Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 7 de Octubre de 2019, expediente FRE 000152/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 152/2018/TO1 SENTENCIA Nº _462/19 Formosa, 27 de septiembre de 2019.

SE

RESUELVE:

I.C. a C.A.R.B.,

D.N.I.E. N° 92.428.292, cuyos demás datos personales obran en la

presente causa, a la pena de seis (06) años de prisión, por

considerárselo autor del delito de transporte de estupefacientes con

fines de comercialización en grado de tentativa, agravado por el

número de personas intervinientes en el hecho, en concurso real con el

delito de tentativa de puesta en circulación de moneda extranjera falsa,

previsto y reprimido por el art. 5º, inc. c), 11 inc. c) de la ley nº

23.737, arts. 42, 44, 45, 55, 285 en función del 282 del Código Penal,

más accesorias legales y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas,

con costas (art. 29 inciso 3° del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del

Cód. Procesal Penal de la Nación).

II.C. a R.M., D.N.I N°

16.385.605, cuyos demás datos personales obran en la presente causa,

a la pena de cinco (05) años de prisión, por considerárselo partícipe

necesario del delito de transporte de estupefacientes con fines de

comercialización en grado de tentativa, agravado por el número de

personas intervinientes en el hecho, previsto y reprimido por el art. 5º,

inc. c) y 11 inc. c) de la ley nº 23.737, y arts. 42, 44 y 45 del Código

Penal, más accesorias legales y multa de cuarenta y cinco (45)

unidades fijas, con costas (art. 29 inciso 3° del Código Penal; arts. 403,

531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación).

  1. Condenar a L.E.G., Cédula de

    Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33429207#246325014#20191007112741822 Identificación Paraguaya Nro. 4.322.532, cuyos demás datos

    personales obran en la presente causa, a la pena de cinco (05) años de

    prisión, por considerárselo partícipe necesario del delito de transporte

    de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de

    tentativa, agravado por el número de personas intervinientes en el

    hecho, previsto y reprimido por el art. 5º, inc. c) y 11 inc. c) de la ley

    nº 23.737, y arts. 42, 44 y 45 del Código Penal, más accesorias legales

    y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, con costas (art. 29

    inciso 3° del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Cód. Procesal

    Penal de la Nación).

  2. Condenar a Á.G.R., D.N.

  3. 30.084.331, cuyos demás datos personales obran en la presente causa,

    a la pena de cinco (05) años de prisión, por considerárselo partícipe

    necesario del delito de transporte de estupefacientes con fines de

    comercialización, en grado de tentativa, agravado por el número de

    personas intervinientes en el hecho, previsto y reprimido por el art. 5º,

    inc. c) y 11 inc. c) de la ley nº 23.737, y arts. 42, 44 y 45 del Código

    Penal, más accesorias legales y multa de cuarenta y cinco (45)

    unidades fijas, con costas (art. 29 inciso 3° del Código Penal; arts. 403,

    531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación).

  4. Condenar a C.A.R., D.N.

  5. 30.084.330, cuyos demás datos personales obran en la presente causa,

    a la pena de tres (03) años de prisión de ejecución en suspenso, por

    considerárselo partícipe secundario del delito transporte de

    estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa,

    agravado por la intervención de tres o más personas previsto y

    Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33429207#246325014#20191007112741822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 152/2018/TO1 reprimido por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts.

    42, 44 y 46 del Código Penal, más la multa de cuarenta y cinco (45)

    unidades fijas, con costas (art. 29 inciso 3° del Código Penal; arts. 403,

    531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación); imponiéndole por el

    término de dos años, las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar

    residencia real, cierta y comprobable; 2) Comparecer ante esta

    M. todas las veces que sea requerida su presencia; y 3)

    Abstenerse de usar estupefaciente o abusar de bebidas alcohólicas, y

    no cometer delitos (art. 27 bis, incisos 1º y 3º del código penal).

  6. Condenar a N.R.M., D.N.I.

    N° 32.587.309, cuyos demás datos personales obran en la presente

    causa, a la pena de tres (03) años de prisión de ejecución en suspenso,

    por considerárselo partícipe secundario del delito transporte de

    estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa,

    agravado por la intervención de tres o más personas previsto y

    reprimido por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts.

    42, 44 y 46 del Código Penal, más la multa de cuarenta y cinco (45)

    unidades fijas, con costas (art. 29 inciso 3° del Código Penal; arts. 403,

    531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación); imponiéndole por el

    término de dos años, las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar

    residencia real, cierta y comprobable; 2) Comparecer ante esta

    M. todas las veces que sea requerida su presencia; y 3)

    Abstenerse de usar estupefaciente o abusar de bebidas alcohólicas, y

    no cometer delitos (art. 27 bis, incisos 1º y 3º del código penal).

