Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 5 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000887/2010/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 887/2010/TO1 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa CPE 887/2010/TO1 (número interno 2893/2017), caratulada: “R.M., N.; V.C.S., H.; P.A., L.C.; L.C., MARIO ANTONIO; MOX S.A.; MANHATAN S.A.; DIMADI S.A. S/CONTRABANDO AGRAVADO”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, seguida a N.R.M. (de nacionalidad paraguaya, titular de la cédula de identidad civil de la República del Paraguay N° 3.007.034, nacido el 30 de julio de 1976 en la Ciudad de P.J.C., República del Paraguay, hijo de R.M. y A.N., de estado civil casado, de ocupación empresario, con domicilio en la Av. San Blas 451, piso 1°, of. 108, Edificio Urundey, piso 1° Nro. 108, Ciudad del Este, República de Paraguay), a H.V.C.S. (de nacionalidad paraguaya, titular de la cédula de identidad civil de la República del Paraguay N° 2.255.084, nacido el 18 de enero de 1976 en la Ciudad de Ita, República del Paraguay, hijo de R.C. y C.S., de estado civil soltero, de ocupación empresario, con domicilio en la calle A.J. esquina P., Edificio Yukry, piso 2° depto. 213, Ciudad del Este, República del Paraguay), a L.C.P.A. (de nacionalidad paraguaya, titular de la cédula de identidad civil de la República del Paraguay N° 1.039.711, nacido el 19 de junio de 1967 en Asunción, República del Paraguay, hijo de L.P. e I.A., de estado civil casado, de ocupación empresario, con domicilio en Manzana 1, Lote 11 de M.G., Ciudad del Este, República del Paraguay), a MARIO A.L.C. (de nacionalidad paraguaya, Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31120545#243493369#20190905095755872 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 887/2010/TO1 titular de la cédula de identidad civil de la República de Paraguay N° 2.865.296, nacido el 24 de mayo de 1974 en la Ciudad de Caaguazu, República del Paraguay, hijo de D.L. y Anuncia Cabrera, de estado civil soltero, de ocupación caddy, con domicilio en calle Principal del Barrio San Rafael, Sector 3 S/N, Ciudad del Este, República del Paraguay), y a las firmas: MOX S.A. (constituida originariamente con la denominación LUNA ELECTRONICS S.A., por escritura pública N° 52 de fecha 21 de noviembre de 2005, anotada en el Registro Público de Comercio de la República del Paraguay bajo el n° 1045, Serie B, F. 12.015 e inscripto el cambio de denominación en el Registro de Comercio de ese mismo país, bajo el nro. 130, Serie A, folio 1241, representada en autos por N.R.M., de la que ostenta la calidad de socio gerente); MANHATTAN INC S.A. (constituida por escritura pública Nro. 390 de fecha 22 de julio de 2008, anotada en el Registro Público de Comercio de la República del Paraguay bajo el Nro. 909, F. 10478, representada en autos por M.A.L.C., de la que ostenta la calidad de presidente), y a DIMADI S.A. (constituida por escritura pública N° 70 de fecha 20 de agosto de 2009, anotada en el Registro Público de Comercio de la República del Paraguay bajo el n° 500, Serie A, F. 3.726, representada en autos por L.C.P.A., de la que ostenta la calidad de vicepresidente), asistidos todos los imputados por el Dr. C.C.M., con domicilio constituido en la calle Cerrito 260, piso 4° de esta Ciudad.

A su vez, actuó como representante del Ministerio Público Fiscal la Dra. C.I.B., A.F. a cargo de la Fiscalía General N° 2 ante los Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31120545#243493369#20190905095755872 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 887/2010/TO1 Tribunales Orales en lo Penal Económico. Asimismo, en representación de la parte Querellante (A.F.I.P. D.G.A.)

intervinieron los Dres. X. de las M.R. y A.G..

Y RESULTANDO:

I. Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del juez instructor a partir de la elevación por parte de la Dirección General de Aduanas del Sumario de Prevención nro. 12048-199-2010, el cual tuvo inicio, a su vez, en la presentación efectuada por la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación ante ese organismo, en la cual transcribía una nota periodística publicada por la “PRENSA LOCAL VANGUARDIA” de la República del Paraguay, en la que se denunciaba la presunta comisión del delito de contrabando, materializado mediante una operatoria de importación y posterior exportación de mercadería supuestamente falsificada –consistente en teléfonos celulares y accesorios- que ingresaban semanalmente a Paraguay por la conexión aérea Hong Kong, Ezeiza y M.G.; informando que los cargamentos provenientes de China aterrizaban en el aeropuerto de Ezeiza y desde ahí se cargaban en aeronaves de menor porte hasta el aeropuerto G. de M.G., República del Paraguay.

