Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 20 de Mayo de 2019, expediente FCB 051441/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 C., 20 de mayo de dos mil diecinueve VISTOS:

Estos autos caratulados “S.C. Y OTROS p.ss.aa.

INFRACCIÓN LEY 23.737” (EXPTE. N° FCB 51441/2015/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

1 de C., constituido en sala unipersonal por el señor Juez de Cámara, Dr. J.D.G.; actuando como F. General el Dr. C.G.. El Dr. J.C.P. como abogado defensor de los imputados C.S., D.N.I.

7.799.619, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de septiembre de 1949 en la ciudad de C., de estado civil soltero, hijo de M. y de O.O., de ocupación comerciante, domiciliado en calle D.N.° 5016 de esta ciudad; E.L.R., D.N.

I. 94.324.708, de nacionalidad boliviana, nacido el 22 de abril de 1964 en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, de estado civil soltera, hija de V.L. y M.R., ocupación comerciante, con domicilio en calle D.N.° 5016 de esta ciudad; M.Y.S., D.N.

I. 27.550.945, de nacionalidad argentina, nacida el 27 de agosto de 1979 en la ciudad de C., hija de C. y de N.A.P., ocupación ama de casa, con domicilio en F.R.N.° 2964, B.C. de esta ciudad y J.A.Q., D.N.

I. 30.126.303, de nacionalidad argentino, nacido el 11 de diciembre de 1981 en la ciudad de C., hijo de M.J.G. y de M.A.Q., de estado civil casado, de profesión panadero, domiciliado en calle F.R.N.° 2964, B°

C. de esta ciudad. Como defensor público oficial ante este Tribunal el Dr. R.A., en ejercicio de la representación técnica de D.E.Q., D.N.I.

Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30921099#234447090#20190520131035773 36.141.117, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de agosto de 1991 en la ciudad de C., estado civil soltero, hijo de A.N.C. y de M.A.Q., de profesión panadero, con domicilio en P.V., M.2., casa 12 de B° A.N. de esta ciudad; el Dr.

A.R.D. como abogado defensor de J.N.A., D.N.

I. 29.256.416, de nacionalidad argentina, nacido el 17 de octubre de 1982 en la ciudad de C., estado civil casado, hijo de J.N. y E.M.Á., de ocupación pintor, con domicilio en calle 27 de febrero N° 2688 de esta ciudad y R. Carolina A., D.N.

I. 29.110.760, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de septiembre de 1981 en la ciudad de C., de ocupación comerciante, con domicilio en calle 27 de febrero N° 2688, B°

General Belgrano de esta ciudad. Por último, el defensor público oficial.

Que el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante fs. 1219/1222 de autos, atribuye a los imputados -en concreto- la comisión de los siguientes hechos: Primero:

Desde fecha no determinada con exactitud, pero con anterioridad al 29 de marzo de 2017, J.A.Q. (a)

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, junto a su pareja, M.Y.S., se dedicaron a organizar la producción de clorhidrato de cocaína de diferentes calidades, “alita de mosca y común”, al almacenamiento y la comercialización de dicha sustancia. Para ello, se abocaron a conseguir pasta base de cocaína y precursores químicos, y luego de producir el clorhidrato de cocaína, a distribuir el estupefaciente a d5iferentes personas, entre los cuales se encontraban J.N.A. (a) “pelado o primuchi” y su pareja R.C.A., D.E.Q., un tal “G., “L.”

Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30921099#234447090#20190520131035773 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 “V., “M. y “V.”, entre otros, que se encargaban de repartirlo en diferentes “kioscos” o puntos de venta al menudeo de esta ciudad de C.. En ese marco, J.Q. y M.Y.S., se contactaron con E.L.R. y, su pareja, C.S., a quienes requirieron pasta base de cocaína, en tanto que los precursores químicos para producir el clorhidrato, a los que se referían como “lido y café”, fueron provistos por la pareja aludida y por un tal “I.. Asimismo, y a fin de producir y almacenar las sustancias ilícitas, Q. y S., se valieron de los siguientes domicilios: - Sito en calle F.R.N.° 2964 de B° C. de esta ciudad (donde residían los nombrados); - Sito en calle P.V., manzana 209, lote 12 de B° A.N. de esta ciudad, donde residía D.E.Q., quien también se dedicaba a la comercialización de estupefacientes; - Sito en calle A.N.° 2269, B.Y. de esta ciudad de C. (galpón).

