Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 24 de Junio de 2019, expediente FCB 091000103/2010/TO01

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 C., 24 de junio de 2019 Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.M.A.D. VALLE S/ INFRACCION LEY 23.737”, (Expte. N° FCB 91000103/2010/TO1), que se tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C., constituido por la Sala Unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara Dr. J.D.G.; actuando como F. General el Dr. M.H. y el Defensor Público Oficial, Dr. R.A. en representación de la imputada M.A.d.V.A., D.N.

  1. 20.543.772, domiciliada en calle P.G.N.°1462 de B° V.R. de esta ciudad, hija de J.F.A. y O.R.A., nacida el 2 de enero de 1969.

De acuerdo al requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 199/201) a la imputada se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:

PRIMERO

desde fecha no determinada con exactitud, pero anterior al día 20 de marzo de 2009, la Sra. M.A.d.V.A. se dedicó a comercializar estupefacientes, más precisamente picadura de marihuana y clorhidrato de cocaína.

Para ello se valía del domicilio sito en calle M.N.°

2929 (intersección con Chascomús) de B° J.H. de esta ciudad, lugar donde residía la nombrada.

En ese marco, el día 11 de marzo de 2009 siendo las 20:05 horas aproximadamente, L.A.B. se trasladó en bicicleta, acompañado por el Sr. E.E.D., hasta el domicilio de A. con la finalidad de adquirir picadura de marihuana.

Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #15978640#236420367#20190624101540441 En la oportunidad B. fue atendido por M.A.d.V.A., a quien le solicitó picadura de marihuana por lo que la misma le entregó a un precio no determinado hasta el momento, cero como cincuenta y nueve gramos (0,59 grs.) de picadura de marihuana, dispuesta en un envoltorio de nylon.

Dichas circunstancias fueron advertidas por el Oficial Ayte. de P.F.D.C., quien se encontraba realizando tareas de investigación en las inmediaciones de la vivienda aludida, por lo que procedió a dar aviso radial al A.G.A.L., quien siendo las 20:10 horas aproximadamente, interceptó a B., en la intersección de las calles Matanza y Trenque Lauquen de B° J.H. de esta ciudad, secuestrándole desde el bolsillo lateral derecho del pantalón que vestía el elemento descripto supra que el nombrado tenía en su poder para el consumo personal.

SEGUNDO

En el marco descripto en el hecho que antecede, el día 18 de marzo de 2009 siendo las 19:40 horas aproximadamente, R.R. se trasladó en bicicleta hasta el domicilio de A. con la finalidad de adquirir picadura de marihuana.

En la oportunidad R. fue atendido por M.A.d.V.A., quien le entregó a un precio no determinado hasta el momento, dos cigarrillos de armado artesanal conteniendo entre ambos un total de cero como ochenta y cinco gramos (0,85 grs.) de picadura de marihuana.

Dichas circunstancias fueron advertidas por el Oficial Ayte. de P.F.D.C., quien se encontraba realizando tareas de investigación en las inmediaciones de la vivienda aludida, por lo que procedió a Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #15978640#236420367#20190624101540441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 dar aviso radial al A.J.E.T., quien siendo las 19:40 horas aproximadamente, interceptó a R., en la calle B. a la altura de la numeración 2895 de B°

San Pablo de esta ciudad, secuestrándole desde el bolsillo delantero izquierdo de la camisa que vestía los elementos descriptos supra que el nombrado tenía en su poder para el consumo personal.

TERCERO

En el marco descripto en el hecho primero, el día 20 de marzo de 2009 siendo las 19:50 horas aproximadamente, W.F.C. se apersonó en el domicilio de A., acompañado por C.E.D.D., con la finalidad de adquirir picadura de marihuana.

En la oportunidad C. fue atendido por M.A.d.V.A., quien le entregó a un precio no determinado hasta el momento, un cigarrillo de armado artesanal conteniendo cero como cincuenta gramos (0,50 grs.)

de picadura de marihuana.

Dichas circunstancias fueron advertidas por el Oficial Ayte. de P.F.D.C., quien se encontraba realizando tareas de investigación en las inmediaciones de la vivienda aludida, por lo que procedió a dar aviso radial al A.J.E.T., quien siendo las 20:15 horas aproximadamente, interceptó a C., en la intercepción de las calles T. y B. de B° San Pablo de esta ciudad, secuestrándole desde el interior de la zapatilla que portaba en su pie derecho el elemento descripto supra que el nombrado tenía en su poder para el consumo personal.

