Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 5 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000640/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 640/2017/TO1 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de dictar sentencia en la causa nro. CPE 640/2017/TO1 (2836)

caratulada “NJOKU, M.s.ón ley 22.415 en tentativa”, la cual se encuentra acumulada jurídicamente a la causa nro. CPE 1764/2017/TO1 (2812), caratulada “NJOKU, M.s.ón ley 22.415” ambas del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con relación a M.N., identificado en autos con fotocopia del certificado de residencia precaria de la DNM en expte. N° 599506 2008, asociado al pasaporte P A03165062, con fichas dactiloscópicas obrantes a fs. 562 de la causa n° CPE 1764/2017/TO1, y con un pasaporte de la República Federal de Nigeria n° A146789, que en adelante se identificará como la persona imputada en autos, de nacionalidad nigeriano, nacido el 15 de noviembre de 1968 en el estado de Enugu, ciudad de Nkerefi, Nigeria, hijo de M.N. y de T.N., con último domicilio en la calle Guardia Vieja n° 3620 de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I del S.P.F., y constituido conjuntamente con su abogada defensora Dra. M.L.A., Defensora Pública Coadyuvante, de la Defensoría General n° 2, en Av. C.P. n° 2002, 7° piso, de esta ciudad.

En representación del Ministerio Público Fiscal, interviene la Fiscalía N° 4 ante los Tribunales del Fuero.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 1087/1093 de la presente causa n° 2836 (CPE 640/2017/TO1)

    obra el requerimiento de elevación a juicio de M.N. por medio del cual se le imputó la comisión de los siguientes hechos, a saber:

    1) Haber intentado extraer del territorio argentino sustancia estupefaciente –472,5 gramos de clorhidrato de cocaína- mediante una encomienda postal internacional identificada con la guía aérea n° EE004731164AR, impuesta el día Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: FERNANDA FORT, SECRETARIA #33546075#248677964#20191105150729087 3 de mayo de 2017 en la Sucursal n° B0727 de Banfield del Correo Argentino, con destino final a la República Helénica de Grecia.

    2) Haber intentado extraer del territorio argentino sustancia estupefaciente –398,5 gramos de clorhidrato de cocaína- mediante una encomienda postal internacional identificada con la guía aérea n° EE004817280AR, impuesta el día 8 de mayo de 2017 en la Sucursal n° B0722 de Lomas de Zamora del Correo Argentino, con destino final al Reino de Tailandia.

    3) Haber intentado extraer del territorio argentino sustancia estupefaciente –520,5 gramos de clorhidrato de cocaína- mediante una encomienda postal internacional identificada con la guía aérea n° RR686536231AR, impuesta el día 26 de octubre de 2017 en la Sucursal B0719 de M. del Correo Argentino, con destino final a la República Popular de China.

    4) Haber intentado extraer del territorio argentino sustancia estupefaciente –546,09 gramos de clorhidrato de cocaína-, mediante una encomienda postal internacional identificada con la guía aérea n° RR689440081AR, impuesta el día 30 de octubre de 2017 en la Sucursal B0063 de Avellaneda del Correo Argentino, con destino final a la República Popular de China.

    Las referidas conductas fueron calificadas como constitutivas del delito previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. d, 866 segundo párrafo, segundo supuesto, en función del art. 871 y 872 todos del C.A., en concurso real e imputada a M.N. en calidad de autor penalmente responsable (arts.

    45 y 55 del C.P.).

  2. A fs. 1055/1057, luce agregada el acta de la declaración indagatoria prestada por el imputado.

  3. A fs. 1105 se dispuso la clausura y elevación a juicio de la presente causa, previa formación de actuaciones por separado.

  4. Que, posteriormente a ello, a fs. 1125 se dispuso la acumulación jurídica de las presentes actuaciones a la causa n° 2812 (CPE 1764/2017/TO1), Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: FERNANDA FORT, SECRETARIA #33546075#248677964#20191105150729087 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 640/2017/TO1 obrando a fs. 438/450 de las actuaciones referidas, el requerimiento de elevación a juicio por medio del cual se le imputó a M.N. el hecho consistente en el intento de extraer del territorio argentino sustancia estupefaciente –333 gramos de clorhidrato de cocaína- el día 9 de noviembre de 2017 mediante una encomienda postal internacional con destino a la República Popular de China, que pretendió imponer en la Sucursal del Correo Argentino sita en Av. Santa Fe n°

    2052 de la localidad de M., San Isidro, provincia de Buenos Aires.

