Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 3 de Junio de 2019, expediente FCB 032015449/2007/TO01

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, tres de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Estos autos caratulados “P.D.A.P.

INFRACCIÓN LEY 24.769” (Expte. FCB 32015449/2007/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara Dr.

J.D.G., e integrado con el Juez de Cámara Dr.

J.F. y la señora Jueza de Cámara Dra. C.P.; actuando como F. General el Dr. M.H., la Dra. M.E.D. en nombre y representación de la Querella ejercida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y el Dr. J.A.D. en representación del imputado D.O.P., D.N.

  1. 12.870.000, argentino, viudo, nacido en la ciudad de San Miguel de Tucumán el 26 de abril de 1959, hijo de R.A. y S.N.O., con estudio secundario completo, con domiciliado en calle S.B.N.°4770 de barrio Nuevo Poeta Lugones de esta ciudad, sin antecedentes penales, a quien el requerimiento F. de elevación de la causa a juicio (fs. 626/629), le atribuye la comisión del siguiente hecho: "Con fecha 28 de febrero de 2033 (fecha de publicación en el boletín oficial), el imputado D.A.P., empleado de la AFIP, prestó la colaboración necesaria para que, mediante declaraciones legañosas y valiéndose de documental falsa, se logre la inclusión de SEGUNDO V.B. –quien resulta ser indigente y que nunca realizó ninguna actividad relacionada a la producción agropecuaria- en el ‘Registro F. de Operadores en la Compraventa de Granos Y Legumbre Secas’, para así gozar de la reducción de la alícuota en la retención a sufrir en el Impuesto al Valor Agregado para las Fecha de firma: 03/06/2019 operaciones de ventas de cereal realizadas conforme lo Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19731867#236051227#20190603112004432 establecido por el art. 4° de la Resolución General (AFIP)

    1394.

    Ello surge a raíz de la denuncia formulada por la AFIP-

    DGI obrante a fs. 19/22 de autos, por la cual ya aportaba pruebas documentales que acreditaban la inscripción fraudulenta del contribuyente SEGUNDO V.B., las cuales fueron posteriormente reforzadas por nuevos elementos probatorios que abonaron la hipótesis delictiva y la participación necesaria del justiciable D.A.P. en el hecho narrado”.

    Por su parte, la querella -al momento de requerir la elevación de la causa a juicio- describió los hechos de la siguiente manera (610/624): “Como hecho nominado primero se enuncia que con fecha 28/02/2003 (fecha de publicación en el boletín oficial) Segundo V.B., instigado por José

    Ángel A. y contando con la participación necesaria de D.A.P. –empleado de AFIP- habría logrado, mediante declaraciones engañosas, su inclusión en el ‘Registro F. de Operadores en la Compraventa de Granos Y Legumbre Secas’, para así gozar de la reducción de la alícuota en la retención a sufrir en el Impuesto al Valor Agregado para las operaciones de ventas de cereal realizadas conforme lo establecido por el art. 4° de la Resolución General (AFIP) 1394. A los fines de obtener el beneficio fiscal aludido, los encartados en los caracteres descriptos, se habrían valido de documental falsa.

    Luego como hecho segundo se señala que con fecha 14 de abril de 2015 D.A.P. habría tenido en su poder en su domicilio sito en calle Uspallata 252 de B° S.M. de esta ciudad de Córdoba, facturas con viso de falsedad, facturas en blanco y doble juego de facturación, Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19731867#236051227#20190603112004432 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 elementos éstos que serían destinados a la falsificación de instrumentos públicos”.

    Y CONSIDERANDO:

    Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

    ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho que se investiga y en su caso es su autor P.? En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

    EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.D.G., DIJO:

    D.A.P., viene acusado del delito de “Obtención Fraudulenta de Beneficios F.es, en carácter de partícipe necesario (arts. 4 de la Ley 24.769 y 45 del C.P.). El requerimiento fiscal de elevación a juicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

    Llamada a prestar declaración indagatoria en la audiencia de debate el imputado hizo uso del legítimo derecho que le asiste y se abstuvo de declarar, igual temperamento adoptó en todo el proceso –ver fs. 506-.

