Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 18 de Junio de 2019, expediente FCB 032022263/2011/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 32022263/2011/TO1 Córdoba, 18 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Los autos caratulados: “BARRIONUEVO, MARIO ISMAEL SOBRE TENENCIA SIMPLE” (Expte. 32022263/2011/TO1), llegados a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 529/530vta. de autos, el Dr. R.A., Defensor Público Oficial, en representación de su asistido M.I.B., solicitó la suspensión del juicio a prueba (tesis amplia), en los términos de los arts. 76 bis, cuarto párrafo, y 26 del Código Penal, con sustento en los argumentos de hecho y de derecho que allí

    explicita y a los que se remite en honor a la brevedad.

  2. En ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, el Dr. H.B., Defensor Público Oficial Coadyuvante, ratificó el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado oportunamente en favor de su asistido M.I.B., con remisión en un todo a los argumentos consignados en la petición. Asimismo, señaló que en razón de que su defendido se encuentra detenido, ofrece como reparación del daño la donación de cien litros de leche, en un plazo de tres meses, a la Iglesia de Fátima del barrio de Fátima de la ciudad de Cruz del Eje, provincia de Córdoba.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.A., manifestó su conformidad a la concesión del instituto y se adhirió a lo señalado por el Defensor Oficial.

  3. En estos autos se atribuye a M.I.B. la presunta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado por el art. 14 Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #29157940#237361780#20190618120500580 primer párrafo de la Ley 23737 -un hecho-, en calidad de autor (art. 45 del CP), figura que prevé una escala penal de uno a seis años de prisión y multa de hasta doscientos veinticinco ($225), ello conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 459/461).

  4. El instituto de suspensión de juicio a prueba consiste en un aplazamiento del curso normal del proceso (que debería finalizar con el dictado de una sentencia definitiva), mediante la asunción voluntaria del acusado de la obligación de ajustar su conducta futura al cumplimiento de determinadas pautas de comportamiento. Esta vía, que procura una solución no punitiva del conflicto, pondera la capacidad de autogobierno del imputado, al tiempo que le confiere la posibilidad de asumir un papel relevante en la reparación del daño ocasionado (MAIER...

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