Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 29 de Noviembre de 2019, expediente FCT 007459/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, la Suscripta doctora L.M. ROJAS de BADARÓ como Magistrada designada para INTERVENIR EN FORMA UNIPERSONAL en el EXPTE. Nº FCT 7459/2017/T01 caratulada:

LINHARES, C.F.–.L., A. SOBRE INFRACCION LEY 23737 (ART. 5º INC. C)

, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, asistida por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C.; se constituye para dictar sentencia en Juicio Abreviado en los autos de referencia, en la cual intervienen el S.F. por ante el tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público F.; el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T. y los imputados T.A.L. de nacionalidad argentina, D.N.

  1. Nº 34.894.209, nacido el 1 de septiembre de 1990, en la ciudad de W., provincia de Misiones, de estado civil soltero, con instrucción primaria, hijo de R.E. y de F.L., de ocupación playero/sereno y C.F.L., de nacionalidad argentina, D.N.

  2. Nº 32.444.042, nacido el 05 de julio de 1986, en Puerto Libertad, provincia de Misiones, con instrucción primaria, de profesión artesano, hijo de M.A. y de F.L., ambos con domicilio en calle M. Nº 1077 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aries. Teniendo en consideración las siguientes Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes? Segunda: ¿Está probado el hecho y la participación de los imputados? Tercera: ¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde? Cuarta: ¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Primera cuestión: A fs. 291/292, obra el ACTA ACUERDO donde el señor F. General doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público F. por ante este Tribunal, los imputados: C.F.L. y A.L., asistidos por el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T., admitieron su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 190/193, y por el que a su vez el S.F., encuadró la conducta de los mismos, en calidad de coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes prevista en el art. 5° inciso c) de la Ley 23737; peticionando la imposición de una condena de Cuatro (4) años de prisión, multa que estime el Tribunal corresponda a cada uno, el decomiso de los bienes secuestrados, más accesorias legales y costas; asimismo en caso de concurrir los requisitos exigidos por el art. 50 del Código Penal, se declare la reincidencia de los imputados.

A fs. 293 y vta., el señor R.d.M.P.F. y el señor Defensor Oficial, formularon expresamente la Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32231013#248021112#20191129095806153 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes implementación del Instituto del Juicio Abreviado del art. 431 bis del CPPN. Las constancias de referencia dan cuenta la conformidad prestada por los imputados en la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, su participación en el mismo y la calificación legal efectuada por el señor F..

A fs. 294, obra acta de la realización de la audiencia De Visu del art. 431 bis, inc. 3° donde escuché a los imputados quienes ratificaron libremente el Acuerdo.

Teniendo en consideración lo precedentemente señalado y en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, aparece procedente declarar admisible el presente pedido, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión.

Segunda cuestión: El análisis de los elementos de prueba colectadas en la instrucción y señaladas por el señor F., descripta en la pieza acusatoria obrante a fs. 190/193, me permiten determinar la participación de los inculpados, en el evento (inc. 5° del art. 431 bis del CPPN).

Según el Acta-acuerdo y, en estricta correlación con la acusación contenida en el Requerimiento de elevación referido, los justiciables admiten haber participado en el hecho descripto en el RECJ de autos.

El Ministerio Público F. funda la acusación en las siguientes pruebas: Acta de procedimiento de fs. 6/8; Acta de constatación de identidad y requisa de fs. 9 y 10; Acta de notificación de detención y lectura de derechos de fs. 11 y 12, C. del lugar del hecho de fs. 13, Declaraciones testimoniales en sede prevencional de fs. 14, 15, 16 y 17, Certificados médicos de fs. 20 y 21; A. de fs. 22 y 23, Informe de fs. 24, Actas de constatación de domicilio de fs. 29 y 30, A. del vehículo de fs. 32, inventario del automotor de fs. 33, Informe preliminar químico de fs. 34/38, Pericia Preliminar documentológica; Pericia Preliminar de Inspección de Estampados de fs. 41/43; Tomas Fotográficas de fs. 44/51; Acta de Cierre y elevación de fs. 52; Informe preventivo de fs. 53; Nota de elevación de actuaciones de fs. 54; Pericia Química de fs. 83/90 y demás elementos secuestrados en la causa reservados en Secretaría.

En la pieza acusatoria consta: que el día 4 de septiembre de 2017, siendo las 03:00 horas, los imputados de autos, transportaban la cantidad de doscientos doce (212) paquetes de distintos tamaños envueltos en cinta de color ocre y papel film conteniendo cannabis sativa marihuana, con un peso total aproximado de cincuenta y cinco kilos con trescientos diez gramos (55.310 kgs.), ocultos en compartimientos ex profesos ubicados en el piso del baúl, zócalos y paneles laterales del vehículo marca Chevrolet, modelo Meriva GLS 1.8 Soho, tipo Sedán 4 puertas dominio KLN-988, el cual era conducido por su propietario C.F.F. de firma: 29/11/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32231013#248021112#20191129095806153 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.L., quien estaba acompañado por T.A.L.. El hecho fue constatado por personal de la patrulla de Control Fijo “Paraje Cuay Grande”, dependiente del Escuadrón 57 de Gendarmería Nacional, que ese día y en ese horario se encontraba efectuando un operativo público de prevención y Seguridad Vial sobre la Ruta Nacional Nº 14, km. 669; oportunidad en la cual procedieron a realizar un control físico y documentológico del rodado que circulaba en sentido norte-sur y de las personas imputadas, observando anomalías en el lado izquierdo del zócalo ya que al golpearlo se sentía un sonido compacto y un fuerte olor a pintura fresca, además había varios tornillos removidos en el baúl y el mismo aroma. Ante esa situación se procedió al traslado del rodado ante la presencia de testigos requeridos al efecto hasta el asiento del Escuadrón, donde al extraer la alfombra del baúl se pudo ver que el piso estaba pintado y soldado con una chapa ubicada al lado de donde se coloca el auxilio con fuerte olor a pintura, en cuyo interior se constató la existencia de los mencionados paquetes, al igual que en los zócalos y en los paneles laterales del baúl, habiendo sido necesario para extraerlos amoladoras y destornilladores, de los cuales se eligieron dos (2) al azar sobre cuya sustancia se efectuó Narcotest que arrojó resultado cromático positivo para Cannabis sativa (ver Informe preliminar químico de fs. 34/38, Pericia Química de fs. 83/90).

Por lo expuesto, se dispuso la detención de los imputados y el secuestro de la sustancia estupefacientes juntamente con el rodado, como así también dos teléfonos celulares y los demás elementos detallados en el Certificado de efectos del Expediente, obrante a fs. 55.

El evento descripto precedentemente se encuentra convalidado con cada una de las pruebas reseñadas en las actuaciones anexas a la causa y demás elementos secuestrados en la causa reservados en Secretaría, los cuales confirman total y absolutamente lo sucedido.

En conclusión, las circunstancias de modo, lugar y estado en que fue hallado la sustancia prohibida en el vehículo en el que se hallaban a bordo los justiciables, están reflejadas en cada una de las constancias indicadas por el señor F., quedando claramente establecido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR