Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 17 de Octubre de 2019, expediente FRE 094000368/2010/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000368/2010/TO1 Expte. FRE 94000368/2010/TO1

B.S.D. S/

Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)

Sentencia N° _468/19. En la ciudad de Formosa, capital de la

provincia del mismo nombre, a los _diecisiete (_17_) días del mes de

octubre del año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la

jueza de cámara Dra. M.D.D. –subrogante–,

S.D.C.L.P.M., para suscribir la sentencia

en esta causa registro FRE 94000368/2010/TO1 caratulada “B.,

S.D.S.ón ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra

S.D.B., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. Nº

28.865.546, nacido el 24 de mayo 1981 en Clorinda, Provincia de

Formosa, de 38 años de edad, en pareja con siete hijos, con domicilio

en Bº 25 de Mayo, calle Buenos Aires casi Paraguay, de Clorinda

Prov. de Formosa, padres vivos G.B. y M.B., por

el delito de transporte de estupefacientes con fines de

comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley

23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

    Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34118113#247162286#20191017094425043 4°) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas

    por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal

    General Subrogante, Dr. L.R.B. y el procesado Sergio

    Daniel B. debidamente asistido por la Defensora Oficial de

    Cámara Subrogante Dra. R.M.C., cuyos términos fueran

    cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a cabo conforme

    lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada

    formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de

    suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un

    mejor conocimiento del hecho.

    En tal orden de ideas, se encuentra plenamente

    acreditado el hecho que se atribuyó al nombrado B., descripto de la

    siguiente manera: “las presentes actuaciones se iniciaron con un

    procedimiento realizado el día 19 de junio del año 2010,

    aproximadamente a las 21:10 horas, cuando personal del grupo

    operativo de investigaciones y procedimiento se encontraba realizando

    patrullaje en sector aledaño del Paso Internacional San Ignacio de

    L., más precisamente a la altura del paso no habilitado Puerto

    Ida, momentos en que se observó a dos personas del sexo masculino,

    quienes se desplazaban en una motocicleta transportando entre ambos,

    bultos sospechosos, egresando del sector del paso o habilitado

    mencionado precedentemente, lo que motivo que se efectúe un

    seguimiento de los mismos.

    Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34118113#247162286#20191017094425043 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000368/2010/TO1 Al iniciarse la persecución, los infractores tomaron una

    velocidad considerada por la calle B. hacia la Ruta Nacional Nº

    11, posteriormente siguieron la marcha hacia el casco céntrico de la

    ciudad, siendo alcanzados por agentes de la fuerza a la altura de la

    calle Santa Fe y Ruta Nacional Nº 11, quienes dieron la voz de alto y

    realizaron señales indicativas para que se detuviesen, no acatando el

    conductor dicha orden y realizando una maniobra brusca e imprudente

    aceleró aún más el ciclomotor, logrando ingresar a una colectora

    existente en dicha intersección, lo que provocó de esa manera una

    fuerte caída al suelo del acompañante y de la bolsa color negro que

    transportaban, ante lo cual el conductor del ciclomotor dejo

    abandonado en el lugar a los mismos, huyendo por calles aledañas

    disuadiendo así al personal interviniente.

    Acto seguido, personal del G.O.I.P. asistió a la persona

    que cayó despedida de la motocicleta y al observar la bolsa plástica

    que se encontraba en el suelo, ante testigos hábiles constataron la

    existencia de seis paquetes rectangulares envueltos con cinta color

    ocre, característicos a los denominados ladrillos de marihuana.

    Prosiguiendo, se efectuó la prueba de campo, arrojando

    resultado positivo para “cannabis sativa”, y realizando el pesaje dio un

    peso total de cinco kilos con setenta y tres gramos (5,073 Kgs.)”.

    El Sr. Fiscal Federal Nº 1 de Formosa –por

    subrogación–, Dr. N.R.L. requirió la elevación de la

    causa a juicio respecto de S.D.B., por considerarlo autor

    del delito de transporte de estupefacientes con fines de

    comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley

    23.737 –fs. 115/119–.

    Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34118113#247162286#20191017094425043 Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    En virtud de la valoración de la prueba examinada a la

    luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente con el acta de procedimiento, notificación

    de detención y secuestro de estupefaciente de fs. 02/04 y vta.; pruebas

    de narcotest de fs. 05; fichas dactiloscópicas doble correspondientes a

    S.D.B. de fs. 10vta.; croquis ilustrativo sobre el lugar del

    procedimiento de fs. 13; tomas fotográficas del procedimiento de fs.

    14/15; acta judicial de pesaje y recepción de la sustancia incautada de

    fs. 26; informe del Registro Nacional de Reincidencia fs. 180/181;

    cuadernillo de abono, conducta y concepto de fs. 68; informe de

    Gendarmería Nacional sobre el detenido S.D.B. de fs.

    85/89; acta de entrega al encargado del Depósito de Armas y Efectos

    de fs. 108; P.Q.N.° 7.381, llevada a cabo al estupefaciente

    incautado de fs. 104/106; informe del examen médico psiquiátrico

    realizado al encartado S.D.B. de fs. 102.

    La responsabilidad del enrostrado, surge evidente toda

    vez que fue sorprendido en flagrancia por personal de la Gendarmería

    Nacional, transportando poco más de cinco kilogramos de marihuana

    en la motocicleta en la que se...

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