Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 12 de Julio de 2019, expediente CPE 001084/2016/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1 |
Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1084/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de julio de 2019.
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa N° CPE 1084/2016/TO1 (Registro interno N.. 2937/18) caratulada "AYALA, CESAR ALEJANDRO Y OTROS SOBRE ASOCIACION ILICITA Y CONTRABANDO AGRAVADO” del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, seguida a:
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C.A.A. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 24.167.998, nacido el 7 de abril de 1972 en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, hijo de B.F.A., soltero, despachante de aduana y agente civil de la Armada Argentina, con domicilio real en C.S. 2325, de la localidad de Rafael Calzada, Provincia de Buenos Aires, asistido por el Dr. Julio César MAZZOLETTI); b) G.N.V. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 18.427.457, nacida el 23 de octubre de 1967, en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, hija de H.V. y de M.J.L., de estado civil divorciada, ocupación empleada de Aduana, con domicilio real en la calle 116 N° 6042, V.B., Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, asistida por los Dres. A.P. y R.P.); c) G.D.P. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 17.198.850, nacido el 12 de febrero de 1965 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de M.E.J. y R.P., de estado civil casado, de profesión ingeniero civil y ocupación empleado de aduana, con domicilio real en la calle Venezuela Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #32087208#239382884#20190712141506464 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1084/2016/TO1 4356, piso 15° de esta ciudad, asistido por los Dres. A.P. y R.P.); d) H.D.L. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 16.711.777, nacido el 21 de agosto de 1963, en esta ciudad, hijo de H.M.L. y de J.E.S., de estado civil divorciado, ocupación retirado de la Secretaría de Inteligencia del Estado, con domicilio real en la calle Nueva York 5050 de esta ciudad, asistido por el Dr. P.S.); e) M.A.C. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 23.124.736, nacido el 1° de febrero de 1973 en esta ciudad, hijo de M.Á. y de H.H.B., de estado civil soltero, de ocupación empleado de aduana, con domicilio real en la calle Balbastro 1739, departamento 1° de esta Ciudad, asistido por el Dres.
J.C. e I.Z.); f) E.A.B. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 14.614.562, nacido el 19 de junio de 1961 en esta ciudad, hijo de A.A.B. y de L.A.S., de estado civil casado, de profesión contador y ocupación empleado de aduana, con domicilio real al momento de su detención en la calle San Nicolás 4007, 3° piso, depto. “A” de esta ciudad, asistido por el Dr. L.F.C.); g) E.L.K. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 23.431.471, nacido el 9 de junio de 1973 en el partido de Quilmes provincia de Buenos Aires, hijo de L.R.K. y de N.I.A., de estado civil en convivencia, de ocupación empleado de aduana, con domicilio real en la calle General S. 3319, Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #32087208#239382884#20190712141506464 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1084/2016/TO1 departamento 1°, partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, asistido por la Dra. P.G., titular a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunal del Fuero); h) I.d.C.M. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 23.473.116, nacida el 1 de octubre de 1973 en esta cuidad, hija de P. y de S.E.M. –f-, de estado civil soltera, de ocupación empleada de aduana, con domicilio real en la calle Tinogasta 4275, planta baja, departamento 3, de esta ciudad, asistida por el Dr. H.G. DE LA CUESTA); i) P.E.G. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 16.784.230, nacido el 16 de noviembre de 1963 en San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hijo de J.M.G. y R.R.A., de estado civil divorciado, ocupación empleado de aduana, con domicilio real en la calle Y. 5397 de esta ciudad, asistido por el Dr. H.G. DE LA CUESTA); j) L.G.S. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 21.003.335, nacido el 31 de julio de 1969 en esta ciudad, hijo de J.A.S. y de M.d.C.P., de estado civil casado, ocupación empleado de aduana, con domicilio real en Barrio Democracia, casa 143 s/n -entre el Cisne y C.R. kilómetro 20-, Ciudad Evita, La Matanza, provincia de Buenos Aires, asistido por el Dr.
