Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 18 de Junio de 2019, expediente FCB 019064/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 19064/2014/TO1 Córdoba, 18 de junio de 2019.

VISTOS :

Estos autos caratulados: “SANCHEZ, CESAR MAURICIO Y OTROS p.ss.aa. I.. Ley 23.737

(E.. FCB 19064/2014/TO1) , que se tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba; constituido por la Sala Unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara Dr. J.D.G. ; actuando como F. General el Dr. M.H. y el señor Defensor Público Oficial Dr. R.A. en ejercicio de la defensa del imputado R.R.A. , argentino, D.N.I.

40.401.004, nacido el 28 de abril de 1995 en la ciudad de Córdoba de la provincia de Córdoba, hijo de L.B.A. y S.D.A., domiciliado en Lote 3 Manzana 15 de la Cooperativa Los Paraísos en barrio J.I.D. Primera Sección de la ciudad de Córdoba, en pareja, con cuatro hijos menores de edad, trabaja como changarín en la construcción por cuenta propia, tarea por la cual percibe un ingreso mensual aproximado a los $3000, con instrucción secundaria incompleta, único sostén económico en el hogar debido a que su pareja tuvo que dejar de trabajar como empleada doméstica atento a su estado de gravidez, cuentan con la ayuda de Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29913655#237418497#20190618130812872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 19064/2014/TO1 asignaciones familiares, sin enfermedades, sin adicciones y sin antecedentes penales computables en su contra; el señor Defensor Público Oficial D.J.A.P. en ejercicio de la defensa del encartado D.S.R. , argentina, D.N.

  1. 34.959.587, nacida el 7 de febrero de 1990 en la ciudad de Córdoba de la provincia de Córdoba, hija de J.H.R. y M.M.A., domiciliada en calle S. de L.N.°2644 de barrio J.I.D. Primera Sección, morada de propiedad de sus papás, con quienes vive junto a sus hijas y su hermana menor de edad y síndrome de down, de estado civil soltera, con dos hijas menores de edad, trabaja en la carnicería de su padre, recibe ayuda económica a través de asignaciones familiares, con instrucción secundaria incompleta, sin enfermedades ni adicciones, y sin antecedentes penales computables en su contra; y el Dr. J.C.P. en representación técnica del acusado C.M.S. , argentino, DNI N°32.313.920, nacido el 17 de mayo de 1986 en la ciudad de Córdoba de la provincia de Córdoba, hijo de C.S. y N.A.P., domiciliado en calle A.N.°3654 de barrio M. de la ciudad de Córdoba, morada que alquila y en la que reside junto a su pareja y la hija de dos años de edad que tienen en común, además padre de dos menores Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29913655#237418497#20190618130812872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 19064/2014/TO1 de edad que residen con la madre, a los que ayuda económicamente de manera mensual, de ocupación pintor de obra, con un ingreso mensual aproximado a los $10.000 y $12.000, sin enfermedades ni adicciones, registra un antecedente penal de la Cámara del Crimen y Correccional de la Localidad de Río Tercero que lo declaró co-autor responsable de los delitos de violación de domicilio reiterado, robo calificado por el uso de arma de fuego y robo calificado por efracción, todo en concurso real; a quienes el auto de elevación de la causa a juicio (fs. 710/717), les atribuye la comisión de los siguientes hechos:

HECHO PRIMERO : (Conforme las intimaciones de fs. 93/94, 118/119, 154 y vta.

200/201, 236/237 vta., 379/380 vta., 453 y vta., 461/463), con fecha 27 de junio de 2013, a las 13:05 hs aproximadamente, los imputados R.R.A. y C.M.S., mientras circulaban por calle P.E., entre P.R. y O., de B° Los Andes de esta ciudad de Córdoba, a bordo de vehículo marca VW Gol, Modelo Trend Dominio JGY-300 de color verde, tenían con fines de comercialización adentro de un bolso de color blanco con la leyenda “un momento kodak”

quince (15) envoltorios de nylon transparente conteniendo una mezcla de cocaína, cafeína, lidocaína, dipirona, procaína y sustancias reductoras en un peso total de 1.502,55 gramos Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29913655#237418497#20190618130812872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 19064/2014/TO1 (conforme lo determinó la pericia química de fs. 385/396).

