Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 1 de Julio de 2019, expediente CPE 990000055/2011/TO01

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000055/2011/TO1 Buenos Aires, 1 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la causa nro. 1931 (CPE 990000055/2011/TO1) caratulada: “WAXEMBERG SEBASTIAN ARIEL S/ INF. LEY 22.415” en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3.

Y RESULTA:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio fiscal glosado a fs. 703/706 vta. en las presentes actuaciones se imputa a la persona jurídica POINTAL S.A. y a S.A.W. “…en su calidad de Director Titular y Presidente de la referida firma, el haber intervenido en los actos que posibilitaron la importación de mercaderías consistentes en cables, trenzas, eslingas y artículos similares de acero y hierro, sin aislar para electricidad al amparo del Despacho de Importación nro. 05 001 IC04 033320 D consignado a la firma POINTAL S.A. y representada por el antes nombrado, habiéndose declarado ante el servicio aduanero respecto de esas mercaderías un valor menor a aquel que verdaderamente se habría abonado por las mismas, presentándose a esos fines en calidad de documentación complementaria necesaria para esa operación de importación, una factura comercial apócrifa en la cual figura aquel mendaz precio inferior al real. El precio por el que realmente se habría efectuado la transacción comercial sería de u$s 16.148,40 y ante el servicio aduanero se declaró que el valor ascendía a u$s 2.775,25 originando una diferencia de u$s 13.373,15…”.

    …corresponde imputar a S.A.W., Director Titular y Presidente de la Firma POINTAL S.A., la autoría del delito de contrabando previsto en los arts. 863, 864 inc. b) y 865 inc. f) del Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #11675640#228667467#20190702145510540 Código Aduanero.- Asimismo, a dicha persona jurídica le cabe la responsabilidad por el presente delito de contrabando de importación, según lo normado por los arts. 887 y 888 del antes citado cuerpo legal…

    .

  2. Que este Tribunal dispuso la realización del examen médico previsto por el art. 78 del C.P.P.N. respecto del nombrado WAXEMBERG, el cual fue realizado el día 24/10/2016 por la Dra. M.C.Z., médica especialista en psiquiatría del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, quien concluyó que “…el causante en el momento del examen, no presenta síntomas de alteraciones psicopatológicas de T.P.M., por lo tanto, desde el punto de vista psicojuridico, las facultades mentales encuadran dentro de la normalidad” (conf. fs. 1597/1599).

    A fs. 1620/1621 se recibió declaración testimonial a la Dra.

    ZAZZI quien ratificó el contenido del informe mencionado y expresó que “…al momento de la entrevista no detectó sintomatología que indiquen la existencia de trastornos que alienen a la persona y le impidan comprender la situación donde se encuentra…” y que “…al día que realizó la entrevista el Sr. W. se encontraba en condiciones de afrontar un juicio oral..:”.

  3. Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 4, en el marco de la causa nro. 19861/2016 del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 4, en la cual se investiga el delito de amenazas relativo a un hecho ocurrido el día 11/08/2016 (art. 149 bis del Código Penal), con fecha 12/11/2018 resolvió declarar inimputable y sobreseer a S.A.W. (conf. art. 199, inc. “c” del CPPCABA), ello en función de las conclusiones de diversos informes periciales psicológicos y Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #11675640#228667467#20190702145510540 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000055/2011/TO1 psiquiátricos efectuados en los meses de agosto y septiembre de 2018, en los cual participaron los peritos de la defensa (conf. fs. 1837/1846).

    En el pronunciamiento mencionado se señaló que todos los profesionales “…coinciden en que el encausado sufre un trastorno paranoide de la personalidad (…) No hay dudas de que W. tiene un trastorno de personalidad, por lo tanto, existía un quiebre en la regulación legal que establece que se presume la salud mental (…)

    considerando los términos del art. 34 del Código Penal, el episodio que se le atribuye al imputado, bien podría encuadrar en ese contexto, ya que un altercado en la vía publica podría haberlo llevado a actuar de la forma en que lo hizo, al caminar por el capot de su auto y buscar un cuchillo, como una reacción patológica ante el reproche que le hacía un vecino (…) es por ello, que me inclino por lo dictaminado por los peritos de la Defensa en que existen fuertes indicadores de que al momento del hecho, el encausado obró bajo un trastorno psicopatológico que no le permitió

    comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones”.

    Por otra parte, con relación a la capacidad del nombrado de afrontar un juicio de debate se sostuvo que “…parece no haber discrepancias entre los profesionales, en los riesgos de someter a W. a juicio oral y público (…) Analizando el hecho que se le enrostra, y la reacción de W. que habría ocasionado la génesis de esta causa, y que da cuenta de la desestabilización del imputado, entiendo que resulta factible que en miras al juicio oral y público en ciernes, el trámite de esa audiencia desenlace una reacción equiparable a la que trajo a estos estados (…) La Lic. Y. ha dicho que al verse enfrentado a un proceso judicial, el encausado correría riesgos de sufrir descompensaciones psíquicas (fs. 146) Considero que esta opinión concuerda con el perito oficial Dr. J.C., quien dijo que frente a Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #11675640#228667467#20190702145510540 situaciones de estrés, pueden aparecer episodios de descompensación con hostilidad, que si bien no son una consecuencia necesaria, tampoco pueden descartarse (fs. 145). Por otro lado, si bien el Dr. P. concluyó que el encausado tiene capacidad para estar en juicio, mencionó

    que presenta un trastorno de personalidad que está acompañado por una tendencia a la impulsividad (fs. 144). No puede pasarse por alto, que la Lic. R...

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