Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Fecha | 07 Octubre 2019 |
Número de expediente | FRE 000152/2018/TO01 |
Número de registro | 246325014 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 152/2018/TO1 SENTENCIA Nº _462/19 Formosa, 27 de septiembre de 2019.
SE
RESUELVE:
I.C. a C.A.R.B.,
D.N.I.E. N° 92.428.292, cuyos demás datos personales obran en la
presente causa, a la pena de seis (06) años de prisión, por
considerárselo autor del delito de transporte de estupefacientes con
fines de comercialización en grado de tentativa, agravado por el
número de personas intervinientes en el hecho, en concurso real con el
delito de tentativa de puesta en circulación de moneda extranjera falsa,
previsto y reprimido por el art. 5º, inc. c), 11 inc. c) de la ley nº
23.737, arts. 42, 44, 45, 55, 285 en función del 282 del Código Penal,
más accesorias legales y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas,
con costas (art. 29 inciso 3° del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del
Cód. Procesal Penal de la Nación).
II.C. a R.M., D.N.I N°
16.385.605, cuyos demás datos personales obran en la presente causa,
a la pena de cinco (05) años de prisión, por considerárselo partícipe
necesario del delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización en grado de tentativa, agravado por el número de
personas intervinientes en el hecho, previsto y reprimido por el art. 5º,
inc. c) y 11 inc. c) de la ley nº 23.737, y arts. 42, 44 y 45 del Código
Penal, más accesorias legales y multa de cuarenta y cinco (45)
unidades fijas, con costas (art. 29 inciso 3° del Código Penal; arts. 403,
531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación).
Condenar a L.E.G., Cédula de
Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33429207#246325014#20191007112741822 Identificación Paraguaya Nro. 4.322.532, cuyos demás datos
personales obran en la presente causa, a la pena de cinco (05) años de
prisión, por considerárselo partícipe necesario del delito de transporte
de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de
tentativa, agravado por el número de personas intervinientes en el
hecho, previsto y reprimido por el art. 5º, inc. c) y 11 inc. c) de la ley
nº 23.737, y arts. 42, 44 y 45 del Código Penal, más accesorias legales
y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, con costas (art. 29
inciso 3° del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Cód. Procesal
Penal de la Nación).
Condenar a Á.G.R., D.N.
N°
30.084.331, cuyos demás datos personales obran en la presente causa,
a la pena de cinco (05) años de prisión, por considerárselo partícipe
necesario del delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, en grado de tentativa, agravado por el número de
personas intervinientes en el hecho, previsto y reprimido por el art. 5º,
inc. c) y 11 inc. c) de la ley nº 23.737, y arts. 42, 44 y 45 del Código
Penal, más accesorias legales y multa de cuarenta y cinco (45)
unidades fijas, con costas (art. 29 inciso 3° del Código Penal; arts. 403,
531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación).
Condenar a C.A.R., D.N.
N°
30.084.330, cuyos demás datos personales obran en la presente causa,
a la pena de tres (03) años de prisión de ejecución en suspenso, por
considerárselo partícipe secundario del delito transporte de
estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa,
agravado por la intervención de tres o más personas previsto y
Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33429207#246325014#20191007112741822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 152/2018/TO1 reprimido por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts.
42, 44 y 46 del Código Penal, más la multa de cuarenta y cinco (45)
unidades fijas, con costas (art. 29 inciso 3° del Código Penal; arts. 403,
531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación); imponiéndole por el
término de dos años, las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar
residencia real, cierta y comprobable; 2) Comparecer ante esta
M. todas las veces que sea requerida su presencia; y 3)
Abstenerse de usar estupefaciente o abusar de bebidas alcohólicas, y
no cometer delitos (art. 27 bis, incisos 1º y 3º del código penal).
Condenar a N.R.M., D.N.I.
N° 32.587.309, cuyos demás datos personales obran en la presente
causa, a la pena de tres (03) años de prisión de ejecución en suspenso,
por considerárselo partícipe secundario del delito transporte de
estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa,
agravado por la intervención de tres o más personas previsto y
reprimido por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts.
42, 44 y 46 del Código Penal, más la multa de cuarenta y cinco (45)
unidades fijas, con costas (art. 29 inciso 3° del Código Penal; arts. 403,
531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación); imponiéndole por el
término de dos años, las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar
residencia real, cierta y comprobable; 2) Comparecer ante esta
M. todas las veces que sea requerida su presencia; y 3)
Abstenerse de usar estupefaciente o abusar de bebidas alcohólicas, y
no cometer delitos (art. 27 bis, incisos 1º y 3º del código penal).
