Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 24 de Septiembre de 2019, expediente FRE 094000283/2012/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000283/2012/TO1 Expte. FRE 94000283/2012/TO1 “G., M.A.S.ón ley 23737”
Sentencia N°_459_
Formosa, 23 de septiembre de 2019.
Y vistos:
Se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Formosa, en modo unipersonal por la jueza de cámara Dra. María
Delfina Denogens –subrogante–, S. de actuación Dr. Carlos
Luis Peralta Muñoz, para suscribir la sentencia en esta causa registro
FRE 94000283/2012/TO1 caratulada “G., Matías Alejandro
S/Infracción ley 23737”, seguida contra M.A.G.,
de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. Nº 40.839.204, nacido el
30 de noviembre de 1992 en Formosa Capital, de estado civil casado
con dos hijos menores a su cargo, anteriormente domiciliado en Bº San
José Obrero, calle E.P. y Segunda de esta ciudad de Formosa,
hijo de L.G.G..
La acción penal pública fue ejercida por el Sr. F.
General S.L.R.B. y la asistencia técnica
jurídica de M.A.G. por la Defensora Oficial de
Cámara Subrogante Dra. R.M.C..
Y considerando:
I. a) Durante la audiencia fijada en la causa –
documentada a fs. 141/142–, el acusado M.A.G.,
asistido por la Defensora Oficial Subrogante Dra. Rosa María
Córdoba, celebró con la Sra. F. General AdHoc Dra. Laura
Carolina Wolffradt, un acuerdo de juicio abreviado, tendiente a
Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34027048#245145274#20190924075140437 simplificar el procedimiento.
Durante la audiencia de visu llevada a cabo de
conformidad a lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.N., la
representante del Ministerio Público F., expresó que los términos
del acuerdo implicó por parte del imputado el reconocimiento del
hecho, la calificación legal y las penas a aplicar, y solicitó que se
condenara a M.A.G. a la pena de un año de prisión
como autor (art. 45 del C.) del delito de tenencia simple de
estupefacientes previsto y reprimido por el art. 14 primera parte de la
Ley 23737, más multa e inhabilidades de los arts. 12 y 19 del Código
Penal y que se unifique con la anterior condena que reviste el causante.
-
A su turno, la Dra. R.M.C. expresó su
conformidad con el acuerdo celebrado con la parte acusadora, y
solicitó la composición con la anterior condena impuesta por la justicia
provincial en la pena de seis años de prisión, pretensión sobre la cual
la fiscalía prestó conformidad.
-
En el mismo acto se escuchó al imputado, quien luego
de ser informado por la Sra. Presidenta respecto del alcance, contenido
e implicancias del instituto de juicio abreviado, ratificó que era la libre
expresión de su voluntad el acogimiento al régimen propuesto,
declarándose en consecuencia su admisibilidad.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en fallo unánime dictado en la causa “A.” –
compartiendo la opinión del P.F.– tiene dicho que “La
voluntad del encausado es jurídicamente relevante para decidir su
acogimiento al régimen de juicio abreviado –que requiere “la
conformidad del imputado” – cuando ella se ha prestado en forma
reiterada, según los recaudos que establece el art. 431 bis del Código
Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34027048#245145274#20190924075140437 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000283/2012/TO1 Procesal Penal, y no se ha acreditado ni invocado la existencia de
elementos que permitan suponer que ha mediado algún vicio de la
voluntad” (Fallos 328:470).
Y continúa, “el sometimiento voluntario y sin reservas
expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con
base constitucional (Fallos 320:1985 y sus citas), pues nadie puede
ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una
conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente
relevante y plenamente eficaz (Fallos 323:3765 y sus citas).
Primera cuestión: Materialidad del hecho sometido a
juzgamiento.
