Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 17 de Octubre de 2019, expediente FRE 094000368/2010/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000368/2010/TO1 Expte. FRE 94000368/2010/TO1
B.S.D. S/
Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
c)
Sentencia N° _468/19. En la ciudad de Formosa, capital de la
provincia del mismo nombre, a los _diecisiete (_17_) días del mes de
octubre del año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la
jueza de cámara Dra. M.D.D. –subrogante–,
S.D.C.L.P.M., para suscribir la sentencia
en esta causa registro FRE 94000368/2010/TO1 caratulada “B.,
S.D.S.ón ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra
S.D.B., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. Nº
28.865.546, nacido el 24 de mayo 1981 en Clorinda, Provincia de
Formosa, de 38 años de edad, en pareja con siete hijos, con domicilio
en Bº 25 de Mayo, calle Buenos Aires casi Paraguay, de Clorinda
Prov. de Formosa, padres vivos G.B. y M.B., por
el delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley
23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34118113#247162286#20191017094425043 4°) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas
por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal
General Subrogante, Dr. L.R.B. y el procesado Sergio
Daniel B. debidamente asistido por la Defensora Oficial de
Cámara Subrogante Dra. R.M.C., cuyos términos fueran
cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a cabo conforme
lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada
formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de
suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un
mejor conocimiento del hecho.
En tal orden de ideas, se encuentra plenamente
acreditado el hecho que se atribuyó al nombrado B., descripto de la
siguiente manera: “las presentes actuaciones se iniciaron con un
procedimiento realizado el día 19 de junio del año 2010,
aproximadamente a las 21:10 horas, cuando personal del grupo
operativo de investigaciones y procedimiento se encontraba realizando
patrullaje en sector aledaño del Paso Internacional San Ignacio de
L., más precisamente a la altura del paso no habilitado Puerto
Ida, momentos en que se observó a dos personas del sexo masculino,
quienes se desplazaban en una motocicleta transportando entre ambos,
bultos sospechosos, egresando del sector del paso o habilitado
mencionado precedentemente, lo que motivo que se efectúe un
seguimiento de los mismos.
Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34118113#247162286#20191017094425043 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000368/2010/TO1 Al iniciarse la persecución, los infractores tomaron una
velocidad considerada por la calle B. hacia la Ruta Nacional Nº
11, posteriormente siguieron la marcha hacia el casco céntrico de la
ciudad, siendo alcanzados por agentes de la fuerza a la altura de la
calle Santa Fe y Ruta Nacional Nº 11, quienes dieron la voz de alto y
realizaron señales indicativas para que se detuviesen, no acatando el
conductor dicha orden y realizando una maniobra brusca e imprudente
aceleró aún más el ciclomotor, logrando ingresar a una colectora
existente en dicha intersección, lo que provocó de esa manera una
fuerte caída al suelo del acompañante y de la bolsa color negro que
transportaban, ante lo cual el conductor del ciclomotor dejo
abandonado en el lugar a los mismos, huyendo por calles aledañas
disuadiendo así al personal interviniente.
Acto seguido, personal del G.O.I.P. asistió a la persona
que cayó despedida de la motocicleta y al observar la bolsa plástica
que se encontraba en el suelo, ante testigos hábiles constataron la
existencia de seis paquetes rectangulares envueltos con cinta color
ocre, característicos a los denominados ladrillos de marihuana.
Prosiguiendo, se efectuó la prueba de campo, arrojando
resultado positivo para “cannabis sativa”, y realizando el pesaje dio un
peso total de cinco kilos con setenta y tres gramos (5,073 Kgs.)”.
El Sr. Fiscal Federal Nº 1 de Formosa –por
subrogación–, Dr. N.R.L. requirió la elevación de la
causa a juicio respecto de S.D.B., por considerarlo autor
del delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley
23.737 –fs. 115/119–.
Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34118113#247162286#20191017094425043 Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
En virtud de la valoración de la prueba examinada a la
luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta de procedimiento, notificación
de detención y secuestro de estupefaciente de fs. 02/04 y vta.; pruebas
de narcotest de fs. 05; fichas dactiloscópicas doble correspondientes a
S.D.B. de fs. 10vta.; croquis ilustrativo sobre el lugar del
procedimiento de fs. 13; tomas fotográficas del procedimiento de fs.
14/15; acta judicial de pesaje y recepción de la sustancia incautada de
fs. 26; informe del Registro Nacional de Reincidencia fs. 180/181;
cuadernillo de abono, conducta y concepto de fs. 68; informe de
Gendarmería Nacional sobre el detenido S.D.B. de fs.
85/89; acta de entrega al encargado del Depósito de Armas y Efectos
de fs. 108; P.Q.N.° 7.381, llevada a cabo al estupefaciente
incautado de fs. 104/106; informe del examen médico psiquiátrico
realizado al encartado S.D.B. de fs. 102.
La responsabilidad del enrostrado, surge evidente toda
vez que fue sorprendido en flagrancia por personal de la Gendarmería
Nacional, transportando poco más de cinco kilogramos de marihuana
en la motocicleta en la que se...
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