Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 30 de Julio de 2019, expediente FCB 091015004/2010/TO01

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 30 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “D.A. P.S.A.

FALSO TESTIMONIO” (Expte. 91015004/2010/TO01), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de A.D.; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 189/191), al encartado A.D. se le atribuye la comisión del delito de falso testimonio (art. 275 del CP), figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de cuatro años de prisión.

II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 11 de agosto de 2010, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 200)-antecedente que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado –cuatro años-. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 262.

III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.

  1. y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a A.D., en Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16442453#240242933#20190730125631498 orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.

Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE

RESUELVE:

Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de A.D., DNI N° 12.721.182, ya filiado en autos, y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en...

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