H.G. DE LA CUESTA); k) E.R.P. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 17.707.469, nacido el 4 de septiembre de 1966 en Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, hijo de A.M.L. y J.J.P., de estado civil divorciado, de profesión abogado y Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #32087208#239382884#20190712141506464 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1084/2016/TO1 ocupación empleado de aduana, con domicilio en Autopista Buenos Aires La Plata km. 33, Club de Campo Abril, barrio El Molino, número 49, H., Berazategui, provincia de Buenos Aires, asistido por los Dres. J.C. y Eduardo O´CONNOR); l) J.C.M.L. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 14.495.363, nacido el 8 de abril de 1961 en esta ciudad, hijo de A.B. y de J.A.L., de estado civil viudo, de profesión ingeniero químico, de ocupación empleado en la aduana, con domicilio real en la calle J.B. 4185 de esta ciudad, asistido por el Dr. Julio RAMUNDO); m) D.E.K. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 26.630.589, nacido el 21 de marzo de 1978 en Quilmes, provincia de Buenos Aires, hijo E.C.K. y de M.d.C.P., de estado civil casado, empleado de aduana, domiciliado en calle 163 N° 4 7887 de H., partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires, asistido por los Dres. L.D. e I. DE FRANCO); y n) M.J.C. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 25.791.079, nacido el 28 de enero de 1977 en esta ciudad, hijo de J.C.C. y de A.T., de estado civil soltero, de ocupación empleado de aduana, con domicilio real en la calle Panamá N°
7975, localidad de M.C., Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, asistido por los Dres. F.D. y R.B..
En la presente causa intervino, como parte querellante, la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #32087208#239382884#20190712141506464 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1084/2016/TO1 Aduanas (A.F.I.P.-D.G.A.), representada por las Dras. J.O. y S.P., y como representantes del Ministerio Público F., los Dres. M.A.V. y S.R., por la F.ía General N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.
Y RESULTANDO:
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Que, a partir del requerimiento del Titular de la F.ía Nacional en lo Penal Económico N° 10 de fs. 10.935/11.070 y del requerimiento efectuado por la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.) que luce fs. 10.756/10.922, se requirió la elevación a juicio en orden a los hechos y a las personas involucradas en el acuerdo de juicio abreviado presentado ante este Tribunal el 5 de julio del corriente año 1, a cuyo detalle se remite por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
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Que, mediante el auto que luce a fs. 11.222/11.223, el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 declaró clausurada parcialmente la instrucción y dispuso la respectiva elevación a juicio, respecto a los mismos hechos e imputados.
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Que a fs. 12.545 el Dr. M.A.V., F. interinamente a cargo de la F.ía General N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, junto con el D.S.R., F. de la Procuración General de la Nación -designado como coadyuvante para intervenir en la presente causa-, acompañaron el acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado celebrado en dicha F.ía conjuntamente con H.D.L., D.E.K., E.L.1.C. aclarar que, en sendas requisitorias, también se requirió la elevación a juicio de A.C.J., respecto de quien, este Tribunal, con una integración distinta a la actual y a partir de la resolución del 25/10/18 adoptada en el marco del incidente N° CPE 1084/2016/TO1/55, dispuso suspender la tramitación del proceso respecto del nombrado hasta tanto se encuentre en condiciones de someterse a juicio oral, en los términos del art. 77 del Código Procesal Penal de la Nación.
Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #32087208#239382884#20190712141506464 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1084/2016/TO1 KORNUTA, M.J.C., I.d.C.M., E.A.B., E.R.P., M.A.C., G.D.P., Graciela Noemí
VESSELLA, J.C.M.L., P.E.G., L.G.S. y C.A.A. y sus respectivos defensores, que se encuentra agregado a fs. 12.528/12.544.
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Que, mediante el escrito que luce a fs. 12.547/vta., la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.) manifestó, en lo que aquí interesa, que “…
comparte el criterio del Ministerio Público F., en orden a las penas que considera pertinentes aplicar, como la calificación legal de los hechos objeto del acuerdo en trato…”.
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Que, con fecha 5/7/19, se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 431 bis, apartado 3° del C.P.P.N., en el marco de la cual los imputados se expidieron respecto a sus condiciones personales, reconocieron como propias las firmas insertas en el acuerdo aludido, ratificaron su contenido y manifestaron...
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