, de la localidad de Villa Parque Santa Ana de la Provincia de Córdoba, de ocupación jubilado; a quien el requerimiento F. de elevación de la causa a juicio (fs. 87/88), le atribuye la comisión del siguiente hecho: “Hecho I:

Con fecha 12 de mayo de 2010, H.A.S., en su carácter de socio gerente de la firma NEWPORT S.R.L., C.U.I.T: 30-70879887-4, con domicilio fiscal en calle General Paz 534 de la ciudad de Córdoba, cuya actividad principal declarada consiste en Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros y como actividad secundaria –entre otras la de Servicios Prestados por las Playas de Estacionamiento y G.-, con el fin de obtener un beneficio económico y perjudicar al F. Nacional, evadió el pago desimpuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal del año 2009, por un monto que asciende a la suma de pesos dos millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis con ochenta y ocho centavos ($2.646.436,88). A los fines de concretar la maniobra, S. presentó declaración jurada falsa del mencionado tributo, al incluir en ella gastos que no resultaban deducible o que siendo deducibles no pudieron acreditas su existencia ni brindar mayores precisiones que permitan Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31796360#240881931#20190809131508714 acreditar que dichos gastos resultan necesarios para generar ingresos gravados, para disminuir la cuantía de la base imponible sobre la que se establece el monto de la obligación tributaria.

Hecho II: Con fecha 12 de mayo de 2010, H.A.S., en su carácter de socio gerente de la firma NEWPORT S.R.L, C.U.I.T: 30-70879887-4, con domicilio fiscal en calle General Paz 534 de la ciudad de Córdoba, cuya actividad principal declarada consiste en Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros y como actividad secundaria –entre otras la de Servicios Prestados por las Playas de Estacionamiento y G.s-, con el fin de obtener un beneficio económico y perjudicar al F. Nacional, evadió el pago del Impuesto a las Ganancias No Documentadas, correspondiente al periodo fiscal del año 2009, por un monto que asciende a la suma de pesos tres millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho con siete centavos ($3.358.768,07). A los fines de concretar la maniobra, S. omitió declarar Ganancias No Documentadas, dedujo gastos sin respaldo documental y no declaró ventas alcanzadas por el hecho imponible, para disminuir la cuantía de la base imponible sobre la que se establece el monto de la obligación tributaria.

Calificación legal:

La conducta desplegada por H.A.S. encuadrara en la figura de evasión tributaria simple, dos hechos en concurso real, en carácter de autos conforme art. 1 de la Ley 24769, 45 del CP y 55 del CP.-

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, con fecha 8 de noviembre de 2018 compareció el señor F. General y solicitó la realización de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) (fs. 141). En virtud de ello, acompañó un acuerdo celebrado con el nombrado imputado y su abogado defensor, Dr. R.F.C., en el que acreditó que las partes prestaban su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio respecto de los hechos, su participación y la calificación legal recaída (fs. 142).

Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31796360#240881931#20190809131508714 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 En esas condiciones, el Señor F. General consideró suficientes las pruebas reunidas durante la instrucción, la admisión del imputado de su participación y responsabilidad penal por el delito por el cual fuera acusado en la presente causa, y su falta de antecedentes penales (fs. 138/139), estimó

suficiente aplicarle a H.A.S. la pena de dos (2) años de prisión en suspenso (art. 26 CP), más accesorias legales y costas.

Luego, en virtud de lo dispuesto en el art. 431 bis, inc. 3 del CPPN, se celebró con fecha 8 de noviembre del 2018, la audiencia de “conocimiento de visu” (fs. 144).

Asimismo, atendiendo a lo establecido por el art. 431 bis, inc. 3 in fine, se corrió vista a la parte querellante del acuerdo de juicio abreviado, oportunidad en la que dicha parte manifestó no oponerse a la aplicación del instituto de juicio abreviado, sin embargo consideró que la pena propuesta por el Sr. F. resultaba insuficiente.-

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal integrado en forma unipersonal, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en tal supuesto, es responsable H.A.S.?

SEGUNDA

En tal supuesto, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA:

En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA...

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