    La referida conducta fue calificada como constitutiva del delito previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. d, 866 segundo párrafo, segundo supuesto, en función del art. 871 y 872 todos del C.A. e imputada a M.N. en calidad de autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.).

  5. A fs. 65/68 de dicha causa, luce agregada el acta de la declaración indagatoria prestada por el imputado.

  6. A fs. 480 se ordenó la formación de actuaciones por separado, se declaró la clausura de la instrucción y se dispuso la elevación parcial a juicio de la causa n° 2812 (CPE 1764/2017/TO1).

  7. Luego de ello, el Sr. Fiscal General Dr. M.A.V., interinamente a cargo de la Fiscalía N° 4 ante los Tribunales del Fuero en dicha ocasión, formuló solicitud de juicio abreviado en razón del acuerdo llevado a cabo en dicha dependencia comprensivo de los hechos imputados en ambos expedientes, cuya acta se encuentra agregada al presente expediente -cfr. fs.

    1147/1149-.

  8. A fs. 1152 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 431 bis del C.P.P.N. y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 1154.

    Y CONSIDERANDO:

  9. Que con la realización de la audiencia de visu prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del C.P.P.N. ha podido verificarse que el reconocimiento de los Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: FERNANDA FORT, SECRETARIA #33546075#248677964#20191105150729087 hechos y de la responsabilidad efectuado por el imputado ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y con completo conocimiento de sus consecuencias. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.

    En virtud de lo normado por el art. 431 bis, 5° párrafo C.P.P.N. modificado por leyes n° 24.825 y 27.307 –art. 9 inc. b)-, corresponde merituar al suscripto las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad del imputado sobre la existencia de los hechos, su participación en los mismos y la calificación legal otorgada.

  10. Los elementos de juicio colectados en las presentes actuaciones, valorados conforme a la regla de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del C.P.P.N., permiten tener por fehacientemente acreditado que:

    1) De la causa n° 2836 (CPE 640/2017/TO1) se desprende:

    Hecho 1:

    1. Que el día 3 de mayo de 2017 la persona imputada en autos intentó

      extraer del territorio argentino sustancia estupefaciente mediante una encomienda postal internacional con destino final a la República Helénica de Grecia.

    2. A dichos fines se presentó en la Sucursal n° B0727 de Banfield del Correo Argentino e impuso un envío internacional identificado con la guía aérea n° EE004731164AR que contenía la siguiente información: a) Remitente:

      D.M. – 788 MEXICO, BUENOS AIRES – ARGENTINA –

      1150341488

      ; b) Destinatario: “TUTU JUDE – N° 22 NAXOU ATHENS:

      GREECE – T.K. 11256 – +306997053213 – GREECE

      .

    3. Así, con fecha 5 de mayo de 2017, el personal de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza de la P.S.A., en la Terminal Única de Correos del Aeropuerto Internacional, realizando un control de rutina mediante la máquina de rayos X, detectaron una encomienda consistente en una caja de cartón de color azul correspondiente al Correo Oficial con sustancia orgánica en su interior y con Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: FERNANDA FORT, SECRETARIA #33546075#248677964#20191105150729087 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 640/2017/TO1 marcaje positivo ante la intervención de la División Canes. Luego, en presencia de los testigos C.S.S.M. y O.Z., se efectuó la apertura hallándose en su interior ropa para niños consistente en dos toallas tipo bata que contenían dos paños de fieltro blanco con una sustancia impregnada que sometida al reactivo específico arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína.

    4. El carácter del material secuestrado se desprende del peritaje obrante a fs. 174/179, elaborado por el Laboratorio Químico de la Gendarmería Nacional Argentina. Allí, se consignó que la sustancia era clorhidrato de cocaína con un peso neto de 472,52 gramos, con un porcentaje del 85%, pudiéndose obtener 4016,42 dosis umbrales.

    5. ...

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