Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 16 de Julio de 2019, expediente CPE 990000152/2005/TO01

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 990000152/2005/TO1 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad de los recursos de casación articulados en la presente causa CPE 990000152/2005/TO1 (int. N.. 1252/05) caratulada “AUGSPACH, C. AXEL; GRINSCHPUN, MARIO JORGE; CAMJI, SALVADOR DANIEL S/ CONTRABANDO AGRAVADO” del registro de la Secretaría de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 19 de junio del corriente año, este Tribunal resolvió: “…

  2. RECHAZAR los planteos de extinción de la acción penal por afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable que efectuaron las defensas de los imputados en sus alegatos finales.

    II.-

    RECHAZAR el planteo de extinción de la acción penal por prescripción efectuado por la defensa de AUGSPACH en su alegato final.

  3. RECHAZAR el planteo de afectación del principio de congruencia formulado por la defensa de AUGSPACH en su alegato final.

  4. RECHAZAR el planteo de afectación del principio de congruencia formulado por la defensa de GRINSCHPUN en su alegato final.

  5. CONDENAR a SALVADOR DANIEL CAMJI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo penalmente responsable, en calidad de autor (art. 45 del C.P.), por doscientos nueve (209) hechos de contrabando (art. 864 inc. “b” del C.A.), que concurren materialmente entre sí (art. 55 del C.P.), agravados por la intervención de tres personas (art. 865 inc. “a” del C.A.), de los cuales ciento cuarenta y uno (141) de tales hechos, además, se encuentran agravados por la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #11678052#239461733#20190716145804498 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 990000152/2005/TO1 necesarios para cumplimentar las operaciones aduaneras de exportación (art. 865 inc. “f” del C.A.), a las siguientes penas: a) DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento cabe dejar en suspenso (art. 26 del C.P.); b)

    PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876 inc. “d”

    del C.A.); c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio (art. 876 inc. “e” del C.A.); d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 inc. “f” del C.A.); e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por EL DOBLE TIEMPO DE LA CONDENA para desempeñarse como empleado o funcionario público (art. 876 inc. “h” del C.A.); g) CON COSTAS al condenado (art. 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.N. y art. 29 inc. 3°del Código Penal).

  6. CONDENAR a MARIO J.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo penalmente responsable, en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.), por doscientos once (211) hechos de contrabando (art. 864 inc. “b” del C.A.), que concurren materialmente entre sí (art. 55 del C.P.), agravados por la intervención de tres personas (art. 865 inc. “a” del C.A.), de los cuales ciento cuarenta y tres (143) de tales hechos, además, se encuentran agravados por la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos necesarios para cumplimentar las operaciones aduaneras de exportación (art. 865 inc. “f” del C.A.), a las siguientes penas: a) DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento cabe dejar en suspenso (art. 26 del C.P.); b)

    PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876 inc. “d”

    del C.A.); c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR SEIS (6) MESES Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #11678052#239461733#20190716145804498 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 990000152/2005/TO1 para el ejercicio del comercio (art. 876 inc. “e” del C.A.); d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 inc. “f” del C.A.); e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por EL DOBLE TIEMPO DE LA CONDENA para desempeñarse como empleado o funcionario público (art. 876 inc. “h” del C.A.); g) CON COSTAS al condenado (art. 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.N. y art. 29 inc. 3°del Código Penal).

  7. CONDENAR a C.A.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo penalmente responsable, en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.), por doscientos once (211) hechos de contrabando (art. 864 inc. “b” del C.A.), que concurren materialmente entre sí (art. 55 del C.P.), agravados por la intervención de tres personas (art. 865 inc. “a” del C.A.), de los cuales ciento cuarenta y tres (143) de tales hechos, además, se encuentran agravados por la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos necesarios para cumplimentar las operaciones aduaneras de exportación (art. 865 inc. “f” del C.A.), a las siguientes penas: a) DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento cabe dejar en suspenso (art. 26 del C.P.); b)

    PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876 inc. “d”

    del C.A.); c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio (art. 876 inc. “e” del C.A.); d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 inc. “f” del C.A.); e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por EL DOBLE TIEMPO DE...

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