Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FILIPPI, MARCELO DANIEL Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO B, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO C, FALSIFICACION-TENENCIA DE MATERIALES P/FALSIFICAR y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 1° PARRAFO

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 C., 21 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F.M.D. Y OTROS S/ ASOCIACION ILÍCITA” (E.. N° FCB 19403/2017/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C., integrado de manera colegiada por los señores Jueces de Cámara J.F., J.D.G. y JOSÉ

FABIÁN ASIS, Secretaria a cargo de P.U.Z., en los que corresponde redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2019, respecto de:

M.D.F., alias “chueca”, argentino, DNI N°

23.686.052, nacido el 12 de octubre de 1973 en la ciudad de C.. Estado civil soltero y padre de un hijo de 23 años que vive junto a su madre y respecto del cual no contribuye a su manutención. Hijo de M.D.F. –maestro mayor de obras jubilado- y G.C.F.(f). Con domicilio en calle Cuyo N° 1424, B. San Martín de la ciudad de C.. Comparte dicha vivienda con su pareja que también trabaja y abonan en concepto de alquiler la suma de $4.500.

Actualmente se desempeña como chofer de taxi y reúne en dicha actividad la suma aproximada de $15.000 mensuales. Tiene cursados estudios secundarios completos, no sufre problemas de salud ni adicciones y carece de antecedentes penales computables.

C.R.B., alias “chichilo”, argentino, DNI N° 29.030.191, nacido el 16 de agosto de 1981 en la ciudad de C.. Hasta el momento de su detención residía en una vivienda propia sita en calle A.V.N.° 430 de B° S.R. de esta ciudad. De estado civil soltero, en pareja con la madre de su hija de 15 años de edad. Hijo de Rosa del Valle Ponce –empleada doméstica- y D.J.B. –

Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32732366#234974575#20190521130849916 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 empleado de la construcción-. De ocupación peón de albañil, que le permitía percibir un ingreso mensual aproximado de $10.000. Con instrucción secundario completo. No padece enfermedades ni adicciones. Registra antecedentes penales computables.

M.A.C., alias “gringo”, argentino, DNI N° 25.455.691, nacido el 10 de agosto de 1976 en la ciudad de C., y domiciliado en una vivienda de su propiedad ubicada en calle F. de A. N° 1462 de B. Ampliación S.R., de esta ciudad de C.. Hijo de J.A.C. (f) y G.F. (f). De estado civil casado, y padre de cuatro hijos menores de edad (6, 8, 10 y 12 años), todos escolarizados. De ocupación comerciante de vehículos, con un ingreso que según el mes oscila entre $20.000 a $40.000. De instrucción primario completo. Carece de enfermedades y adicciones y no presenta antecedentes penales computables.

D.S.H., sin apodos, argentino, DNI N°

35.5757.369, nacido el 23 de febrero de 1991 en la ciudad de C.. Hasta el momento de su detención residía en una vivienda propia ubicada en calle M. de Mármol N° 3856 de B° Talleres Sur de la ciudad de C., junto a su pareja –

S.B.R.- y sus dos hijos de 11 y 6 años de edad, ambos escolarizados. De ocupación empleado de comercio, en el rubro gastronómico, concretamente trabajaba en un local de venta de comidas rápidas sito en Av. S.N.° 2612, reuniendo la suma mensual aproximada de $30.000. Hijo de M.A.Z. –ama de casa- y de H.D.H. –

chofer de colectivos-. De instrucción secundaria incompleta (hasta tercer año). Refiere gozar de buena salud y no padecer adicciones. Presenta antecedentes penales computables (fs.

903/905).

Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32732366#234974575#20190521130849916 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Intervienen en el proceso el F. General CARLOS CASAS NOBLEGA, los Dres. C.A.M. y L.T., en representación técnica de D.S.H. y M.A.C., mientras que, el Dr. R.A., lo hace como defensor público de M.D.F. y C.R.B. A los imputados, se les atribuye -conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 769/773- la comisión de los siguientes hechos:

PRIMERO: Desde fecha no determinada con exactitud, hasta el día 3 de abril del año 2017, M.A.C., D.S.H., C.R.B. y M.D.F., formaron parte de una asociación ilícita destinada a recibir vehículos robados y/o hurtados con la finalidad de comercializarlos.

En ese contexto, y a fin de ocultar el origen ilícito de dichos automotores, los organizadores se encargaron de hacer falsificar y/o adulterar la documentación relativa a los mismos (Cédulas, Títulos, Solicitudes Tipo para Trámites del Automotor), y de confeccionar chapas patentes falsas, y de esa forma generar vehículos de los denominados “gemelos” o “mellizos”, vehículos que a la postre eran comercializados ocultando su origen ilícito.

