Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 26 de Septiembre de 2019, expediente FRE 094000512/2011/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000512/2011/TO1 FRE 94999512/2011 “E.F.V. s/ infracción ley 22415

Sentencia Nº 461 -mosa, 26 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Se constituye el juez E.A.B., como tribunal unipersonal, para suscribir la presente sentencia dictada en la causa N°FRE 94000512/2011/TO1 seguida contra F.V.E., argentina, D.N.

I. Nº 29.087.297, nacida el 29 de enero de 1982, en la localidad de Pirané, con domicilio en calle J.C.S. o Los Pioneros, entre 9 de J. y Suipacha de la localidad de El Colorado, hija de I.E. y Cirila Segovia. Secretaria de Actuación a cargo de C.M.F..

Intervienen en el proceso el F. de Cámara subrogante L.R.B., y la Defensora Pública Oficial Dra. R.M.C..

Y CONSIDERANDO:

I-El señor agente fiscal solicitó a fs.151/155 la elevación a juicio de las presentes actuaciones, imputando a E. haber intentado ingresar al país el 27 de mayo de 2011, por la costa argentina del río Paraguay, en la zona conocía como Doña Lola Km 204, cinco kilos doscientos cincuenta gramos de marihuana, distribuidas en seis paquetes; hecho que no pudo consumar por la intervención del personal de Prefectura.

Señaló, que momentos previos a la detención de la Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #15747432#245531951#20190926130159522 imputada, el personal de la prevención observó la llegada a la costa argentina de una canoa proveniente del lado paraguayo, y que una de las personas que venía a bordo descendió

portando un bolso azul retirándose del lugar caminando. Al ser interceptada por los preventores para su identificación, presentó un cierto estado de nerviosismo, lo que motivo la requisa de quien resultó ser E., encontrándose entre sus pertenencias los seis paquetes que contenían la marihuana.

Calificó el hecho en cuestión como constitutivo del delito de contrabando de importación de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, previsto y reprimido por los Arts.863, 864 inc. d) y 866 segundo párrafo del Código Aduanero.

II.Durante la audiencia fijada en la causa, el F. ante esta instancia a fs. 174/175 propuso que se aplicara a estas actuaciones el trámite previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N., solicitando que se condenara a E. a la pena de tres años de prisión, de ejecución en suspenso, como autora (art. 45 del C.P.) del delito de contrabando de importación de estupefacientes, en grado de tentativa, previsto y reprimido por los Arts. 863, 866 primera parte, y 271 de la ley 22415, más las inhabilitaciones del Art. 876 del C.A.

En el mismo acto, el suscripto escuchó a la imputada, quien ratificó su consentimiento respecto a los términos del acuerdo de juicio abreviado, disponiendo su admisión.

Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #15747432#245531951#20190926130159522 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000512/2011/TO1 III.Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente y que aquí

se da por reproducida en honor a la brevedad.

Tal aserto encuentra fundamento , en las siguientes pruebas:

El acta de fs. 1/4 vta., croquis del lugar del procedimiento de fs. 5, 13 y sus fotografías de fs.9, en...

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