Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 8 de Noviembre de 2019, expediente FCT 007789/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 29 de OCTUBRE de 2019.-

Y VISTO: Estos autos caratulados: “LANATTA, N.R. Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842, INFRACCION ART.127, PRIMER PARRAFO DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842 y INFRACCION ART. 125 BIS - PROMOCION O FACILITACION DE LA PROSTITUCION - LEY 26.842 DENUNCIANTE: PROCURADURIA DE TRATA DE PERSONAS Y SECUESTROS EXTORSIVOS (PROTE X) Y OTROS”, Expte.

Nº 7789/2015/TO1, Y CONSIDERANDO:

Que en estos autos se halla imputada la Sra. M.B.A. como coautora de del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, reprimido por el art. 145 bis del Código Penal de la Nación, agravado por haber sido mediante un abuso de situación de vulnerabilidad de las víctimas, amenazas, violencia y engaños, por la cantidad de víctimas superior a tres, y porque la explotación se ha consumado, según incisos 1, 4, y último párrafo del artículo 145 ter del mismo cuerpo legal (cfr. Ley 26.842), reiterado en 18 oportunidades y , por 145 bis, cometido con abuso de situación de vulnerabilidad, amenazas, violencia y engaños, en el caso de N.S.G. (cfr. Ley 26.364), de acuerdo al Auto de Elevación a Juicio obrante a fs. 11266/11342 y vta.

Que a fs. 11464/11465; obra copia certificada de la partida de defunción de la Sra. M.B.A., DNI Nº 17.801.373, del Registro Provincial de las Personas, de la Provincia de Corrientes, por la que se hace saber que se encuentra registrado en el Acta Nº 87, Tomo Nº 147 Ley 1878, F. Nº 87 del año 2019, ocurrido en Paso de los Libres, a horas 23:00, del día 21 de marzo de 2019, presentada por su abogado defensor Dr. J.H.O., solicitando el sobreseimiento de la misma.

Que encontrándose agregada la constancia cierta de la muerte de la imputada, corresponde declarar extinguida la acción penal a su respecto y el consecuente sobreseimiento definitivo.

Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #32598273#248162494#20191108093153740 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Ello debido a que la acción penal se extingue en los casos expresamente previstos en el art. 59 del Código Penal, cuyo inciso 1º contempla como causal de extinción la muerte del imputado; en concordancia con el art. 336 del CPPN que prevé en su inciso 1º la extinción de la acción penal como paso...

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