  7. Ordenar la inmediata libertad de C. Alberto

    R. y N.R.M., en lo que a la presente causa

    Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33429207#246325014#20191007112741822 se refiere (26 del Código Penal) y librar oficio al organismo

    encargado de sus custodias para su efectivo cumplimiento.

  8. Regular los honorarios profesionales de la

    Defensora Oficial Subrogante D.. R.M.C., en mérito a la

    labor desempeñada en la defensa técnico jurídica de C. Alberto

    R. Blanco, en la suma de pesos setenta y un mil novecientos

    cuarenta ($71,940) equivalentes a treinta (30) U.M.A. (Unidad de

    Medida Arancelaria) conforme ley 27.423.

  9. Regular los honorarios profesionales de la

    Defensora Oficial Coadyuvante D.. M.E.P. de Volta, en

    mérito a la labor desempeñada en la defensa técnico jurídica de

    L.E.G., en la suma de pesos setenta y un mil

    novecientos cuarenta ($71,940) equivalentes a treinta (30) U.M.A.

    (Unidad de Medida Arancelaria) conforme ley 27.423.

  10. Regular los honorarios profesionales de la D..

    S.M.S., en mérito a la labor desempeñada en la defensa

    técnico jurídica de R. M.nado y N. Reynaldo

    M.nado, en la suma de pesos noventa y cinco mil novecientos

    veinte ($95,920) equivalentes a cuarenta (40) U.M.A. (Unidad de

    Medida Arancelaria) conforme ley 27.423.

  11. Regular los honorarios profesionales del Dr.

    W.A., en mérito a la labor desempeñada en la defensa técnico

    jurídica de C.A.R. y Á.G.R., en la

    suma de pesos noventa y cinco mil novecientos veinte ($95,920)

    equivalentes a cuarenta (40) U.M.A. (Unidad de Medida Arancelaria)

    conforme ley 27.423.

    Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33429207#246325014#20191007112741822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 152/2018/TO1 XII. Disponer el decomiso y destrucción del remanente

    del estupefaciente secuestrado, encomendando su ejecución al

    Escuadro 15 “Bajo Paraguay” de Gendarmería Nacional, con arreglo al

    procedimiento previsto por el art. 30 de la ley 23.737.

  12. Disponer el decomiso del vehículo marca Dodge,

    modelo Grand Caravan, dominio colocado AAQ7412, y de la

    totalidad de los teléfonos celulares, con sus respectivas baterías,

    tarjetas de memoria y chips, de la Tablet marca G53 Intel, la balanza

    marca Biónica color azul y del GPS marca Garmin, que fueran

    incautados a los imputados en oportunidad de los procedimientos que

    dieron origen a estos autos, de conformidad a lo dispuesto por los arts.

    23 del Código Penal (mod. Ley 25.815), art. 30 último párrafo de la

    ley 23.737, todo en función de los arts. 522 a 525 de C.P.N., y poner

    a disposición de la Secretaria de Políticas Integrales de la Nación

    Argentina “SEDRONAR” –Dirección Nacional de Articulación

    Institucional, comunicándoseles dicha medida.

  13. Comunicar la presente sentencia al Registro

    Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados Durante el Proceso

    Penal, al Registro Nacional de Reincidencia (ley 22.117) y en atención

    a las nacionalidades de C.A.R. y Ladislao Escobar

    Gaona, a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Nacional

    y a la D.egación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones.

  14. Dar cumplimiento a la Acordada 5/19 de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación sobre publicación de las resoluciones

    judiciales.

    Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33429207#246325014#20191007112741822 XVI. Consentido y ejecutoriado que fuere este

    pronunciamiento, practicar cómputos de pena y remitir junto al

    testimonio de la presente Sentencia, al Sr. Juez de Ejecución Penal a

    los fines de su competencia.

    M.D.D. JUEZA DE CÁMARA C.L.P. SECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33429207#246325014#20191007112741822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 152/2018/TO1 E.. FRE 158/2018/TO1

    R.B., C.A. y Otros S/

    Inf. ley 23.737 (arts. 5 inc. c) y 11 inc.

    c)

    Sentencia N° 462/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

    del mismo nombre, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos

    mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo C.inal

    Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de cámara D..

    M.D.D. subrogante, S.C.L.P.,

    para suscribir los fundamentos de la sentencia en esta causa registro

    158/2018/TO1, seguida contra C.A.R., D.N.I. Nº

    92.428.292, nacido el 07 de febrero de 1954 en la localidad de

    Montevideo, República Oriental del Uruguay, de estado civil soltero,

    de ocupación comerciante, con instrucción secundaria incompleta, hijo

    Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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