Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 4 de Noviembre de 2019, expediente FCB 091011108/2006/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 04 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
Los autos caratulados: “H.G.A.Y.W.R.C.E.P.. FALSIFICACION DE MONEDA” (Expte. N°91011108/2006/TO1) llegados a Despacho a fin de resolver sobre la procedencia de la excepción aludida.
Y CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 257/260 comparece el señor Defensor Público Oficial, Dr.
R.A., en ejercicio de la defensa de los imputados G.A.H. y R.C.E.W., deduciendo excepción por falta de acción por insubsistencia de la acción penal y solicita el sobreseimiento de los nombrados; ello conforme los fundamentos que expone en el referido escrito al que nos remitimos por razones de brevedad.
II) Corrida vista al señor F. General, comparece el Dr. M.H. a fs. 262, refiriendo, en base a las consideraciones que realiza que respecto a G.A.H. corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción, ordenando su sobreseimiento. En relación a y R.C.E.W., dictaminó que se encontraban reunidos los parámetros jurisprudenciales para concluir que en el presente caso se ha violado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
III) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 203/204), se desprende que G.A.H. viene acusado, en carácter de autor, por el delito de expendio de moneda extranjera falsa, en concurso ideal con el de estafa (conf. arts. 282, 285, 172 y 55 del C.P.) y que R.C.E.W. viene acusado en carácter de partícipe necesario del delito de expendio de moneda extranjera falsa, en concurso ideal con el de estafa (conf. arts. 282, 285, 172, 45 y 55 del C.P.).
IV) Que así las cosas y analizadas las actuaciones con relación a G.A.H., se advierte que desde el día 28 de julio de 2006, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 217) -antecedente que constituye Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28925576#246148518#20191104090535910 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo previsto por el art. 62, inc. 2° del Código Penal -12 años-, plazo máximo previsto para la prescripción para el caso de hechos reprimidos con penas de prisión o reclusión. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs.251/253.
En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc. 1° y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a G.A.H., en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.
V) Que distinta es la situación del coimputado R.C.E.W. quien, de acuerdo a lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia de fs. 254/256, tiene una condena a un año y ocho meses impuesta por el Tribunal...
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