    La prueba a evaluar consiste en la testimonial, instrumental, pericial e informativa de la que da cuenta el acta labrada por el señor S., adjunta a la presente y a la cual me remito en honor a la brevedad.

    Al momento de emitir sus conclusiones finales sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la Dra. M.E.D., en representación de la querella, tras describir la plataforma fáctica imputada al justiciable y analizar pormenorizadamente las pruebas rendidas en autos, consideró, Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19731867#236051227#20190603112004432 que tanto la existencia material del hecho como la participación penal del imputado se encontraban debidamente acreditadas.

    En tal sentido, encuadró su conducta en el delito de “Obtención Fraudulenta de Beneficios F.es agravado por su condición de empleado público” (art. 4 y 13 Ley 24.769)

    en concurso ideal con el delito de “uso de documentación falsa” (art. 296 C.P.), en calidad de partícipe necesario (art. 45 C.P.).

    En tal carácter solicitó una pena de dos años y seis meses de prisión en forma de ejecución condicional, inhabilitación perpetua para ejercer cargo público, y la inhabitarían especial prevista en el art. 5 de la ley 24.769.

    A su turno, el Dr. H., en representación del Ministerio Publico F., describió el hecho imputado al imputado y analizó pormenorizadamente las pruebas rendidas en autos. En base a las razones expuestas dio por acreditada la existencia material del hecho y la participación penal del imputado.

    Al momento de calificar jurídicamente su conducta, ratificó el encuadre legal de la pieza acusatoria, es decir “Obtención Fraudulenta de Beneficios F.es” (art. 4 Ley 24.769), en calidad de partícipe necesario (art. 45 C.P.).

    Luego de valorar las pautas de mensuración establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, solicitó se condene al justiciable a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION E INAHBILITACION PERPETUA, con costas.

    Por su parte, la defensa técnica del imputado, Dr.

    Julio A.D. cuestionó las conclusiones vertidas por las partes acusadoras y sostuvo que sus pretensiones derivan de afirmaciones dogmáticas.

    Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19731867#236051227#20190603112004432 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Tras criticar las tareas de la instrucción, concluyó

    que no existen en la causa pruebas directas de cargo que acreditan con certeza un obrar ilícito por parte de su asistido. Que solo había prueba indiciaria, la cual no era univoca para sindicar responsabilidad a P.. Argumentó

    que al presentarse a la Cra. S., lo hizo dando su nombre y apellido, no ocultó su identidad y lo hizo mucho tiempo después a que B. fuera exclusivo del R.F.. En consecuencia, sostuvo que lo único que se podía deducir del caudal probatorio era que P. realizaba asesoramiento antirreglamentario y, que incluso así tampoco se pudo determinar desde cuando asesoraba al contribuyente B..

    Remarcó que si hubiera tenido una participación previa, el tramite ad inicio no habría tenido inconsistenticas, las cuales tuvieron que ser subsanas con posteriores multinotas.

    Cuestionó que la acusación pretenda trasladar esa conducta laboral irregular en un ilícito penal. En consecuencia, solicitó la absolución de su asistido por aplicación del principio indubio pro reo e hizo reserva de recurrir en Casación y protesta de caso federal.

    Ahora bien, y en función de las consideraciones expuestas supra, corresponde evaluar si el hecho objeto de reproche y la participación penalmente responsable de P. se encuentran en esta instancia cabalmente acreditados.

    En primer lugar, contamos con la declaración testimonial brindada en la audiencia de debate por la Contadora Pública L.A.S.D. –funcionaria de A.- quien en la audiencia de debate manifestó trabajar en dicha repartición desde el año 1991. Que al momento de los hechos (2003) se desempeñaba como J. en la Sección Trámites de la Agencia N°2 Córdoba. Negó estar comprendida Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #19731867#236051227#20190603112004432 en las generales de ley y aclaró que solo conoce de vista a D.P. en el ámbito laboral.

    Explicó que el “Registro F. de Operadores de Granos” surge como herramienta creada por A. en el año 1998 mediante la Resolución 129 en virtud de que se habían detectado muchas irregulares en la comercialización de granos y con la intención de tener identificados a los contribuyentes de la actividad y un mayor control para evitar evasión, se crea este registro. Que la inscripción en el mismo le otorgaba al contribuyente...

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