CUARTO

En el marco descripto en el hecho primero, el día 20 de marzo de 2009 siendo las 19:50 horas aproximadamente, C.E.D.D. se apersonó en el Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #15978640#236420367#20190624101540441 domicilio de A., acompañado por W.F.C., con la finalidad de adquirir clorhidrato de cocaína y picadura de marihuana.

En la oportunidad D.D. fue atendido por M.A.d.V.A., quien le entregó a un precio no determinado hasta el momento, uno coma sesenta gramos (1,60 gramos) de clorhidrato de cocaína dispuesto en un envoltorio de nylon y tres cigarrillos de armado artesanal conteniendo un peso total de uno coma sesenta gramos (1,60 gramos) de picadura de marihuana.

Dichas circunstancias fueron advertidas por el Oficial Ayte. de P.F.D.C., quien se encontraba realizando tareas de investigación en las inmediaciones de la vivienda aludida, por lo que procedió a dar aviso radial al A.J.E.T., quien siendo las 20:15 horas aproximadamente, interceptó a D.D., en la intercepción de las calles T. y B. de B° San Pablo de esta ciudad, secuestrándole desde el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía el clorhidrato de cocaína y desde el interior de la media que vestía en el pie derecho la picadura de marihuana, elementos descriptos supra que el nombrado tenía en su poder para el consumo personal.

QUINTO

En el marco descripto en el hecho nominado primero, el día 20 de marzo de 2009, siendo las 20:20 horas aproximadamente, en la vivienda sita en calle M.N.° 2929 (intersección con Chascomús) de B° J.H. de esta ciudad, lugar donde residía M.A.d.V.A., la nombrada tenía en su poder con fines de comercialización:

Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #15978640#236420367#20190624101540441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 -Entre las prendas que vestía, dos cigarrillos de armado artesanal conteniendo picadura de marihuana en un peso total de cero como setenta y cinco gramos (0,75 gramos)

-Entre los colchones ubicados en una de las habitaciones de la vivienda, veintidós (22) cigarrillos de armado artesanal conteniendo picadura de marihuana en un peso total de nueve coma veinticinco gramos (9,25 gramos).

-En una de las habitaciones de la vivienda, diecinueve coma cuarenta gramos (19,40 gramos) de clorhidrato de cocaína, sustancia que fue arrojada al suelo por la nombrada al percatarse del procedimiento policial -En el interior de un frasco de plástico que se encontraba en el marco de la ventana de la habitación descripta supra, nueve (9) envoltorios de nylon conteniendo clorhidrato de cocaína de un peso total de ocho como quince gramos (8,15 gramos).

-En el interior de la heladera que se encontraba en la habitación descripta supra, treinta y un (31) cigarrillos de confección artesanal conteniendo picadura de marihuana en un peso de doce como veinticinco gramos (12,25 gramos).

-En la mesa ubicada en el comedor de la vivienda, once (11) envoltorios de nylon conteniendo clorhidrato de cocaína en un peso total de trece coma ocho gramos (13,8 gramos).

Asimismo, la nombrada tenía en su poder, en una repisa ubicada en la habitación aludida supra, un rallador con restos de clorhidrato de cocaína, una balanza color negro con la inscripción EC 301 5KG/1G, en la cocina comedor de la vivienda aludida, en el interior de un envoltorio de nylon, dos cajas de papel para armar cigarrillos marca OMBU, elementos destinados a fraccionar el material estupefaciente y prepararlo para su venta.

Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #15978640#236420367#20190624101540441 Dichas circunstancias fueron advertidas por el Oficial Ayudante F.D.C., quien munido de la correspondiente orden judicial de allanamiento emanada por el Juzgado Federal N°1, procedió al registro del inmueble y posterior secuestro de elementos descriptos supra, todo ello en presencia de los testigos el Sr. M.A.C. y P.E.B..”

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, comparece el señor F. General y acompaña el acuerdo celebrado con la acusada y el señor Defensor Público Oficial, solicitando la realización de juicio abreviado, acreditando que las partes prestan su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de las presentes actuaciones.

En virtud de ello, el señor F. General solicita se condene a M.A.d.V.A. como autora penalmente responsable de los delitos de comercio de estupefacientes –cuatro hechos- y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –un hecho- y se le imponga la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de trescientos cincuenta pesos ($350), accesorias legales y costas.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver la situación procesal de los imputados traídos a juicio me planteo las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados y en su caso son sus autores los acusados? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por...

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