Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 26 de Junio de 2019, expediente CPE 990000100/2010/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 990000100/2010/TO1 Buenos Aires, 26 de junio de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas Nos. 1964/10 caratulada "MATAS, J.J.M., R.E.; M.A.S. (rep. Por R.J.M.) s/contrabando agravado", 2096/11 caratulada “AMIANO, A. y G., N.R. s/contrabando agravado", 2598/15 caratulada "MANRIQUE, R.E., PINO, G.C. y M.A.S. s/contrabando agravado", 2648/15 caratulada “G., N.R. s/contrabando agravado" y 2882/17, caratulada “MATAS, J.J.G., N.R.; UNZUETA, M.Á. s/contrabando agravado” del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, seguidas a la empresa MANRIQUE AUTOMOTORES S.A.C.I.F. (C.U.I.T. N° 33-51700584-9), representada por el Dr. J.A.D.; R.E.M., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. N°

12.600.381, nacido el 29/10/1956 en esta ciudad, hijo de R.J.M. y de Z.C.C., domiciliado en Rawson 2913, de la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, asistido por el Dr. J.V.S.D.; A.A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. N° 21.571.360, nacido el 22/5/1970 en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, hijo de O.M.A. y de M.C.P., domiciliado en la calle 18 N° 727 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, asistido por los Dres. R.P. y A.A.; N.R.G., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. N° 16.476.314, nacido el 17/3/1948 en esta ciudad, hijo de E.N.G. y de E.E.D., domiciliado en Asamblea N° 191, de la localidad de Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #11676011#238110235#20190626120054417 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 990000100/2010/TO1 Boulogne, Provincia de Buenos Aires, asistido por los Dres.

J.S. y A.B.; M.Á.U., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. N° 7.374.706, nacido el 18/9/1948 en esta ciudad, hijo de J.C. (f) y de M.E.T., domiciliado en calle La Pampa N°

1175, T.3., piso 6°, Depto. “A” de esta ciudad, asistido por el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. L.E.D.; actuando por la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.), representada por X.R., y como representante del Ministerio Público F. la Dra. M.I.B., F. a cargo de la F.ía General N° 3 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.

Y RESULTANDO:

I.- Que, mediante los requerimientos fiscales agregados a fs. 6439/6515 de la causa N° 1964/10, a fs.

8974/9024 de la causa N° 2096/11, a fs. 14847/14875 vta. de la causa N° 2598/15, a fs. 16036/16182 de la causa N°

2648/15 y a fs. 18053/18218 de la causa N° 2882/17 y mediante los requerimientos de la parte querellante glosados a fs. 6192/6231 de la causa N° 1964/10, a fs. 8827/8861 de la causa N° 2096/11, a fs. 14777/14826 vta. de la causa N°

2598/15, a fs. 15884/15926 vta. de la causa N° 2648/15 y a fs. 17929/18005 vta. de la causa N° 2882/17, se requirió la elevación a juicio en relación, en lo que aquí interesa, a los hechos y a las personas involucradas en el acuerdo de juicio presentado al tribunal a cuyo detalle se remite por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

II.- Que, por el auto de fs. 7996/8032 de la causa N° 1964/10; el auto de fs. 9827/9841 vta. de la causa N°

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #11676011#238110235#20190626120054417 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 990000100/2010/TO1 2096/11; el auto de fs. 15550/15569 de la causa N° 2598/15; el decreto de fs. 16221 y vta. (punto IV) de la causa N°

2648/15 y el auto de fs. 18264/18277 vta. de la causa N°

2882/17 se dispusieron las respectivas elevaciones a juicio por parte del Juzgado de la instancia anterior.

III.- Que a fs. 9061 la Dra. M.I.B., F. a cargo de la F.ía General N° 3 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, acompañó el acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado celebrado en dicha F.ía, que se encuentra agregado a fs.

9056/9060vta.

IV.- Que en fecha 18/6/19 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 431 bis, apartado 3° del C.P.P.N. (confr. actas de fs. 9063/9067).

V.- Que, mediante el escrito de fs. 9071/vta. la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.) contestó la vista conferida a fs. 9032 y manifestó, en lo que aquí interesa, que “…comparte el criterio del Ministerio Público F., en orden a las penas que considera pertinentes aplicar, como la calificación legal del hecho objeto del acuerdo en trato…”.

VI.- Que, mediante la resolución de fs.

9079/9080vta., se efectuó el llamado de autos para dictar sentencia.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. D.G.B. dijo:

INTRODUCCIÓN 1.- Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que los imputados han admitido en tal instrumento (respectivamente, claro está, en función de la imputación Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #11676011#238110235#20190626120054417 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 990000100/2010/TO1 que a cada uno se le formuló) tanto la existencia de los hechos objeto de las causas Nos. 1964/10, 2096/11, 2598/15, 2648/15 y 2882/17 como su participación en aquéllos; que se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el inc.

  1. del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que en dicha audiencia los imputados ratificaron el contenido del acuerdo y reconocieron como propias las firmas que lo suscriben; que los encartados también manifestaron en la audiencia aludida que comprendían los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo que suscribieron; que la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.) manifestó que “…comparte el criterio del Ministerio Público F., en orden a las penas que considera pertinentes aplicar, como la calificación legal del hecho objeto del acuerdo en trato…” y que se llamó

a autos para dictar sentencia, corresponde dictar el respectivo pronunciamiento.

CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS 2.- Que, según el plexo probatorio obrante en las actuaciones Nos. 1964/10, 2096/11, 2598/15, 2648/15 y 2882/17 del registro de este Tribunal, al cual cabe atenerse en el marco de las previsiones del art. 431 bis del C.P.P.N., tengo por acreditado que en los casos que seguidamente se detallarán se burló el servicio aduanero mediante la indebida utilización del régimen especial previsto para diplomáticos (que prevé una exención total o parcial del pago de tributos) en relación a rodados que, en realidad, no habían sido importados por los beneficiarios de tales franquicias, sino que habrían sido ingresados al territorio aduanero nacional con el propósito de su posterior comercialización en plaza vulnerando las Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #11676011#238110235#20190626120054417 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 990000100/2010/TO1 disposiciones vigentes (entre ellas, Ley N° 18707, arts. 529 a 549 del Código Aduanero, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 25/70 modificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1283/90 y Circular Diplomática 6/2000).

3.- Que, en efecto, los casos abarcados por la presente y en los que se verificaron las circunstancias precedentemente señaladas se relacionan con los vehículos ingresados (y posteriormente nacionalizados) bajo el amparo de las siguientes franquicias diplomáticas:

 424/04 (hecho imputado a R.E.M. y a M.A.S. -en la causa N°

1964/10- y a N.R.G. -en la causa N°

2096/11-).

 395/05 (hecho imputado a R.E.M. y a M.A.S. en la causa N°

2598/15).

 188/05 (hecho imputado a A.A. en la causa N° 2096/11).

 285/04 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2096/11).

 380/04 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 119/05 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 117/06 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 154/05 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 364/06 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

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CPE 990000100/2010/TO1  434/06 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 345/06 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 124/06 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 280/05 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 153/05 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 112/06 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 288/04 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 379/04 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 480/05 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 223/06 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 413/05 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 96/06 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15 y a M.Á.U. en la causa N° 2882/17).

 150/06 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

 346/06 (hecho imputado a N.R.G. en la causa N° 2648/15).

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #11676011#238110235#20190626120054417 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 990000100/2010/TO1 ...

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