I. Se encuentra debidamente acreditado con las
constancias del sumario que “el día 24 de marzo del año 2012, siendo
las 10:45 horas aproximadamente, sobre calle S.M., entre
I. y Fotheringam (zona conocida como el Mercadito Paraguayo)
de esta ciudad, personal de la Dirección de Drogas Peligrosas de la
Policía de la Provincia de Formosa advirtieron la presencia de una
persona de sexo masculino recostada por una pared con actitud
sospechosa, quien al percatarse de la presencia policial pretendió
retirarse del lugar siendo demorado por la prevención a fin de proceder
a su identificación.
En presencia de testigos hábiles convocados al efecto, se
continuó con la identificación del ciudadano resultando ser Matías
Alejandro G. y se realizó la requisa sobre el mismo, hallándose
en el bolsillo lateral derecho del buzo, una bolsa de polietileno color
negro conteniendo sustancia vegetal verdosa y dos envoltorios de
polietileno color blanco conteniendo similar sustancia con olor y
características similares al estupefaciente marihuana.
Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #34027048#245145274#20190924075140437 Asimismo en el bolsillo lateral izquierdo se constató la
existencia de un estuche de plástico transparente con trozos de
sustancia vegetal de diferentes tamaños con restos disgregados de la
misma sustancia, que sometida a la prueba de orientación química o
narcotest, arrojaron resultado positivo para cannabis sativa lineo o
marihuana, con un peso total de 114,9 gramos.
Por otra parte, en el bolsillo lateral derecho del pantalón,
se hallaron dos tabletas de clonazepan, un paquete de papel engomado
utilizado comúnmente para la fabricación de cigarrillos caseros
(porros) y dinero en efectivo. En consecuencia, se procedió a la
detención de M.A.G. y al secuestro de la sustancia
referida.”
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructoria, cabe tener por cierto y probado el hecho imputado al
nombrado G. en el requerimiento de elevación a juicio de la
fiscalía general, que ha sido reconocido expresamente por las partes en
esta sede, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente.
II. En virtud de la valoración de la prueba examinada a
la luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto
encuentra fundamento, principalmente con las siguientes pruebas:
-
Acta circunstanciada de procedimiento con
notificación de detención (fs. 01/02).
-
Prueba de narcotest (fs. 03).
-
Informe pericial médico de la prevención (fs. 05).
-
Transcripción del acta de procedimiento de la
prevención (fs. 08/08 vta.).
-
P. prontuarial del justiciable (fs. 11/12).
-
Exhibición de tomas fotográficas del procedimiento
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-
Informe de abono en conducta y concepto del
imputado (fs. 39/40 vta.).
-
Aforo ficto de la sustancia secuestrada (fs. 63).
-
Informe del Registro Nacional de Reincidencias (fs.
95/96 y 117/119).
-
Peritaje químico Nº 7880 llevado a cabo al
estupefaciente incautado (fs. 73/79).
-
Informe de la pericia medico psiquiátrica realizada
al imputado G. (fs. 92).
III. Así, se encuentra probado que el día 24 de marzo
del año 2012, alrededor de las 10:45 hs. aproximadamente, Matías
Alejandro G. tenía en su poder estupefaciente –marihuana–.
La responsabilidad del enrostrado surge palmaria toda
vez que la droga fue hallada dentro de los bolsillos de ambos laterales
del buzo que llevaba puesto en oportunidad de ser advertido en
flagrancia por el personal policial –acta de fs. 01/02 y su transcripción
de fs. 08/vta.–. El acta de procedimiento es un instrumento público que
hace plena fe de su contenido, suscripto por la totalidad de los
funcionarios públicos intervinientes, amén de los testigos de actuación,
que a su vez no ha sido controvertido por las partes en ninguna etapa
del presente proceso.
Tal acontecimiento fue corroborados en todas sus partes
por las fotografías de tales actuaciones (fs. 15/19) que ilustran respecto
de la intervención del procesado M.A.G., del buzo
tipo canguro que llevaba puesto y donde tenía la droga, la forma en
que se hallaba acondicionada dentro de bolsas de polietileno, de la
efectiva...
-
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