Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Septiembre de 2019, expediente CCC 071849/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CCC 71849/2014/TO1 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 71849/2014/TO1 (N..

Int. 2671) caratulada: “RIVERA TORRE, J.R.; CANONACO, F.L.S.. 302 DEL CP” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO:

  1. Que se presenta el imputado J.R.R.T., con la asistencia de su letrado Defensor, Dr. L.F.G.F., a fin de aportar un acuerdo de conciliación y reparación integral de perjuicios suscripto por el imputado nombrado junto con único damnificado de autos, el Sr. Pietro CALIGIUR

  2. Al respecto, dicha parte expresa que el acuerdo fue celebrado en orden al hecho objeto de la presente causa y a los efectos previstos en el inciso 6to. del art. 59 del CP, motivo por el cual solicita se disponga el sobreseimiento de su defendido y, oportunamente, se efectúen las comunicaciones respectivas y la restitución de la suma de dinero aportada en concepto de caución real (cfr. fs. 637/638).

  3. Corrida que fue la vista a la Defensa de F.L.C., la Dra. M.C., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial N.. 1 del fuero, planteó que nos encontramos frente a un caso de excepción por falta de acción ante la imposibilidad de proseguir el trámite de las presentes actuaciones respecto del coimputado F.L.C. por aplicación de los incisos 5to. y 6to. del art. 59 del CP -introducidos en la modificación dispuesta por ley 27.147- que resulta más beneficiosa (art. 2 de CP) y por aplicación del criterio de accesoriedad de la actividad del partícipe que Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 debe primar en el caso en el cual resulta imposible continuar las Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #30306387#245613922#20190930104921797 actuaciones respecto del autor. Por ello, atento a los argumentos desarrollados en la presentación obrante a fs. 641/644 a los que me remito en honor a la brevedad, solicita se sobresea en forma total y definitiva a su asistido en los términos del art. 361 del CPPN.

    Finalmente, formuló reserva de recurrida en casación y caso federal.

  4. Corrida la vista al Ministerio Público F., la Sra. F. General Marta

  5. BENAVENTE, luego de efectuar una reseña de los hechos imputados en autos, consideró que los planteos efectuados por las Defensas resultan procedentes. Expuso que la modificación introducida del art. 59 del CP a través de la ley 27.147, se refiere a nuevas causales de extinción de la acción penal -para el caso la “conciliación o reparación integral del perjuicio” prevista en el inciso 6to. de dicho artículo- que resulta plenamente operativa conforme los argumentos desarrollados en la jurisprudencia citada en su dictamen.

    Expuso que en atención al contenido que surge del acuerdo conciliatorio aportado, corresponde hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal incoado por el enjuiciado RIVERA TORRE, al tiempo que, con relación al coimputado CANONACO, deberá aportarse igual criterio, dado que, mediando reparación integral, atento a la naturaleza general de dicha forma de solución del conflicto, la extinción de la acción penal debe operar respecto tanto de los autores como de los partícipes del hecho.

    Por tal motivo, concluyó que corresponde hacer lugar a los planteos extintivos de la acción impetrados y, consecuentemente, disponerse el sobreseimiento de ambos imputados en los términos del art. 336, inc. 1ro. del CPPN (cfr. fs. 365/vta.).

  6. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 300/306 se imputa el libramiento, entrega y posterior Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #30306387#245613922#20190930104921797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL...

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