Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2019, expediente FSM 067365/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 03 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y doctor F.A.C., asistidos por el S. autorizante, doctor J.A.R., para dictar sentencia en la causa caratulada: “PRINCIPATTO, E.G.–.P., I. SALVADOR – DAMOTA, MARCELO CESAR S/ INFRACCION LEY 23737”, Expediente Nº 67365/2016/TO1, en la que intervienen el señor F. ante el Tribunal, doctor C.A.S., los señores defensores particulares, doctores D.N.R.B., I.D. y la doctora A.F.; los imputados: E.G.P.D.N.° 16.482.832, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de enero de 1963 en la localidad de L., provincia de Buenos Aires, hijo de O.E. y de C.L.C., con domicilio en General S.. N° 2282 de la localidad de Máximo Paz, Cañuelas, provincia de Buenos Aires, de ocupación ingeniero agrónomo y de estado civil divorciado; I. SALVADOR PRINCIPATTO DNI N° 32.975.385, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de agosto de 1987 en C.A.B.A, hijo de E.G.P. y de M.E.T., con domicilio en calle General S.. N° 2282 de la localidad de Máximo Paz, Cañuelas, provincia de Buenos Aires, de ocupación camionero y de estado civil casado; y MARCELO CÉSAR DAMOTA DNI N° 22.609.486, de nacionalidad argentino, nacido el 22 de enero de 1972 en C.A.B.A, hijo de C. y de N.B.A., con domicilio en la calle E.A.N.° 240 de la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires, de ocupación camionero y de estado civil casado. Seguidamente el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados? ¿Existen nulidades que declarar en la causa?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar y, en su caso, qué sanción corresponde?

Tercera

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.V.A.A.–.D.L.M.

ROJAS de BADARÓ – Doctor F.A.C..

A la PRIMERA CUESTIÓN, el doctor V.A.A. dijo:

Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO #30023762#237747910#20190621122613641 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Que se inicia el debate con la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs. 364/377 vta.), pieza mediante la que se acusara provisoriamente a E.G.P., I.S.P. y M.C.D., como co-autores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte (Art. 5°, inciso. “c” de la Ley 23.737”) agravado por el número de personas intervinientes (Art. 11° inciso “c” de la Ley 23.737). Según el F., los imputados el día 18 de noviembre del año 2016 habrían transportado la cantidad de 1.157,827 kilogramos de sustancia orientativamente determinada como cannabis sativa (marihuana), distribuidos en 1604 panes. Textualmente dijo que:

… Se imputa a E.G.P., I.S.P. y de M.C.D. el transporte efectuado finalmente por el último de ellos, el día 18 de noviembre del año 2016, desde un punto aún no identificado de la provincia de Corrientes, la cantidad de 1.157,827 kilogramos distribuidos en 1604 panes de sustancia orientativamente determinada como marihuana.

Asimismo, dicha sustancia fue hallada a raíz de la requisa efectuada sobre el camión dominio OCZ-144 con acoplado dominio OPZ-137, los cuales se hallaban disimulados sobre palets de madera ahuecados distribuidos en varios bultos de forma rectangular embalados con bolsas de nylon de color transparente, embadurnados con grasa industrial, utilizado con el objeto de no ser detectados por los canes utilizados por fuerzas de seguridad en los controles que se realizan habitualmente en diferentes rutas. En ese contexto, el vehículo marca Citroën, modelo C5, dominio IUL-190, el cual era conducido por E.G.P. y su acompañante I.P., se desplazaba kilómetros adelante del camión aquí

investigado, con el objeto de avisar y alertar de controles policiales sobre la Ruta Nacional N°

14.

En este sentido, más allá del secuestro de material en infracción a la ley 23.737 de cada uno de los imputados, surge que los mismo venían realizando en forma coordinada con tres o más personas (entre ellas E.P., I.P. y M.D.) el transporte de material estupefaciente.

Cabe aclarar que, las actuaciones tienen su inicio el día 15 de noviembre del corriente año a raíz del llamado anónimo recepcionado en la Delegación Departamental del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de Lomas de Z. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en donde se informaba que en el día descripto a las 21:00 horas, iba a salir un camión con acoplado que poseía el dominio OPZ-137, que transportaría una importante cantidad de drogas y que iba a pasar por la localidad o pueblo de Cuatro Bocas de la Provincia de Corrientes, siendo su destino la localidad de Campana o P., Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, se informó en dicho llamado que la droga se encontraría disimulada entre las maderas que transportaría el acoplado, y que de tener más información se volverían a comunicar.

