Principal en Tribunal Oral TO01 - FIGUEROA MAYRA DENISSE Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415

Fecha15 Julio 2019
Número de expedienteCPE 990000043/2012/TO01
Número de registro239113229

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000043/2012/TO1 Buenos Aires, 15 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° CPE 990000043/2012/TO1 (2100) caratulada: “FIGUEROA, M.D. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415”, a la que se le acumularan jurídicamente la causa N° 1738/2017/TO1 (2448)

caratulada: “FIGUEROA, M.D. Y OTROS S/

INF. LEY 22.415” y la causa N° 1738/2010/TO2 (2642)

caratulada: “MONGELO, SAMANATA ELIZABETH S/ INF.

LEY 22.415”, todas del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3; Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 5731/5791 obra la sentencia recaída con fecha 4 de junio de 2019, en la cual este Tribunal resolvió -en lo que aquí resulta pertinente- lo siguiente: “…

  2. CONDENAR a G.M., cuyas demás condiciones personales obran en autos, por contrabando, agravado por la intervención de más de tres (3) personas y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización, dos hechos, uno en grado de tentativa y ambos como coautor; por la tenencia para comercialización de sustancias estupefacientes, en carácter de autor, y por tomar parte como miembro de una asociación ilícita en calidad de coautor, todos ellos en concurso real, en orden a los hechos por los que fuera requerido a juicio a fs. 1347/1418vta. de la causa N° 2448, a sufrir las siguientes penas (arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #11675184#239113229#20190716142118481 segundo párrafo, 871, 872 y 876, apartado 1 incs. “d”, “e”, “f” y “h” del Código Aduanero, arts. 12, 29, 45, 55 y 210 del Código Penal y art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530, 531 y siguientes del C.P.P.N.): a) CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6)

    MESES DE PRISIÓN; b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c)

    INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA de ONCE (11)

    AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; f) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; g)

    MULTA de dos mil pesos ($2.000.).

  3. IMPONER a G.M. el pago de las costas procesales.

  4. CONDENAR a O.E.G.C. cuyas demás condiciones personales obran en autos, por contrabando, agravado por la intervención de más de tres (3) personas y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización, dos hechos, uno en grado de tentativa y ambos como coautor; por la tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, dos hechos, en calidad de autor y por tomar parte como miembro de una asociación ilícita en calidad de coautor, todos ellos en concurso real, en orden a los hechos por los que fuera requerido a juicio a Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #11675184#239113229#20190716142118481 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000043/2012/TO1 fs. 1347/1418vta. de la causa N° 2448, a sufrir las siguientes penas (arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 segundo párrafo, 871, 872, 876, apartado 1 incs. “d”, “e”, “f” y “h” del Código Aduanero, arts. 12, 29, 45, 55 y 210 del Código Penal, art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737, arts. 530, 531 y siguientes del C.P.P.N.): a)

    CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; b)

    PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio; d)

    INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e)

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA de ONCE (11) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; f)

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; g)

    ...

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