Para dicha empresa delictiva, los nombrados asumieron diversas áreas y funciones a saber:

-C.R.B. alias “P., D.S.H. y A.M.C. se encargaron de recibir los vehículos robados en distintos lugares del país, de parte de personas hasta el momento no identificadas, los cuales luego de ser alejados de la zona de donde ocurría el apoderamiento ilícito, eran dejados en la vía pública durante Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32732366#234974575#20190521130849916 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 varias horas a fin de “enfriarlos”, para no ser detectados en caso de que contaran con dispositivos para su seguimiento satelital.

-luego de ello, los automotores eran llevados al domicilio de A.M.C., quien se encargaba de confeccionar la documentación apócrifa y las chapas patentes falsas de los mismos.

-finalmente, M.D.F., se encargaba de insertar estos vehículos “mellizos o gemelos”, al mercado legal, utilizando para ello sus concesionarias sitas en calle C.B.N.° 1152 y S. N° 857 de B. General Paz.

SEGUNDO: En el marco de la organización ilícita descripta en el hecho que antecede, en fecha no determinada con exactitud pero anterior al día 10 de marzo de 2017, M.A.C. recibió de C.R.B., en su domicilio, sito en calle F. de A. N° 1462 de B. Residencial S.R., con conocimiento de su procedencia dolosa, los vehículos robados marca Renault S.S.W. dominio AA 676 ZS y el vehículo marca Volkswagen F. dominio KZN 570, con el objeto de falsificar su documentación y confeccionar chapas patentes falsas para la posterior puesta a la venta de los mismos.

Asimismo, C. recibió, con conocimiento de su procedencia dolosa, la documentación que a continuación se detalla:

-una cédula de identificación de vehículo con número de control AAF41018, correspondiente al dominio ONV 689; -una cédula de identificación de vehículo con número de control AER41665, el cual corresponde al dominio KZN 578 Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32732366#234974575#20190521130849916 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 -un título de la propiedad del automotor perteneciente al dominio KZN 578 aparentemente apócrifo.

Así las cosas, el día 10 de marzo de 2017, en oportunidad de llevarse a cabo el allanamiento ordenado por el Juzgado de Control N° 3 en la vivienda en cuestión, se procedió al secuestro de los elementos descriptos y de una impresora marca HP laser jet CP1215, una prensa de termosellado marca H.P., una impresora marca HP color negra modelo O.J., un plastificador marca Dassa, una caja con planchuela adhesiva alfanuméricas, una impresión de cédula de identificación que corresponde al dominio OXI 855, dos stikers color blanco FB796271, otros dos stikers identificados como E1285421 y uno como CB571023, un sello calendario, un pendrive marca K. y cinco láminas de plástico para impresión que C. tenía destinados a la adulteración de documentación del automotor.

TERCERO: En el marco de la organización ilícita descripta en el hecho nominado como PRIMERO, el día 3 de abril de 2017, en el domicilio de calle F. de A.N.° 1108 de B. S.R., C.R.B. tenía ilegítimamente en su poder, con el objeto de confeccionar chapas patentes apócrifas, ochenta y cinco moldes de chapa correspondientes a letras y número.

Tales circunstancias fueron constatadas por personal comisionado de Gendarmería Nacional, quien al efectuar el allanamiento en el domicilio en cuestión procedió al secuestro de los objetos descriptos.

CUARTO: En el marco de la asociación ilícita descripta en el hecho nominado como PRIMERO, con fecha no determinada pero anterior al día 3 de abril de 2017, D.S.H., en el domicilio sito en calle D.P.N.° 3974 de B. San Ignacio, recibió ilegítimamente, con conocimiento de su Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32732366#234974575#20190521130849916 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 procedencia dolosa, una chapa patente dominio OVH 963 aparentemente apócrifa, un chasis de una motocicleta N°

8CHPCGB21CL007389 y una parte de un motor de un motovehículo N° SDH15FM62B5827659.

Asimismo, el nombrado tenía para la adulteración de documentación del automotor: una impresora multifunción marca HP, una notebook marca Toshiba, una máquina para plastificar papel marca C., cuatro porta documentos para vehículos con documentación perteneciente al vehículo dominio AA 737 XE y una cortadora de papel marca M..

Tales circunstancias fueron constatadas por personal de Gendarmería Nacional, quien producto del allanamiento llevado a cabo en la vivienda y en la fecha aludidas, procedió al secuestro de los elementos descriptos.

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