Ordenar la inmediata libertad de C. Alberto
R. y N.R.M., en lo que a la presente causa
Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33429207#246325014#20191007112741822 se refiere (26 del Código Penal) y librar oficio al organismo
encargado de sus custodias para su efectivo cumplimiento.
Regular los honorarios profesionales de la
Defensora Oficial Subrogante D.. R.M.C., en mérito a la
labor desempeñada en la defensa técnico jurídica de C. Alberto
R. Blanco, en la suma de pesos setenta y un mil novecientos
cuarenta ($71,940) equivalentes a treinta (30) U.M.A. (Unidad de
Medida Arancelaria) conforme ley 27.423.
Regular los honorarios profesionales de la
Defensora Oficial Coadyuvante D.. M.E.P. de Volta, en
mérito a la labor desempeñada en la defensa técnico jurídica de
L.E.G., en la suma de pesos setenta y un mil
novecientos cuarenta ($71,940) equivalentes a treinta (30) U.M.A.
(Unidad de Medida Arancelaria) conforme ley 27.423.
Regular los honorarios profesionales de la D..
S.M.S., en mérito a la labor desempeñada en la defensa
técnico jurídica de R. M.nado y N. Reynaldo
M.nado, en la suma de pesos noventa y cinco mil novecientos
veinte ($95,920) equivalentes a cuarenta (40) U.M.A. (Unidad de
Medida Arancelaria) conforme ley 27.423.
Regular los honorarios profesionales del Dr.
W.A., en mérito a la labor desempeñada en la defensa técnico
jurídica de C.A.R. y Á.G.R., en la
suma de pesos noventa y cinco mil novecientos veinte ($95,920)
equivalentes a cuarenta (40) U.M.A. (Unidad de Medida Arancelaria)
conforme ley 27.423.
Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33429207#246325014#20191007112741822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 152/2018/TO1 XII. Disponer el decomiso y destrucción del remanente
del estupefaciente secuestrado, encomendando su ejecución al
Escuadro 15 “Bajo Paraguay” de Gendarmería Nacional, con arreglo al
procedimiento previsto por el art. 30 de la ley 23.737.
Disponer el decomiso del vehículo marca Dodge,
modelo Grand Caravan, dominio colocado AAQ7412, y de la
totalidad de los teléfonos celulares, con sus respectivas baterías,
tarjetas de memoria y chips, de la Tablet marca G53 Intel, la balanza
marca Biónica color azul y del GPS marca Garmin, que fueran
incautados a los imputados en oportunidad de los procedimientos que
dieron origen a estos autos, de conformidad a lo dispuesto por los arts.
23 del Código Penal (mod. Ley 25.815), art. 30 último párrafo de la
ley 23.737, todo en función de los arts. 522 a 525 de C.P.N., y poner
a disposición de la Secretaria de Políticas Integrales de la Nación
Argentina “SEDRONAR” –Dirección Nacional de Articulación
Institucional, comunicándoseles dicha medida.
Comunicar la presente sentencia al Registro
Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados Durante el Proceso
Penal, al Registro Nacional de Reincidencia (ley 22.117) y en atención
a las nacionalidades de C.A.R. y Ladislao Escobar
Gaona, a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Nacional
y a la D.egación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones.
Dar cumplimiento a la Acordada 5/19 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación sobre publicación de las resoluciones
judiciales.
Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33429207#246325014#20191007112741822 XVI. Consentido y ejecutoriado que fuere este
pronunciamiento, practicar cómputos de pena y remitir junto al
testimonio de la presente Sentencia, al Sr. Juez de Ejecución Penal a
los fines de su competencia.
M.D.D. JUEZA DE CÁMARA C.L.P. SECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33429207#246325014#20191007112741822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 152/2018/TO1 E.. FRE 158/2018/TO1
R.B., C.A. y Otros S/
Inf. ley 23.737 (arts. 5 inc. c) y 11 inc.
c)
Sentencia N° 462/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos
mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo C.inal
Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de cámara D..
M.D.D. subrogante, S.C.L.P.,
para suscribir los fundamentos de la sentencia en esta causa registro
158/2018/TO1, seguida contra C.A.R., D.N.I. Nº
92.428.292, nacido el 07 de febrero de 1954 en la localidad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay, de estado civil soltero,
de ocupación comerciante, con instrucción secundaria incompleta, hijo
Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA...
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