HECHO SEGUNDO : (conforme las intimaciones de fs. 93/94, 96 y vta., 120 y vta., 155 y vta. y 261/262), con fecha 27 de junio de 2013, a las 13:30hs., D.S.R. en el domicilio ubicado en calle Publica s/nro.

Manzana 03, Lote 06, de B° Ampliación Las Lilas de la Ciudad de Córdoba, tenía sustancias estupefacientes con fines de comercialización en los lugares y cantidades que a continuación se detallan: 1) en la parte superior del modular que se encuentra en la habitación y adentro de una caja de cartón, una bolsa de nylon conteniendo una mezcla de lidocaína y sustancias reductoras en un peso total de 726,60 gramos; 2) en el mismo mueble pero en la inferior, una bolsa de consorcio abierta conteniendo una mezcla de cocaína, cafeína, lidocaína, dipirona y sustancias reductoras en un peso total de 3.348,80 gramos, un pan de una sustancia compacta identificada como una mezcla de cocaína, cafeína, lidocaína y dipirona en un peso total de 964,30 gramos y una bolsa tipo consorcio conteniendo en su interior 74 envoltorios de nylon transparentes anudados en sus extremos, conteniendo una mezcla de cocaína, cafeína, lidocaína, dipirona, procaína y sustancias reductoras en un peso total de 7.400,18 gramos; 3) adentro de una cajonera, en el Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29913655#237418497#20190618130812872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 19064/2014/TO1 quinto cajón, enumerados de arriba hacia abajo, tres envoltorios de nylon transparentes, dos anudados y uno abierto conteniendo una mezcla de cocaína, cafeína, lidocaína, dipirona y sustancias reductoras en un peso total de 255,17 gramos (conforme lo determinó la pericia química de fs. 385/396).

HECHO TERCERO : (conforme las intimaciones de fs. 200/201, 256/257 y vta., 379/380 y vta.), con fecha 11 de octubre de 2013 a las 17:00 hs. aproximadamente, en circunstancias en que el imputado C.M.S. se encontraba en la despensa ubicada en Manzana H, Lote s/n°, B° Cooperativa El Progreso de la ciudad de Córdoba, tenía con fines de comercialización una mezcla de cocaína con fenacetina, cafeína, lidocaína, dipirona y sustancias reductoras, en las siguientes cantidades: 93 envoltorios de nylon blancos termosellados con un total de 100,82 gramos; cuatro bolsas con 175,58 gramos y tres envoltorios de papel glasé con 2,98 gramos (conforme lo determinó la pericia química de fs. 481/486). Asimismo, en iguales circunstancias S. tenía 24 pastillas de Rohypnol de 1 miligramo.

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Y CONSIDERANDO: El señor Juez de Cámara Dr.

J.D.G., se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos que se investigan?, y en tal supuesto ¿son sus autores los Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29913655#237418497#20190618130812872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 19064/2014/TO1 acusados? SEGUNDA: En caso afirmativo, ¿qué

calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

PRIMERA CUESTIÓN El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de R.R.A. , quien compareció a juicio acusado de haber cometido el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de co-autor –hecho primero- (art.

45 del CP y art- 5° inc. “c” de la Ley 23.737); D.S.R. , quien compareció a juicio acusada de haber cometido el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autora –hecho segundo- (art. 45 del CP y art- 5° inc.

c

de la Ley 23.737); y C.M.S. , quien compareció a juicio acusado de haber cometido el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, dos hechos en concurso real –hecho primero y tercero-, en calidad de co-autor y autor respectivamente (art. 45 y 55 del CP y art- 5°

inc. “c” de la Ley 23.737).

Ello según consigna el auto de elevación de la causa a juicio transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29913655#237418497#20190618130812872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 19064/2014/TO1 se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General, Dr. M.H. consideró, por las razones expuestas, que tanto la existencia material de los hechos como la participación penal de los imputados se encontraban debidamente acreditadas con las pruebas arrimadas al proceso.

En tal sentido, tras describir la plataforma fáctica imputada a la justiciable y analizar pormenorizadamente las pruebas rendidas en autos, ratificó las calificaciones legales efectuadas en la instrucción y solicitó se condene a R.R.A. autor responsable del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” a la pena de cinco años de prisión, quinientos pesos de multa, accesorias legales y costas; a D.S.R. como autora responsable del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de...

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