Posteriormente se encomendó a la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Lomas de Z. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la realización de tareas de investigación tendientes a corroborar o descartar los hechos denunciados.

En ese sentido, a fojas 5, el C.R.R. jefe a cargo de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Lomas de Z. de la Policía de la Provincia, se comunicó con el Juzgado interviniente, haciendo saber que de las tareas que le fueron encomendadas, logró constatar la existencia del camión con acoplado dominio OPZ-137, motivo por el cual solicitó la posibilidad del libramiento de una orden de requisa sobre dicho rodado a efectos de corroborar o descartar los hechos denunciados en autos. Así las cosas, a fojas 6/7 se dispuso la requisa para ser cumplida el día 16 de noviembre del año 2016, de dicho camión con acoplado y de sus ocupantes, con el objeto de proceder al secuestro de sustancia estupefaciente y/o elementos relacionados con el hecho que se investiga en la presente causa, la cual no pudo ser cumplimentada desde que el vehículo en cuestión no fue habido.

Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO #30023762#237747910#20190621122613641 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Posteriormente, el día 18 de noviembre pasado -fs. 10-, el C.R.R., se comunicó nuevamente con el Juzgado Federal de esta localidad de Campana, e hizo saber que se logró observar el camión con acoplado dominio OPZ-137, y a razón de ello comenzó un seguimiento del mismo, del que pudo visualizar la existencia de otro rodado, marca Citroën, modelo C5, dominio colocado IUL-190, que venía acompañándolo. En virtud de ello, solicitó la posibilidad del libramiento de una nueva orden de requisa tanto sobre el camión cómo sobre el automóvil, a efectos de corroborar o descartar los hechos denunciados.

En ese sentido, a fojas 11/12, se dispuso la requisa tanto del rodado marca Citroën, modelo C5, dominio colocado IUL-190, como así también del camión con acoplado dominio OPZ-137, a los efectos de proceder al secuestro de sustancia estupefaciente y/o elementos relacionados con el hecho investigado. Así las cosas, del seguimiento que realizara la prevención sobre el camión, se pudo determinar que venía siendo acompañado por dos rodados marca Citroën, uno modelo C5, dominio IUL-190 y el otro modelo P., del que no pudo observarse su dominio.

Los rodados marca Citroën mencionados, se encontraban haciendo lo comúnmente denominado "punta", es decir, venían transitando delante del camión a los fines de abrir paso en su recorrido, intercalándose entre sí.

Al haberse percatado del seguimiento, el conductor del camión comenzó a realizar maniobras evasivas, bajando su velocidad o apagando sus luces, siendo que el conductor del rodado marca Citroen -que venían haciendo "punta"- no advirtieron tales maniobras y mantuvieron su velocidad, alejándose del lugar. Luego de ello, el conductor del camión salió

de la ruta que transitaba, a la altura del kilómetro 686 de la localidad de Santo Tomé, provincia de Corrientes, en forma repentina, en una estación de servicio "Esso".

En vista de dicha situación, el personal policial procedió a la interceptación del camión con acoplado y a su posterior requisa, de la que se logró determinar que debajo de las maderas que transportaba guardaba una gran cantidad de paquetes rectangulares que contenían material vegetal orientativamente determinado como cannabis sativa, dando como resultado la consecuente detención del conductor M.C.D..

Asimismo, a la altura del Kilómetro 669 de la Ruta Nacional nro. 14, el rodado marca Citroën modelo C5, dominio IUL-190, conducido por E.G.P. y su acompañante I.S.P., fue interceptado por el puesto fijo de Gendarmería Nacional Argentina llamado “Cuay Grande” dependiente del Escuadrón 57 de la localidad de Santo Tomé, provincia de Corrientes, donde se procedió a la posterior detención de los antes nombrados…”.

Como cuestión previa el doctor R.B. planteó la nulidad absoluta de todas las actuaciones desde fs. 06 en adelante. Sostuvo que hubo irregularidades en todo el procedimiento, nulidad severa e importante que perturbó el debido proceso...

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