A raíz de aquella información periodística, la Aduana –a través del Sistema Informático María- pudo detectar operaciones de trasbordo que involucraban mercadería con marcas presuntamente falsificadas o cuyo uso de marca no había sido autorizado por su titular; ello, en concordancia con los términos de la nota periodística en Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31120545#243493369#20190905095755872 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 887/2010/TO1 cuestión, lo que provocó la detención de aquellos cargamentos para su control.

En concreto, fueron detenidos 56 cargamentos1 que involucraban operaciones de trasbordo de mercaderías que provenían de Hong Kong y, luego de varias escalas, desembarcaron en la Argentina para continuar su tránsito hacia la República del Paraguay, destino último de aquella.

Dichos cargamentos, arribados todos a nuestro país en muy corto lapso de tiempo (esto es, entre febrero y marzo del año 2010) y compuestos de un mismo tipo de mercadería -principalmente aparatos de telefonía celular; así como también equipos de reproducción del tipo MP3, MP4; accesorios para consolas de juegos; baterías y accesorios para cámaras- involucraban a un total de 12 empresas paraguayas, en calidad de consignatarias.

Por lo demás, producto de la investigación pudieron detectarse, asimismo, circunstancias comunes y repetidas en el modo de documentar los trasbordos referidos, resultando esta, en gran parte de los casos, genérica y ajena a la real naturaleza de la mercadería realmente ingresada; agregándose que gran cantidad de la mercadería involucrada se conformaba por equipos con marcas 1 Entre los que se encontraban las operaciones de trasbordo Nros.

10073TRAB004921B, 10073TRAB004922C, 10073TRAB005605B, 10073TRAB004605A, 10073TRAB005597L, 10073TRAB005598M, 10073TRAB004607C, 10073TRAB004604W, 10073TRAB005594X, 10073TRAB005643D, 10073TRAB004609E, 10073TRAB005595J, 10073TRAB005645F, 10073TRAB005166D, 10073TRAB004924E, 10073TRAB005596K, 10073TRAB005600T, 10073TRAB005602V, 10073TRAB005162W, 10073TRAB005165C, 10073TRAB005159F, 10073TRAB005163A, 10073TRAB005168F, 10073TRAB005604A, 10073TRAB005170V, 10073TRAB005160U, 10073TRAB005158E, 10073TRAB004606B, 10073TRAB004919X, 1073TRAB004602U, 10073TRAB004920A y el documento de transporte N° ERW100219.

Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31120545#243493369#20190905095755872 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 887/2010/TO1 presuntamente falsas o sin autorización de uso de la marca por parte del titular de aquellas.

II. A fs. 1796/1799, luce el acta correspondiente a la declaración indagatoria recibida a N.R.M. en carácter personal y en representación de la firma MOX S.A., en los términos del art. 294 del C.P.P.N., ocasión en la cual hizo uso de su derecho a negarse a declarar2.

III. A fs. 1803/1806, luce el acta correspondiente a la declaración indagatoria recibida a H.V.C.S. en carácter personal, en los términos del art. 294 del C.P.P.N., oportunidad en la cual hizo uso de su derecho a negarse a declarar.

IV. A fs. 1885/1888, luce el acta correspondiente a la declaración indagatoria recibida a M.A.L.C. en carácter personal y en representación de la firma MANHATTAN INC. S.A., en los términos del art.

294 del C.P.P.N., oportunidad en la cual hizo uso de su derecho a negarse a declarar3.

V. A fs. 1933/1936, luce el acta correspondiente a la declaración indagatoria recibida a L.C.P.A. en carácter personal y en representación de la firma DIMADI S.A., en los términos del art. 294 del C.P.P.N., en la cual hizo uso de su derecho a negarse a declarar4.

No obstante lo expuesto, el nombrado realizó una presentación por escrito, la que obra agregada a fs. 1776/1795, solicitando se tome como parte integrante de dicho acto.

Sin perjuicio de ello, el nombrado L.C. presentó

manifestaciones por escrito, presentación que obra agregada a fs.

1868/1884, solicitando se tome como parte integrante de dicho acto.

No obstante lo cual, P.A. presentó manifestaciones por escrito, presentación que obra agregada a fs. 1915/1932 vta., Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31120545#243493369#20190905095755872 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 887/2010/TO1

VI. A fs. 1961/1994 vta. se dispuso el procesamiento –sin prisión preventiva- de los imputados N.R.M., H.V.C.S., M.A.L.C. Y L.C.P.A. y de las sociedades MOX S.A., MANHATTAN INC. S.A. y DIMADI S.A, en relación al delito de contrabando de las mercaderías que conforman este pronunciamiento, materializado a través de las distintas operaciones de transbordo materia de investigación5.

VII. A su turno, el Sr. Fiscal –Dr. Emilio M.

GUERBEROFF- formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de N.R.M., H.V.C.S., M.A.L.C. y L.C.P.A.; así como de las firmas MOX S.A., MANHATTAN S.A. y DIMADI S.A., por...

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