Finalmente, el producido de la actividad ilícita en cuestión fue ocultado por los nombrados en su domicilio y en el interior de los vehículos que eran adquiridos con las ganancias obtenidas mediante las conductas investigadas. Lo detallado surge de las tareas de investigación realizadas por parte del personal de Gendarmería Nacional y del estudio de las transcripciones telefónicas practicadas sobre las líneas telefónicas utilizadas por los imputados en autos. Segundo:

En el marco del hecho nominado Primero, el día 29 de marzo de 2017, M.Y.S. y J.A.Q. almacenaron, en un vehículo Fiat 500 Sport dominio IAZ-803, que se encontraba en un galpón sito en calle A.N.° 2269 de B° Y. de esta ciudad, los siguiente elementos: - En el baúl, dentro de una caja de cartón, catorce envoltorios de Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30921099#234447090#20190520131035773 pequeñas dimensiones conteniendo cada uno de ellos clorhidrato de cocaína en un peso total aproximado de 1377,55g; - En el baúl, dos bolsas transparentes, de 982,20g y 296,50g de clorhidrato de cocaína; - Debajo del asiento del acompañante, dentro de una bolsa de color rojo, 707,35g de clorhidrato de cocaína. Asimismo, los nombrados tenían, en el domicilio sito en calle F.R.N.° 2964 de B°

C. de esta ciudad, dos balanzas de precisión, dos prensas de hierro, dos rollos de bolsas transparentes y dos rollos de cinta de embalar, elementos que tenían con la finalidad de acondicionar los envoltorios de cocaína comercializados por los nombrados. Finalmente, tenían, en concepto de ganancias de la actividad ilícita que desplegaban, los siguientes elementos: - El vehículo Fiat 500 sport descripto supra, y trescientos veintiún mil pesos argentinos; - Un vehículo VW Amarok dominio OKG-553, y novecientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y un pesos argentinos; dieciocho mil dólares estadounidenses y 620g de oro en diferentes joyas que se encontraban en su interior; -

En el domicilio sito en calle F.R.N.° 2964, doscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos, doscientos setenta y tres reales, cinco mil trescientos dólares. Dichas circunstancias fueron constatadas por el Alférez de Gendarmería Nacional Argentina D.C. y el Subalférez de Gendarmería Nacional J.G.O., quienes siendo las 04:40 y 5:15 hs.

aproximadamente, munidos de las órdenes judiciales de allanamiento libradas por el Juzgado Federal N° 2, procedieron a la requisa de S., a allanar los domicilios aludidos y a registrar los vehículos descriptos. Tercero: En el marco del hecho nominado Primero, con fecha 29 de marzo de Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30921099#234447090#20190520131035773 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 2017, en el domicilio sito en calle 27 de febrero N° 2688 de esta ciudad, J.N.A. y R.C.A. tenían con fines de comercialización los siguientes elementos: - 10,90g de cocaína, dentro de un envoltorio transparente con la inscripción “biodegra” en color azul, que se encontraba en el inodoro del baño de la vivienda, sustancia de la cual A., al percatarse del procedimiento a realizarse en su domicilio, intento deshacerse; - 1,05g de cocaína, la cual se encontraba dispuesta en cuatro envoltorios de color azul. Asimismo, los nombrados tenían una balanza de precisión que utilizaban para el fraccionamiento del estupefaciente para su posterior comercialización.

Finalmente, y como producido de la actividad ilícita que desplegaban, los nombrados tenían, un vehículo Ford Ka, dominio IYH-057, y dos mil doscientos diecisiete pesos argentinos, ciento sesenta y ocho dólares estadounidenses y ocho reales. Dichas circunstancias fueron constatadas por la Subalférez de Gendarmería Nacional F.G.S., quien siendo las 04:19 hs. aproximadamente, munida de una orden judicial de allanamiento librada por el Juzgado Federal N° 2, procedió al control de los prevenidos, registro del lugar y posterior secuestro de los elementos descriptos supra. Cuarto: En el marco del hecho nominado como Primero, siendo las 3:45 hs. del 29 de marzo de 2017, en el domicilio sito en calle D.N.° 5016 de esta ciudad de C., C.S. y E.L.R. tenían con fines de comercialización los siguientes elementos: - Dos envoltorios de nylon que contenían cocaína con un peso total de 3320,50g, que se encontraban acondicionados en una mochila, la cual fue arrojada por L.R. hacia el patio de la vivienda sita en D.N.° 5026, al percatarse del procedimiento en su Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30921099#234447090#20190520131035773 domicilio; - Cuatro envoltorios de nylon que contenían cocaína con un peso total de 561,50g, los cuales se encontraban en un cobertor de termo de cuero color negro que estaba en una de las habitaciones de la vivienda. Finalmente, como resultado de la actividad ilícita que los nombrados realizaban, tenían un vehículo marca R.D. dominio PBL-897, y cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve pesos argentinos. Dichas circunstancias fueron constatadas por el S.F.G., quien munido de una orden judicial de allanamiento librada por el Juzgado Federal N° 2, procedió al control de los prevenidos, registro del lugar y posterior secuestro de los elementos descriptos. Quinto: En el marco del hecho nominado como Primero, el día 29 de marzo de 2017, D.E.Q., en su domicilio, sito en calle P.V.M. 209 L12 de B° A.N. de esta ciudad, tenía con fines de comercialización los siguientes elementos: - 49 envoltorios que contenían cocaína con un peso...

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